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DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE SUS HIJOS E HIJAS
Derechos de las víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas: atención, abogada gratuita, trabajo, ayudas, vivienda, escuela, visitas y orfandad.
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Las mujeres víctimas de violencia de género tienen en España derechos concretos reconocidos por ley: información, atención social y sanitaria, abogada gratuita, medidas laborales, ayudas económicas, prioridad en vivienda protegida y escolarización inmediata de sus hijos e hijas. Sus hijos e hijas menores no son solo beneficiarios de rebote: la ley les reconoce derechos propios, desde atención psicológica especializada hasta la suspensión de las visitas con el agresor o una pensión de orfandad reforzada.
Este artículo reúne esos derechos en un solo sitio, con el artículo que reconoce cada uno, para que sepas qué puedes pedir y a quién.
Textos legales comprobados en el BOE el 22 de octubre de 2026. Esta información es general: cómo se aplica a tu caso lo decide tu abogada o el servicio especializado que te atienda. Si hay peligro inmediato, el número es el 112.
Quién tiene estos derechos
Los tiene toda mujer que sufre o ha sufrido violencia por parte de quien es o fue su pareja o expareja, aunque no hayan convivido. Y también sus hijos e hijas menores.
El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 dice que la ley presta asistencia «a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia». Desde 2021, su apartado 4 añade que también es violencia de género la que se ejerce sobre familiares o allegados menores de edad «con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres». Es la base legal de lo que llamamos violencia vicaria, la violencia que usa a los hijos para dañar a la madre.
El artículo 17 añade una garantía: estos derechos se reconocen a todas las víctimas «sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos», también a las mujeres extranjeras o con discapacidad.
No siempre hace falta denunciar: cómo se acredita la situación
Para acceder a la mayoría de estos derechos no se exige una denuncia, sino un documento que acredite la situación de violencia. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 admite cualquiera de estos:
- una sentencia condenatoria;
- una orden de protección u otra resolución judicial con una medida cautelar a tu favor;
- un informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios de violencia de género;
- un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la Administración, cuando la norma de cada ayuda o recurso lo prevea.
En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación puede hacerse además con los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al juzgado.
Hay excepciones. La asistencia jurídica gratuita, por ejemplo, se vincula a la denuncia o al proceso penal (lo vemos más abajo). Por eso conviene preguntar, para cada derecho, qué documento te van a pedir.
Derechos de la madre
Información y atención integral
Tienes derecho a recibir «plena información y asesoramiento adecuado a tu situación personal» (artículo 18): qué medidas de protección existen, qué ayudas te corresponden y dónde están los servicios. La información tiene que ser accesible si tienes una discapacidad o no hablas castellano.
El artículo 19 te reconoce el derecho a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral, que organizan las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Esa atención incluye atención psicológica, apoyo social, seguimiento de tus reclamaciones, apoyo educativo a la familia y apoyo para la formación y el empleo.
El artículo 19 bis garantiza la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y el seguimiento de tu salud «hasta su total recuperación», respetando las decisiones que tomes sobre tu propia atención.
Abogada gratuita, antes incluso de denunciar
Tienes derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la denuncia y a defensa y representación gratuitas por abogada y procuradora en todos los procesos que tengan causa directa o indirecta en la violencia (artículo 20). La ley prevé que te defienda una misma dirección letrada en todos ellos.
El artículo 2.h de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita reconoce este derecho con independencia de tus recursos económicos y dice que se presta «de inmediato». La condición de víctima, a estos efectos, se adquiere al presentar denuncia o querella o al iniciarse un procedimiento penal. Si el proceso termina con una absolución firme o un sobreseimiento por no quedar acreditados los hechos, el beneficio se pierde, pero no tienes que devolver lo que ya se te prestó gratis.
Antes de denunciar, el 016 también ofrece orientación jurídica gratuita. Qué cubre y dónde acaba lo explicamos en qué asesoramiento jurídico da el 016.
Trabajo y Seguridad Social
Si trabajas por cuenta ajena, el artículo 21 te reconoce, en los términos del Estatuto de los Trabajadores, derecho a:
- reducir o reordenar tu jornada;
- la movilidad geográfica y el cambio de centro de trabajo;
- suspender el contrato con reserva de puesto, o extinguirlo. Ambas situaciones dan acceso a la prestación por desempleo, y el tiempo de suspensión cuenta como cotizado.
Las ausencias o retrasos causados por tu situación física o psicológica derivada de la violencia se consideran justificados y se pagan cuando así lo determinen los servicios sociales o de salud, siempre que lo comuniques a la empresa cuanto antes.
Si trabajas por cuenta propia y cesas en tu actividad para protegerte, se te considera en cese temporal y se suspende tu obligación de cotizar durante seis meses, que cuentan como cotizados.
Ayuda económica de pago único
Si tus ingresos no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional y, por tu edad, formación o circunstancias, tendrás especiales dificultades para encontrar empleo, el artículo 27 prevé una ayuda de pago único. Equivale a seis meses de subsidio por desempleo, y puede llegar a 18 meses si tienes responsabilidades familiares (24 si tú o un familiar con el que convives tenéis una discapacidad reconocida de al menos el 33 %). La conceden los servicios sociales de tu comunidad autónoma y es compatible con otras ayudas autonómicas o locales por violencia de género.
Si la violencia ha tenido también una dimensión económica, en violencia económica tras la ruptura explicamos cómo suele manifestarse.
Vivienda
Las víctimas de violencia de género son colectivo prioritario en el acceso a viviendas protegidas y a residencias públicas para mayores (artículo 28). Cómo se concreta esa prioridad depende de la normativa de vivienda de cada comunidad autónoma.
