Legislación

VIOLENCIA VICARIA Y CÓDIGO PENAL: QUÉ ESTÁ REGULADO HOY EN ESPAÑA

Qué castiga hoy el Código Penal, qué reconoce la Ley 1/2004 y qué cambios sobre violencia vicaria siguen pendientes en España.

Por Stop Violencia Vicaria

Publicado el

Revisado por Andrea Cabezas Mateos — Revisión jurídica · Jurista y presidenta de Stop Violencia Vicaria ()

  • violencia vicaria
  • Código Penal
  • legislación española
  • protección de la infancia
Dos documentos jurídicos abstractos conectados por un camino entre formas heptagonales violetas

La expresión violencia vicaria todavía no aparece en el texto vigente del Código Penal como el nombre de un delito autónomo. Eso no significa que las conductas empleadas para dañar a una mujer a través de sus hijas, hijos u otras personas de su entorno queden sin respuesta penal. Significa que los hechos se investigan y califican mediante los delitos, circunstancias y medidas que ya contempla el ordenamiento, según lo ocurrido y lo que pueda probarse en cada caso.

Al mismo tiempo, existe un proyecto de ley orgánica que propone incorporar una referencia expresa a la violencia vicaria en la agravante por razones de género. A 31 de agosto de 2026, ese texto sigue en tramitación parlamentaria y no está en vigor.

Este artículo diferencia la regulación vigente de las reformas propuestas. La información se ha comprobado el 31 de agosto de 2026 y tiene carácter general: no sustituye el asesoramiento jurídico individual ni permite anticipar la calificación de un caso concreto.

¿Existe hoy un delito autónomo de violencia vicaria?

No con esa denominación. Una búsqueda en el texto consolidado del Código Penal vigente en la fecha de esta revisión no devuelve la expresión «violencia vicaria». Tampoco existe un artículo que reúna bajo ese nombre todas sus posibles manifestaciones.

La ausencia de una etiqueta penal propia no equivale a impunidad. El Código Penal puede aplicarse a los actos concretos cometidos: por ejemplo, delitos contra la vida o la integridad física, amenazas, coacciones, acoso, malos tratos u otros delitos, si concurren sus requisitos. La calificación exacta depende de los hechos, la relación entre las personas, la intención que pueda acreditarse, el daño causado y las demás circunstancias valoradas por el juzgado o tribunal.

Por eso no es correcto afirmar de manera general que cualquier conducta identificada socialmente como violencia vicaria encaja de forma automática en un único artículo del Código Penal. Tampoco es correcto concluir que no puede perseguirse porque ese término no figure todavía en el Código.

Qué dice ahora la agravante por razones de género

El artículo 22.4 del Código Penal incluye entre las circunstancias que pueden agravar la responsabilidad criminal cometer el delito por «razones de género», junto a otros motivos discriminatorios. La aplicación de una agravante no es automática: exige que se cumplan sus presupuestos y que los hechos que la justifican queden acreditados en el proceso.

La redacción vigente no contiene una regla específica que describa cuándo esa agravante debe aplicarse por violencia vicaria. Esa concreción es precisamente uno de los cambios incluidos en el proyecto de ley que se está tramitando.

La diferencia es importante:

  • Hoy está vigente la agravante general por razones de género del artículo 22.4.
  • Todavía no está vigente el párrafo específico sobre violencia vicaria propuesto por el Gobierno.
  • La decisión sobre la agravante en un procedimiento concreto corresponde al órgano judicial, a partir de los hechos probados.

Qué reconoce ya la Ley Orgánica 1/2004

La violencia vicaria no parte de un vacío total en la legislación española. El artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004 incluye entre sus fines la asistencia y protección de las mujeres, sus hijas e hijos menores y las personas menores sujetas a su tutela, guarda o custodia que sean víctimas de esta violencia.

Además, el artículo 1.4 incorpora la violencia que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se ejerza sobre familiares o personas menores de edad de su entorno familiar o afectivo. Esta previsión forma parte de una ley integral de protección frente a la violencia de género. No convierte por sí sola la violencia vicaria en un delito autónomo ni sustituye la necesidad de determinar qué preceptos penales corresponden a cada hecho.

En términos sencillos, el marco vigente ya reconoce a las niñas, niños y otras personas del entorno como víctimas cuando la violencia se ejerce para dañar a la mujer. Lo que sigue pendiente es la reforma que pretende trasladar una mención más específica al Código Penal y modificar otras normas.

