Legislación

VIOLENCIA VICARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS: QUÉ DICE HOY LA LEY EN ESPAÑA

Cuándo la ley obliga hoy a suspender las visitas si hay violencia de género, qué puede acordar cada juzgado y qué sigue pendiente de reforma.

Por Stop Violencia Vicaria

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Revisado por Equipo editorial de Stop Violencia Vicaria — Revisión editorial ()

  • violencia vicaria
  • régimen de visitas
  • guarda y custodia
  • protección de la infancia
Ilustración abstracta: dos formas heptagonales violetas separadas por una barrera vertical clara, con una figura pequeña protegida a un lado

En violencia vicaria, el régimen de visitas no es un trámite más del divorcio: es el punto donde el contacto con el agresor se mantiene abierto por resolución judicial. Muchas madres describen la misma escena, la entrega y la recogida de las hijas e hijos, como el momento en el que el control continúa después de la separación.

La legislación española ya contiene reglas específicas para esa situación. No están en una sola ley, sino repartidas entre el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 1/2004. Conocer qué dice cada una ayuda a distinguir lo que un juzgado puede acordar hoy de lo que todavía es una propuesta en trámite.

Este artículo explica el marco legal vigente a 3 de septiembre de 2026 con carácter general. No sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni permite anticipar qué decidirá un juzgado en un procedimiento determinado.

Qué es el régimen de visitas y por qué es un punto crítico

El artículo 94 del Código Civil establece que la autoridad judicial determina el tiempo, el modo y el lugar en que el progenitor que no tiene consigo a los hijos menores puede visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Esa resolución se adopta previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal.

El mismo artículo permite además limitar o suspender esos derechos cuando concurran circunstancias relevantes que lo aconsejen o cuando se incumplan de forma grave o reiterada los deberes impuestos en la resolución judicial.

En contextos de violencia de género vicaria, el problema no es solo el contenido de las visitas. Es que un régimen de comunicación obliga a mantener puntos de contacto periódicos: horarios, entregas, mensajes, información sobre el colegio o la salud. Cuando la violencia se ejerce a través de las hijas e hijos, esos puntos de contacto pueden convertirse en el canal por el que continúa.

Cuándo el Código Civil impide o suspende las visitas

El párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil contiene la regla central. Establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

Ese mismo párrafo añade un segundo supuesto: tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, a partir de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Es decir, no hace falta una condena para que la regla se active.

La norma prevé una excepción, y conviene leerla con precisión: la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia mediante resolución motivada en el interés superior del menor —o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos— y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial. La excepción existe, pero exige motivación expresa y una evaluación previa.

El párrafo quinto es más rotundo y no admite excepción: no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por esos mismos delitos.

Guarda y custodia compartida: qué dice el artículo 92.7

La custodia y las visitas se deciden en el mismo procedimiento, pero son cuestiones distintas. El artículo 92.7 del Código Civil establece que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

Tampoco procederá cuando el juez advierta indicios fundados de violencia doméstica o de género. El precepto añade que se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas: una de las formas de coacción que las víctimas relatan con frecuencia.

Qué puede acordar el juzgado penal con la orden de protección

La vía civil no es la única. El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la orden de protección, que confiere a la víctima un estatuto integral con medidas penales y civiles.

Entre las medidas de naturaleza civil, su apartado 7 incluye expresamente la suspensión o el mantenimiento del régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, junto a la forma de ejercer la patria potestad, el uso de la vivienda familiar, la guarda y custodia y los alimentos. Cuando existan menores que convivan con la víctima y dependan de ella, el juez debe pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la adopción de estas medidas.

Ese mismo apartado incorpora una regla específica: cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existan indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. Solo a instancia de parte podrá no acordar la suspensión, mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la relación paternofilial.

Hay un plazo que conviene tener presente. Las medidas civiles de la orden de protección tienen una vigencia de treinta días. Si dentro de ese plazo se inicia un proceso de familia ante la jurisdicción civil a instancia de la víctima o de su representante legal, las medidas siguen vigentes durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda, y en ese término deben ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juzgado de primera instancia competente. Si no se da ese paso, la protección civil decae aunque el procedimiento penal continúe.

Las medidas específicas de la Ley Orgánica 1/2004

La Ley Orgánica 1/2004 dedica dos artículos consecutivos a esta materia, y su redacción no es equivalente.

El artículo 65 se refiere a la patria potestad, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho: el juez podrá suspenderlas para el inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si no acuerda la suspensión, debe pronunciarse en todo caso sobre cómo se ejercerán y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, con seguimiento periódico.

El artículo 66, referido en concreto al régimen de visitas, es más exigente. En su redacción vigente desde el 7 de octubre de 2022, el juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Solo si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá ese régimen, adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer a través de servicios de atención especializada, y realizar un seguimiento periódico de su evolución en coordinación con esos servicios.

La diferencia entre podrá y ordenará no es un matiz de redacción: convierte la suspensión de las visitas en la regla y la continuidad del contacto en la excepción que hay que motivar.

El artículo 158 del Código Civil: medidas urgentes en cualquier proceso

Existe una vía adicional que suele pasar desapercibida. El artículo 158 del Código Civil permite que el juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dicte medidas de protección, entre ellas la prohibición de aproximación y de comunicación con el menor y la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecido en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado.

Su último párrafo precisa que estas medidas pueden adoptarse dentro de cualquier proceso judicial o penal, o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, garantizando la audiencia de la persona menor de edad. No hace falta esperar a que concluya el procedimiento principal.

