Legislación
QUÉ CAMBIARÍA PARA LAS VÍCTIMAS SI SE APRUEBA LA LEY DE VIOLENCIA VICARIA
Custodia, visitas, apellidos, pensiones y escucha de la infancia: qué cambiaría en la práctica si el proyecto llega al BOE, y qué no cambiaría.
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Revisado por Andrea Cabezas Mateos — Revisión jurídica · Jurista y presidenta de Stop Violencia Vicaria ()
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- protección de la infancia
- reformas legislativas

La pregunta que más nos llega desde que el Gobierno aprobó el proyecto de ley no es qué artículos modifica, sino otra mucho más concreta: «¿y esto en qué me cambia la vida a mí?».
Este artículo responde a eso, medida por medida, con una condición que hay que repetir en cada párrafo: nada de lo que sigue está en vigor. Es lo que ocurriría si el texto llegara al Boletín Oficial del Estado con su redacción actual, algo que todavía no ha sucedido.
Datos comprobados el 10 de agosto de 2026 en la ficha oficial del Congreso. El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria (expediente 121/000106) está en fase de enmiendas en la Comisión de Igualdad, con plazo hasta el 17 de septiembre de 2026. El texto puede modificarse o no llegar a aprobarse.
Hoy no cambia nada: qué se aplica mientras tanto
Mientras dure la tramitación siguen vigentes exactamente las mismas normas, medidas de protección y recursos que antes del anuncio. Ninguna de las medidas descritas aquí puede invocarse todavía ante un juzgado.
Explicamos cómo comprobar el estado real del expediente en cómo seguir la tramitación, y el contenido completo del texto remitido por el Gobierno en qué propone el proyecto y qué falta.
Que la ley la nombre
El cambio de fondo sería que la violencia vicaria pasara a tener definición legal propia dentro de la Ley Orgánica 1/2004: la violencia que se ejerce sobre las hijas, hijos o descendientes de una mujer con el objetivo de causarle dolor o sufrimiento a ella.
Puede parecer un tecnicismo, pero tiene un efecto práctico. Cuando una conducta no está nombrada en la ley, cada juzgado, cada punto de encuentro y cada servicio social la interpreta por su cuenta, y la madre tiene que explicar desde cero por qué esos hechos aparentemente inconexos forman un patrón. Una definición común no garantiza una respuesta, pero da un lenguaje compartido para pedirla.
En el proceso penal
El proyecto plantea incorporar la violencia vicaria a la agravante por razones de género del Código Penal. En la práctica, supondría que el móvil —dañar a la madre a través de sus hijas e hijos— pueda pesar en la calificación de los hechos en lugar de tratarse como un conflicto familiar más.
También crearía una pena accesoria nueva: la prohibición de publicar o difundir mensajes, imágenes o contenidos relacionados directamente con el delito. Está pensada para los casos en que el agresor prolonga el daño difundiendo material sobre lo ocurrido, algo que hoy las víctimas describen como una segunda agresión sin respuesta clara.
En custodia, visitas y patria potestad
Es la parte que más afecta a la vida cotidiana:
- Patria potestad. Se plantea su privación ante sentencia firme por delitos graves cometidos contra las hijas e hijos, y la posibilidad de acordarla cuando existan indicios fundados de violencia o procesos judiciales en curso.
- Custodia compartida. Quedaría excluida cuando pueda resultar perjudicial para la salud física, psíquica o emocional de las hijas e hijos.
- Régimen de visitas. Se reforzaría la exigencia de motivar por qué se establecen visitas cuando hay indicios fundados de violencia doméstica o de género.
- Agilidad. Los procedimientos sobre patria potestad se tramitarían por juicio verbal, para acortar unos plazos que hoy se cuentan en meses.
Conviene ser precisa con lo que esto significaría: no se trata de automatismos universales, sino de criterios que el juzgado debería valorar y motivar. Ninguna madre puede modificar hoy por su cuenta un régimen vigente basándose en un proyecto de ley; para eso hace falta asistencia letrada y una resolución judicial.
Para niñas, niños y adolescentes
Dos cambios afectarían directamente a la infancia. El primero, la obligación de escucharles en los procedimientos que les afecten, adaptando la audiencia a su edad, madurez y circunstancias personales. El segundo, incluir la exposición a violencia vicaria como indicador de riesgo en la Ley de Protección Jurídica del Menor.
El segundo punto es el más silencioso y quizá el más relevante: convertiría lo que hoy depende de la sensibilidad de cada profesional en un criterio que los sistemas de protección deberían activar por sí mismos.
Después de lo irreparable
El proyecto incorpora dos medidas para las madres que ya han perdido a sus hijas o hijos, y que rara vez aparecen en los titulares:
- Poder solicitar en el Registro Civil la sustitución de los apellidos de la hija o el hijo asesinado, para que su nombre no siga vinculado al del agresor.
- Que quien haya sido condenado por determinados homicidios no genere derecho a prestaciones de muerte y supervivencia de la Seguridad Social causadas por la víctima.
Son medidas de reparación. No devuelven nada, pero evitan que el sistema siga produciendo agravios después del crimen.
En formación y en los datos
El texto prevé incluir la violencia vicaria en las pruebas de ingreso y promoción de los operadores jurídicos y en su formación continua, y ampliar la Estadística de Víctimas Mortales para contabilizar de manera diferenciada a las hijas, hijos y descendientes.
Esa distinción estadística es una demanda antigua del movimiento asociativo: hoy no existe una cifra oficial que mida el fenómeno vicario como tal, lo que dificulta dimensionarlo y diseñar políticas públicas ajustadas.
Qué no resuelve el texto
Ser precisos también obliga a decir lo que el proyecto no aborda o deja abierto:
- No garantiza recursos. La atención psicológica sostenida, los puntos de encuentro con personal suficiente o la asistencia jurídica especializada dependen de presupuesto y de despliegue autonómico, no de la redacción de la norma.
- No cambia por sí solo la práctica judicial. Una definición legal no elimina la necesidad de probar los hechos ni las diferencias de criterio entre órganos judiciales.
- No tiene fecha. Puede aprobarse, modificarse sustancialmente o decaer si la legislatura termina antes.
Qué puedes hacer hoy
Si tu situación es urgente, la respuesta no está en esta ley: está en los recursos que ya existen. El 016 informa, asesora jurídicamente y presta atención psicosocial las 24 horas, es gratuito y no requiere denuncia previa. Ante peligro inmediato, el 112. En ayuda y recursos están reunidos todos los canales.
Si lo que necesitas es entender el patrón antes de dar cualquier paso, empieza por qué es la violencia vicaria.
Nuestra posición
Stop Violencia Vicaria es una asociación especializada en violencia de género vicaria que acompaña a víctimas, investiga y trabaja para que la respuesta institucional mejore. Que el ordenamiento reconozca esta violencia es un avance que llevamos años reclamando; que ese reconocimiento llegue acompañado de medios, formación real y datos fiables es lo que determinará si cambia algo en la vida de las mujeres y de la infancia.
Nuestras demandas están recogidas en el manifiesto de la asociación, impulsado desde la presidencia de Andrea Cabezas Mateos, jurista especializada en violencia de género, infancia y derechos humanos.
Actualizaremos este artículo si el texto cambia durante la tramitación, manteniendo diferenciados el proyecto inicial, las modificaciones parlamentarias y, en su caso, la ley que finalmente se publique.
Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.
Aviso jurídico: este contenido trata materia legal y ha recibido revisión jurídica antes de su publicación por Andrea Cabezas Mateos.
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