Qué propone cambiar el proyecto de ley

El texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales propone añadir al artículo 22.4 del Código Penal una regla específica para aplicar la agravante por razones de género cuando el delito se cometa, con la intención de causar daño o sufrimiento a una mujer, contra determinadas personas de su entorno.

La propuesta menciona, con los requisitos y vínculos familiares definidos en el propio texto, a hijas, hijos y otros descendientes; personas menores o adultas con discapacidad necesitadas de apoyo sujetas a guarda, tutela o custodia; ascendientes y hermanos; y determinadas parejas actuales.

El proyecto también plantea crear una pena accesoria que permitiría prohibir la publicación o difusión de contenidos directamente relacionados con determinados delitos cuando concurran las condiciones previstas. Su finalidad declarada es evitar que la difusión prolongue el daño, pero su alcance definitivo dependerá del texto que aprueben las Cortes, si llega a aprobarse.

Estas son propuestas legislativas, no normas aplicables hoy. El articulado puede modificarse mediante enmiendas durante su recorrido parlamentario.

En qué fase está la reforma

La ficha oficial del expediente 121/000106 sitúa el proyecto en la Comisión de Igualdad y en fase de enmiendas. Fue presentado el 17 de julio de 2026, calificado el 23 de julio y publicado en el BOCG el 27 de julio.

A 31 de agosto de 2026 todavía faltan el trabajo parlamentario en el Congreso, las votaciones que correspondan, el paso por el Senado y, en su caso, la aprobación definitiva y publicación en el BOE. Solo entonces podrá conocerse la redacción final y su fecha de entrada en vigor.

Por tanto, los anuncios del Gobierno y la publicación del proyecto en el BOCG no permiten afirmar que la reforma ya esté aprobada. Puedes consultar una explicación más detallada en cómo seguir la tramitación de la ley de violencia vicaria.

Cómo distinguir la norma vigente de una propuesta

En información jurídica conviene comprobar tres elementos antes de compartir un titular:

  1. Dónde está publicado el texto. Una publicación en el BOCG muestra una iniciativa parlamentaria; una norma publicada en el BOE puede estar aprobada, aunque hay que revisar su fecha de entrada en vigor.
  2. Qué fecha tiene la consulta. Un proyecto cambia durante las enmiendas y la tramitación. Una explicación correcta hoy puede quedar desactualizada después.
  3. Qué verbo utiliza la fuente. «Propone», «modificaría» o «incorporaría» describen una reforma pendiente. «Establece» o «está vigente» solo deben utilizarse para el derecho aplicable.

Nuestro análisis del proyecto de ley de violencia vicaria resume el conjunto de medidas propuestas y mantiene separadas las fases del procedimiento.

Qué hacer si necesitas protección o asesoramiento

Una reforma pendiente no impide pedir ayuda con los recursos y las normas vigentes. Si existe una situación de riesgo, la prioridad es la seguridad, no esperar a un cambio legislativo.

  • Ante un peligro inmediato, llama al 112.
  • El 016 ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial; también atiende por WhatsApp en el 600 000 016 y por correo electrónico en 016-online@igualdad.gob.es.
  • En nuestra página de ayuda y recursos puedes consultar vías de atención y apoyo.

Para valorar una denuncia, unas medidas de protección, una resolución judicial o cualquier decisión con efectos legales, busca asesoramiento profesional sobre las circunstancias concretas. Un artículo divulgativo no puede determinar qué delito, agravante o medida corresponde a un caso individual.

Preguntas frecuentes

¿La violencia vicaria está castigada en España?

Los actos concretos pueden estar castigados por los delitos ya previstos en el Código Penal. Lo que no existe hoy es un delito autónomo denominado «violencia vicaria» que agrupe todas las conductas bajo un único artículo.

¿La agravante de género ya puede aplicarse?

La agravante general por razones de género del artículo 22.4 está vigente. Su aplicación depende de los hechos y de los requisitos jurídicos acreditados en cada procedimiento. La regla específica sobre violencia vicaria que propone el proyecto todavía no está en vigor.

¿El proyecto de ley ya ha sido aprobado?

No. A 31 de agosto de 2026 se encuentra en fase de enmiendas en la Comisión de Igualdad del Congreso. Puede cambiar antes de su eventual aprobación y publicación en el BOE.

¿La Ley Orgánica 1/2004 menciona estas conductas?

Sí. Su artículo 1.4 incluye la violencia ejercida sobre familiares o personas menores del entorno con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres. Esa previsión de protección integral no crea por sí sola un delito autónomo en el Código Penal.

Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.

Aviso jurídico: este contenido trata materia legal y ha recibido revisión jurídica antes de su publicación por Andrea Cabezas Mateos.

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