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VIOLENCIA ECONÓMICA DE GÉNERO TRAS LA RUPTURA: EL CONTROL QUE SIGUE EN LAS CUENTAS

Separarse no cierra las cuentas. Qué formas adopta la violencia económica de género tras la ruptura, qué miden los datos oficiales y qué reconoce la ley.

Por Stop Violencia Vicaria

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Revisado por Equipo editorial de Stop Violencia Vicaria — Revisión editorial ()

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Ilustración plana: dos heptágonos de contorno violeta oscuro separados por una línea vertical de puntos; el de la izquierda guarda una tarjeta crema con tres barras en degradado magenta, violeta y azul, y una línea horizontal de puntos cruza la separación hasta el heptágono vacío de la derecha, sobre fondo lavanda y suelo arena

El convenio se firma un día concreto. Las cuentas, no. Quedan la hipoteca compartida, el préstamo que aparece a su nombre, los recibos domiciliados que nadie ha cambiado, el trabajo al que ella volvió tarde y peor pagada. Y queda algo más difícil de meter en un expediente: la obligación de seguir hablando con él para que cumpla.

Eso también es violencia de género. Cuando el dinero se usa para limitar la capacidad económica de una mujer, la separación no es el final del problema: a menudo es el momento en el que esa violencia se vuelve más visible.

Una violencia que puede empezar después de separarse

El estudio oficial sobre violencia económica contra las mujeres en sus relaciones de pareja o expareja, promovido por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y elaborado por Red2Red en junio de 2023, lo dice sin rodeos: la violencia de género puede ejercerla una pareja o una expareja, y puede iniciarse después de la ruptura.

La ley parte de lo mismo. El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004 se refiere a la violencia ejercida por quienes sean «o hayan sido» cónyuges o hayan estado ligados a la mujer por relaciones similares de afectividad, «aun sin convivencia». No hay una fecha a partir de la cual lo que ocurre deja de contar.

Conviene distinguir dos cosas que se cruzan pero no son iguales. Aquí hablamos del daño económico dirigido a ella: sus ingresos, sus deudas, su patrimonio, su empleo. Cuando el dinero que se utiliza como instrumento es el que sostiene a las hijas y los hijos, estamos ante violencia vicaria económica, una vía específica de la violencia vicaria que analizamos aparte. En la práctica, muchas mujeres viven las dos a la vez.

Qué miden los datos oficiales

La Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2024 dedica su capítulo 6 a la violencia económica en la pareja. El 11,7 % de las mujeres residentes en España de 16 o más años —2.488.962— la ha sufrido alguna vez.

El contraste que más importa aquí es este: la declara el 5,0 % de las mujeres con pareja actual y el 15,6 % de las que han tenido parejas pasadas. Tres veces más. Y no es solo cuestión de volumen: entre las mujeres que la sufrieron de parejas pasadas, el 49,2 % dice haberla sufrido de forma frecuente, y el 47,2 % afirma que duró más de cinco años.

Estas son las siete conductas por las que pregunta la encuesta, con su prevalencia sobre el total de mujeres que han tenido parejas pasadas:

Conducta de la expareja Prevalencia
Controlar toda la economía familiar o los gastos de ella 9,3 %
Impedirle decidir sobre la economía familiar o comprar de forma independiente 8,8 %
Negarle dinero para el hogar teniendo dinero para otras cosas 7,0 %
Retrasar o no pagar facturas a nombre de ella o de los dos, pudiendo hacerlo 6,5 %
Usar su dinero o su tarjeta, o pedir préstamos a su nombre, sin consentimiento 5,3 %
No dejarla trabajar o estudiar fuera del hogar 5,1 %
Impedirle el acceso a una cuenta bancaria 3,9 %

Una precisión honesta sobre lo que estos números permiten decir. La macroencuesta sitúa cuándo ocurrió el último episodio, pero no distingue si fue antes o después de que la relación terminara: entre las víctimas de parejas pasadas, el 6,5 % lo sitúa en los últimos doce meses y el 19,2 % entre uno y cuatro años atrás. Son indicios de continuidad, no una medición de la violencia posterior a la ruptura. Esa medición todavía no existe.

Cuatro formas, y una que solo aparece después

A partir de 50 entrevistas a mujeres víctimas y de grupos con profesionales, el estudio de 2023 ordena la violencia económica en cuatro tipologías: control económico, sabotaje laboral, explotación económica durante la relación e impago de prestaciones, que define expresamente como «explotación económica tras la separación».

Esa cuarta categoría es la que describe el después. Entre las conductas que recoge, junto al impago de las pensiones:

  • seguir cargando gastos a la cuenta de ella una vez separados;
  • no pagar la hipoteca u otras deudas comunes que le corresponden;
  • obligarla a ponerse en contacto con él una y otra vez para reclamar o suplicar que resuelva los impagos, «y demostrarle que sigue dependiendo económicamente de él»;
  • obligarla a acudir de forma continuada a procesos judiciales para conseguir el pago completo o puntual;
  • declararse insolvente mediante engaños —poner bienes a nombre de familiares, cobrar sin declarar— para reducir la prestación obligada.

Es el mismo patrón de control que describimos en violencia de género después de la separación, aplicado a lo que ella necesita para sostenerse.

La deuda que sobrevive a la relación

Hay una razón por la que lo económico dura más que el resto: una deuda es un contrato con un tercero, y no se disuelve porque la pareja se disuelva.