Derechos propios de los hijos e hijas
Esta es la parte que más se desconoce. Los hijos e hijas no dependen de que la madre ejerza sus derechos para tener los suyos.
Atención psicológica especializada
El artículo 19.5 reconoce a los menores que viven en contextos de violencia de género el derecho a la asistencia social integral. Los servicios sociales deben contar con personal formado para atenderlos y, en particular, con profesionales de la psicología infantil para las hijas e hijos víctimas de violencia de género, «incluida la violencia vicaria».
El artículo 19 bis extiende a los hijos e hijas el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y obliga a los servicios sanitarios a contar con psicólogos infantiles para los menores víctimas de violencia vicaria.
Llevarles al psicólogo sin la firma del padre
Normalmente, las decisiones importantes sobre los hijos se toman entre los dos progenitores. El artículo 156 del Código Civil hace una excepción: si hay una sentencia condenatoria o un procedimiento penal abierto contra el padre por atentar contra los hijos o contra la madre, basta el consentimiento de la madre para la atención psicológica de los hijos e hijas. El padre debe ser informado antes.
Lo mismo vale sin denuncia previa cuando la madre está siendo atendida en un servicio especializado de violencia de género y ese servicio emite un informe que lo acredite. Si el hijo o la hija tiene más de dieciséis años, hace falta además su propio consentimiento expreso.
Protección frente a las visitas
Cuando el juzgado dicta una orden de protección con medidas penales y hay indicios fundados de que los hijos e hijas presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a suspender el régimen de visitas, estancia o comunicación con el investigado. El juzgado también debe pronunciarse, incluso de oficio, sobre las medidas civiles que afectan a los menores: custodia, alimentos o uso de la vivienda.
En la misma línea, el artículo 94 del Código Civil establece que no procede fijar visitas, y que las existentes se suspenden, cuando el progenitor está incurso en un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o contra los hijos, o cuando el juzgado advierte indicios fundados de violencia doméstica o de género. En ambos casos el juzgado puede apartarse de la regla en una resolución motivada en el interés superior del menor. Lo desarrollamos en violencia vicaria y régimen de visitas.
Escolarización inmediata
Si tenéis que cambiar de residencia por la violencia, las administraciones deben prever la escolarización inmediata de los hijos e hijas afectados por ese cambio (artículo 5).
Asistencia como víctimas del delito
El artículo 10 del Estatuto de la víctima del delito reconoce a toda víctima el acceso gratuito y confidencial a los servicios de asistencia y a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, y precisa que los hijos menores de las víctimas de violencia de género, y los menores bajo su tutela o guarda, tienen derecho a esas medidas de asistencia y protección.
Si quieres profundizar en por qué la ley les trata como víctimas y no como testigos, lo explicamos en hijos e hijas, víctimas directas de la violencia de género.
Orfandad por violencia de género: lo que cambió el 21 de octubre de 2026
Cuando una mujer es asesinada por violencia de género, sus hijos e hijas tienen derecho a la pensión de orfandad y, si no reúnen los requisitos de cotización para generarla, a una prestación de orfandad. Ambas están en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social.
El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026 y en vigor desde ese mismo día, ha cambiado ese artículo:
- Prestación de orfandad: su importe pasa a ser el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente. Hasta ahora era el 70 % de la base reguladora y dependía de que los ingresos de la unidad familiar no superaran un límite.
- Pensión de orfandad: cuando el fallecimiento se debe a violencia contra la mujer, su importe mínimo mensual pasa a ser también el doble del salario mínimo. Si hay varios hermanos, el conjunto no puede superar esa cuantía.
- Adopción: si los huérfanos son adoptados, la pensión o prestación ya no se extingue. Antes podía suspenderse en función de los ingresos de la familia adoptiva.
Un real decreto-ley rige desde su publicación, pero el Congreso debe convalidarlo en los treinta días siguientes (artículo 86 de la Constitución). Quienes ya cobran estas prestaciones deben consultar con la Seguridad Social cómo se les aplica el cambio.
Lo que la ley reconoce y lo que llega
Que un derecho esté en el BOE no garantiza que llegue. Varios de los que hemos repasado dependen de cómo los organice cada comunidad autónoma o cada ayuntamiento —la atención social, la prioridad en vivienda, la ayuda de pago único— y otros, como la suspensión de las visitas, admiten excepciones que decide cada juzgado. Conocerlos es el primer paso para poder reclamarlos.
En Stop Violencia Vicaria, la asociación que preside la abogada Andrea Cabezas Mateos, trabajamos para que esa distancia se conozca y se corrija: acompañamos a madres en la búsqueda de los recursos que les corresponden, documentamos los fallos de la respuesta institucional y llevamos propuestas de mejora a las instituciones. Puedes conocer ese trabajo en qué hacemos.
Por dónde empezar
- Si hay peligro inmediato, llama al 112.
- Pide información y orientación en el 016 o en los servicios sociales y especializados de tu comunidad autónoma o tu municipio. Pregunta qué documento te sirve para acreditar tu situación (artículo 23).
- Solicita abogada de oficio especializada en violencia de género. Puedes pedirla antes de denunciar.
- Pregunta por la atención psicológica de tus hijos e hijas, tanto en servicios sociales como en el sistema de salud.
- Guarda copia de cada informe, resolución o solicitud: te los pedirán para acceder a otros derechos.
En ayuda y recursos tienes los teléfonos y servicios especializados, y cómo pedir ayuda con seguridad.
Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.
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