Legislación
PROYECTO DE LEY DE VIOLENCIA VICARIA: QUÉ PROPONE Y QUÉ FALTA
El proyecto reconoce legalmente la violencia vicaria y refuerza la protección. Explicamos sus medidas y por qué aún no es una ley vigente.
Publicado el
Revisado por Andrea Cabezas Mateos — Revisión jurídica · Jurista y presidenta de Stop Violencia Vicaria ()
- proyecto de ley
- violencia vicaria
- protección de la infancia
- reformas legislativas

El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria ya ha iniciado su recorrido en las Cortes Generales. El Consejo de Ministros acordó remitirlo el 14 de julio de 2026; el Congreso lo recibió el 17 de julio y publicó el texto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 27 de julio.
A 27 de julio de 2026, el texto es un proyecto de ley en tramitación parlamentaria. Todavía no es una ley vigente, puede recibir enmiendas y no produce los efectos jurídicos que propone.
En qué punto se encuentra la tramitación
La ficha oficial del Congreso de los Diputados
identifica la iniciativa como 121/000106. Fue calificada por la Mesa de la Cámara el 23 de julio
y está encomendada a la Comisión de Igualdad por el procedimiento normal.
El texto publicado en el BOCG el 27 de julio de 2026 abrió un plazo de enmiendas que, según la ficha parlamentaria consultada ese mismo día, finaliza el 17 de septiembre de 2026 a las 18:00.
Esto significa que el Gobierno ya ha aprobado y enviado su propuesta, pero las Cortes todavía deben debatirla. El contenido puede cambiar durante la fase de enmiendas, el trabajo en comisión, la votación en el Congreso y su paso por el Senado.
Qué propone el texto publicado
El proyecto consta de diez artículos que modificarían otras tantas normas. Entre ellas están la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Protección Jurídica del Menor y las leyes de enjuiciamiento.
Las principales líneas de la propuesta son:
- Incorporar una definición jurídica de violencia vicaria en la Ley Orgánica 1/2004, como violencia ejercida para causar dolor o sufrimiento a una mujer a través de sus hijas, hijos, descendientes u otras personas de su entorno familiar o afectivo.
- Incluir expresamente la violencia vicaria dentro de la agravante por razones de género del Código Penal.
- Crear una pena de prohibición de publicar o difundir contenidos relacionados directamente con determinados delitos graves cuando esa difusión prolongue el daño.
- Reforzar las reglas sobre patria potestad, guarda, custodia y visitas cuando existan condenas, procesos o indicios fundados de violencia.
- Garantizar la escucha de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos que les afecten, con las adaptaciones y apoyos necesarios.
- Reconocer la exposición a violencia vicaria como indicador de riesgo para la infancia.
- Ampliar la formación especializada de quienes trabajan en los ámbitos judicial, fiscal, educativo, sanitario y social.
- Mejorar el seguimiento estadístico de las víctimas mortales y evitar que quien haya cometido determinados homicidios pueda beneficiarse de prestaciones causadas por la víctima.
Estas medidas describen lo que pretende el proyecto en su redacción inicial. No deben interpretarse como derechos, prohibiciones o automatismos ya aplicables.
Qué puede significar para las víctimas y la infancia
El cambio central sería reconocer de manera expresa esta violencia dentro del marco legal de la violencia de género y coordinar respuestas que hoy dependen de distintas normas e instituciones. El proyecto también amplía la mirada más allá de su manifestación extrema: incluye prevención, detección temprana, atención, reparación, formación profesional y producción de datos.
Para la infancia, el texto plantea que niñas, niños y adolescentes no sean tratados como elementos secundarios de un conflicto adulto. Su seguridad, su derecho a ser escuchados y la valoración del riesgo aparecen como ejes de varias de las reformas propuestas.
En nuestra explicación sobre qué es la violencia vicaria puedes consultar el marco general. El Manifiesto Internacional de Stop Violencia Vicaria recoge, desde la posición propia de la asociación, demandas de protección efectiva de las mujeres y de la infancia, formación especializada y reformas que eviten la revictimización.
Qué falta para que pueda convertirse en ley
La publicación en el BOCG no equivale a la aprobación definitiva. Primero debe continuar la tramitación en el Congreso, donde pueden presentarse y aprobarse enmiendas. Por su carácter orgánico, el texto necesita mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto. El Reglamento del Congreso detalla este procedimiento especial y su posterior remisión al Senado.
Después debe pasar por el Senado. Si la Cámara Alta introduce enmiendas o formula un veto, el texto regresa al Congreso. Solo tras la aprobación parlamentaria definitiva, la sanción y promulgación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado podrá hablarse de ley. La fecha de entrada en vigor será la que establezca el texto finalmente publicado.
Por tanto, no existe todavía una fecha segura para su aprobación ni puede darse por hecho que todas las medidas llegarán al BOE con la redacción actual.
Cómo seguir las novedades sin confundir las fases
La referencia más directa es la ficha de tramitación del Congreso, que reúne la situación, los plazos y los boletines de la iniciativa. El Ministerio de Igualdad ofrece el resumen de las medidas impulsadas por el Gobierno, mientras que el BOCG contiene el texto parlamentario que debe utilizarse para comprobar su redacción.
Stop Violencia Vicaria actualizará este artículo cuando avance la tramitación, manteniendo diferenciados el proyecto inicial, los posibles cambios parlamentarios y, en su caso, la ley que finalmente se publique.
Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.
Aviso jurídico: este contenido trata materia legal y ha recibido revisión jurídica antes de su publicación por Andrea Cabezas Mateos.
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