El estudio documenta propiedades escrituradas de forma que las ya pagadas quedan a nombre de él y las que están por pagar a nombre de ella; viviendas que ella tenía en propiedad y aparecieron rehipotecadas sin su consentimiento; préstamos y tarjetas usados sin permiso. En la macroencuesta, 655.754 mujeres declaran que una pareja pasada usó su dinero o su tarjeta o pidió préstamos a su nombre sin consentimiento, y 810.375 que dejó sin pagar facturas que estaban a nombre de ellas.

Muchas de esas operaciones se firmaron. Por eso el estudio dirige parte de sus recomendaciones a un terreno que rara vez aparece en las políticas de igualdad —el bancario y financiero, el notarial, el inmobiliario y los registros— y pide activar mecanismos de control del consentimiento «para evitar los consentimientos por coerción o intimidación» y garantizar que cada persona titular reciba la información que le corresponde.

Empobrecer no es un daño colateral

De las 50 mujeres entrevistadas en el estudio, 40 partían de una situación económica media o alta antes de convivir con el agresor. En el momento de la entrevista, 33 de ellas estaban peor que antes o directamente sin recursos suficientes. La conclusión que extraen los autores es literal: la violencia económica «empobrece a las mujeres, incluso una vez separadas de sus parejas maltratadoras».

El sabotaje laboral explica buena parte de ese recorrido. Cuando una mujer ha sido apartada del empleo durante años —por control, por amenazas o por quedarse en solitario con todo el cuidado—, al llegar la ruptura sus opciones se han reducido: menos cualificación, menos promoción, más probabilidad de subempleo o de jornada parcial. La autonomía económica que permitiría marcharse es justo la que la violencia ha ido desmontando.

A eso se suma la incertidumbre: pagos que llegan tarde y por menos de lo acordado, sin saber cuándo ni cuánto. El estudio la describe como un desgaste sostenido que afecta a la salud y que también alcanza a los hijos e hijas que conviven con esa tensión.

Qué reconoce hoy la ley

El artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004 enumera la violencia física y psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad: no nombra la violencia económica. Sí la nombra el Convenio de Estambul, en vigor en España, cuyo artículo 3.a) incluye los daños o sufrimientos «de naturaleza física, sexual, psicológica o económica». Ese desnivel lo detallamos en violencia vicaria económica.

Hay, sin embargo, una puerta abierta desde 2022 que encaja bien con este daño. La Ley Orgánica 10/2022 añadió a la ley de 2004 un capítulo sobre el derecho a la reparación. Su artículo 28 ter establece que la indemnización debe garantizar, al menos, la satisfacción económicamente evaluable de la pérdida de oportunidades «incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales», de «los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante» y del daño social, «entendido como el daño al proyecto de vida». Es, en términos jurídicos, casi la definición de lo que hace la violencia económica.

Dos apuntes más que suelen desconocerse. El artículo 21 reconoce a la trabajadora víctima de violencia de género derechos laborales y de Seguridad Social —reducción o reordenación de jornada, movilidad geográfica, cambio de centro, suspensión con reserva del puesto o extinción del contrato—, y el artículo 23 admite acreditar la situación de violencia no solo con una sentencia o una orden de protección, sino también con un informe del Ministerio Fiscal o de los servicios sociales o especializados competentes. Importa porque la violencia económica llega a condena con mucha menos frecuencia de la que ocurre.

Lo que no es violencia económica de género

Tres precisiones para no convertir cualquier desacuerdo en una acusación:

  1. Una dificultad económica real no es violencia. Perder el empleo o no poder pagar no constituye, por sí solo, un patrón de control.
  2. Un incumplimiento aislado tampoco lo es. Lo que define esta violencia es la reiteración, la falta de justificación y su función: presionar, castigar o mantener la dependencia.
  3. La calificación no la hace la parte afectada. Quien valora si hay delito o incumplimiento es un juzgado, a partir de pruebas. Este artículo es información general y no sustituye la orientación de una profesional que conozca tu caso.

Si te reconoces en esto

Lo económico deja rastro documental, y ese rastro es la mejor herramienta que tienes. Reúne en un lugar seguro los contratos, los préstamos y avales a tu nombre, los extractos, las facturas asumidas en solitario y los mensajes en los que el dinero aparece condicionado. Cómo hacerlo sin exponerte lo explicamos en qué documentos guardar.

El 016 es gratuito, confidencial, atiende las 24 horas en varios idiomas y no deja rastro en la factura; también responde por WhatsApp en el 600 000 016. Ante un peligro inmediato, llama al 112. En ayuda y recursos están reunidos los canales disponibles y las vías de acompañamiento especializado.

Nuestro trabajo

Stop Violencia Vicaria es una asociación especializada en violencia de género vicaria. Acompañamos a víctimas, investigamos y trasladamos a las instituciones lo que las categorías oficiales todavía no recogen. La violencia económica es un buen ejemplo: existe un estudio estatal que la caracteriza con detalle desde 2023 y una macroencuesta que la mide desde hace años, pero la norma estatal sigue sin nombrarla y ningún instrumento distingue aún lo que ocurre después de la ruptura. Medir bien es la condición para proteger bien.

Ese trabajo lo dirige Andrea Cabezas Mateos, abogada especializada en violencia de género, infancia y derechos humanos y presidenta de la asociación, y se proyecta fuera de España a través de la Alianza Internacional contra la Violencia de Género Vicaria.

Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.

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