Qué propone cambiar el proyecto de ley en trámite

El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria publicado en el BOCG el 27 de julio de 2026 modificaría, entre otros preceptos, el artículo 94 del Código Civil. Dos cambios afectan directamente a las visitas.

El primero refuerza la escucha: las personas menores de edad serían oídas antes de resolver, con independencia de su edad o grado de madurez, y solo podría omitirse esa audiencia mediante resolución motivada cuando no sea posible o no convenga a su interés, recabando entonces su opinión por otras vías.

El segundo acota la excepción del párrafo cuarto. La autoridad judicial podría seguir estableciendo un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada, pero siempre que no se advierta un riesgo objetivo para la vida o la integridad física o psíquica de la persona menor. Es un límite que hoy no figura en el texto vigente.

El proyecto también incorporaría al artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 una definición legal de violencia vicaria, y contempla en sus planes de sensibilización medidas orientadas a evitar el uso instrumental de las personas menores de edad en contextos de custodia, visitas o procesos judiciales. No modifica, en cambio, los artículos 65 y 66 de esa misma ley.

Nada de esto está en vigor. Según la ficha oficial del expediente 121/000106, a 3 de septiembre de 2026 el proyecto sigue en la Comisión de Igualdad, en fase de enmiendas, con plazo abierto hasta el 17 de septiembre de 2026. El articulado puede cambiar antes de una eventual aprobación y publicación en el BOE. Puedes leer el detalle en qué cambiaría para las víctimas si se aprueba la ley y el marco penal vigente en violencia vicaria y Código Penal.

Qué significa esto para las madres y para la infancia

De la lectura conjunta de estas normas se desprenden algunas ideas prácticas:

  • No hace falta una condena. Los indicios fundados de violencia doméstica o de género ya activan las reglas de los artículos 92.7 y 94 del Código Civil.
  • Las decisiones son judiciales. Ninguna madre puede suspender por su cuenta un régimen vigente: hacerlo sin resolución la expone a consecuencias. La vía es solicitarlo con asistencia letrada.
  • La suspensión puede pedirse en varias vías. En el procedimiento de familia, en la orden de protección o mediante el artículo 158, que además permite actuar de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
  • Los plazos importan. Las medidas civiles de una orden de protección caducan a los treinta días si no se inicia el proceso de familia correspondiente.
  • La escucha de la infancia es parte del procedimiento. El artículo 94 exige la audiencia del hijo antes de resolver, y el proyecto en trámite pretende reforzarla.

Las hijas e hijos no son un elemento accesorio de estos procesos. Como explicamos en hijos e hijas como víctimas directas de la violencia de género, la propia Ley Orgánica 1/2004 los reconoce como víctimas cuando la violencia se ejerce para dañar a la madre.

Cómo prepararse antes de acudir al juzgado

Un procedimiento sobre visitas se resuelve con alegaciones y pruebas. Documentar de forma ordenada lo que ocurre alrededor de las entregas, las comunicaciones y los incumplimientos permite que el juzgado y el Ministerio Fiscal valoren hechos concretos y no impresiones generales. En qué documentos guardar en un caso de violencia vicaria detallamos cómo hacerlo con seguridad.

Si necesitas orientación antes de dar el paso:

  • Ante un peligro inmediato, llama al 112.
  • El 016 ofrece información y asesoramiento jurídico gratuito y confidencial, las 24 horas; también atiende por WhatsApp en el 600 000 016 y por correo en 016-online@igualdad.gob.es.
  • En ayuda y recursos reunimos las vías de atención y acompañamiento disponibles.

Desde Stop Violencia Vicaria acompañamos a las víctimas y trasladamos a las instituciones los fallos que detectamos en la aplicación práctica de estas medidas, porque una norma que protege sobre el papel solo protege de verdad cuando se aplica.

Preguntas frecuentes

¿Se suspenden automáticamente las visitas si hay una denuncia por violencia de género?

No de forma automática ni por el hecho de denunciar. El artículo 94 del Código Civil obliga a no establecer el régimen —y a suspenderlo si existe— cuando el progenitor está incurso en un proceso penal por los delitos que enumera, o cuando el juzgado aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género. La valoración de esos indicios corresponde a la autoridad judicial.

¿Puede un juez mantener las visitas pese a los indicios de violencia?

Puede, pero no libremente. El propio artículo 94 exige una resolución motivada en el interés superior del menor y una evaluación previa de la relación paternofilial. En el ámbito de la Ley Orgánica 1/2004, el artículo 66 configura la suspensión como regla y obliga a motivar y a adoptar medidas de seguridad y seguimiento si no se acuerda.

¿Qué ocurre si el padre está en prisión?

El párrafo quinto del artículo 94 del Código Civil no admite excepción: no procede en ningún caso establecer un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.

¿Cuánto duran las medidas civiles de una orden de protección?

Treinta días. Si dentro de ese plazo la víctima o su representante legal inician un proceso de familia, se mantienen durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda, y en ese término deben ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juzgado civil competente.

¿La ley de violencia vicaria ya ha cambiado el régimen de visitas?

No. El proyecto de ley orgánica que modificaría el artículo 94 del Código Civil se encontraba, a 3 de septiembre de 2026, en fase de enmiendas en la Comisión de Igualdad del Congreso. Hasta su eventual aprobación y publicación en el BOE, se aplica el marco vigente descrito en este artículo.

Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.

Aviso jurídico: este contenido trata materia legal y ha recibido revisión jurídica antes de su publicación por Equipo editorial de Stop Violencia Vicaria.

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