Legislación
ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE VIOLENCIA VICARIA: QUÉ SE DEBATE Y CÓMO SEGUIRLO
Plazo de enmiendas hasta el 17 de septiembre de 2026: qué puede cambiar en el texto, qué piden las organizaciones y cómo seguir el debate parlamentario.
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Revisado por Andrea Cabezas Mateos — Revisión jurídica · Jurista y presidenta de Stop Violencia Vicaria ()
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De todo el recorrido de una ley, la fase de enmiendas es aquella en la que el texto puede cambiar más. Es también la más silenciosa: los grupos trabajan sobre el articulado, registran sus propuestas y, hasta que el Boletín Oficial de las Cortes Generales las publica, apenas hay noticias.
Este artículo explica qué es exactamente una enmienda, en qué punto está el proyecto de ley de violencia vicaria, qué cuestiones se han puesto ya sobre la mesa públicamente y cómo comprobar por tu cuenta cada novedad sin depender de titulares.
Datos comprobados el 24 de agosto de 2026 en la ficha oficial del Congreso. El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria (expediente 121/000106) está en la Comisión de Igualdad, en situación «Enmiendas», con plazo hasta el 17 de septiembre de 2026 a las 18:00. No consta ninguna prórroga ni se ha publicado en el BOCG ninguna enmienda. El texto puede cambiar y no es una ley en vigor.
Dónde está el expediente hoy
La ficha de tramitación recoge dos hitos desde que el Gobierno remitió el texto:
- Publicación: del 23 al 27 de julio de 2026. El texto íntegro apareció en el BOCG, Congreso, serie A, núm. 107-1, de 27 de julio.
- Enmiendas: desde el 27 de julio de 2026, con plazo hasta el 17 de septiembre.
La tramitación es ordinaria, no urgente. Que la ficha no muestre enmiendas no significa que no se estén preparando: las presentadas se publican en el boletín cuando el plazo se cierra, y aparecen en la ficha como un nuevo hito con su propia referencia. Hasta entonces, lo que se sabe de ellas procede de lo que cada grupo u organización anuncia en público.
El detalle del recorrido completo —ponencia, comisión, pleno, Senado, BOE— está explicado en cómo seguir la tramitación de la ley.
Qué es una enmienda y qué tipos existen
El Reglamento del Congreso regula las enmiendas a los proyectos de ley en sus artículos 109 a 114. Lo esencial:
- Plazo. El artículo 110.1 fija quince días desde la publicación del proyecto. La Mesa puede prorrogarlo (artículo 91), y en este expediente el plazo fijado llega hasta el 17 de septiembre. Conviene mirar la ficha antes de dar esa fecha por definitiva.
- Enmiendas a la totalidad (artículo 110.3). Solo pueden presentarlas los grupos parlamentarios. Cuestionan «la oportunidad, los principios o el espíritu» del proyecto y piden su devolución al Gobierno, o bien proponen un texto completo alternativo. Si se presenta alguna, hay un debate de totalidad en el Pleno (artículo 112) antes de que la comisión empiece a trabajar. Si el Pleno aprueba la devolución, el proyecto queda rechazado.
- Enmiendas al articulado (artículo 110.4). Pueden ser de supresión, de modificación o de adición, y en los dos últimos casos deben contener el texto concreto que se propone. Las pueden presentar diputadas, diputados y grupos.
- Enmiendas con coste (artículo 111). Las que supongan aumento de gasto o disminución de ingresos necesitan la conformidad del Gobierno para tramitarse. Es un dato relevante en esta ley: muchas de las carencias señaladas por las organizaciones —formación, medios, equipos especializados— se traducen en presupuesto.
Después del plazo, una ponencia elabora un informe sobre el texto y las enmiendas, la Comisión de Igualdad aprueba un dictamen y el Pleno vota. Al tratarse de una ley orgánica, la votación final sobre el conjunto exige mayoría absoluta. Luego, el Senado.
Qué cuestiones llegarán previsiblemente al debate
Ningún grupo ha hecho públicas todavía sus enmiendas. Lo que sí existe es un mapa de las cuestiones que las organizaciones especializadas han planteado en público y que, con toda probabilidad, alguien convertirá en propuesta de modificación. Según recogió el medio digital Moncloa.com los días 30 de julio y 2 de agosto de 2026, las principales son estas:
La definición: intención del agresor o daño al menor
La Plataforma de Infancia, a través de Marina López Llorente, sostiene que la definición del proyecto —centrada en el objetivo de causar daño a la mujer— deja a niñas, niños y adolescentes en una posición de daño «colateral», y pide que se reconozca que presenciar o sufrir violencia ya es una agresión directa contra ellos. En la misma línea, la Asociación Galega contra o Maltrato Infantil (Agamme), por medio de su presidenta Estrella Viñas, advierte de que vincular la protección de la infancia a la intencionalidad del agresor desplaza el foco del daño real, y alerta del riesgo de que la norma acabe volviéndose contra madres protectoras.
Es la misma objeción que analizamos en las reacciones institucionales al proyecto: reconocer esta violencia sin que la infancia quede en segundo plano.
Custodia y patria potestad: ¿leyes nuevas o aplicación de las que hay?
La Asociación de Mujeres Juezas de España, a través de Victoria Rosell, señala que buena parte de las medidas sobre custodia y patria potestad ya están en la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia, y que el problema es de aplicación —«falta de justicia, no de falta de leyes»—, además de criticar la ambigüedad del texto respecto al derecho de la persona menor a ser escuchada.
El derecho de la infancia a ser escuchada
Varias organizaciones piden blindar en el articulado el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser oídos directamente, sin que su voz quede filtrada por representantes. Es uno de los puntos que, según la misma fuente, podrían dar lugar a enmiendas sustanciales.
Los animales de compañía
Según Moncloa.com, el Gobierno confía en que la inclusión del daño a los animales de compañía en la definición de violencia vicaria —descartada por los órganos consultivos en la fase de anteproyecto— pueda reaparecer durante el debate parlamentario.
Las posiciones de los grupos
De acuerdo con esas mismas informaciones, el Grupo Sumar, con 28 escaños, se considera determinante para la tramitación y mantiene un debate interno entre quienes apoyan el texto sin matices y quienes se alinean con las organizaciones de infancia. Del resto de grupos no constan, a la fecha de este artículo, posiciones formales registradas. Cuando existan, estarán en el BOCG y en el Diario de Sesiones, no en las declaraciones.
Qué significa cada paso para las víctimas
Conviene tener presente una regla sencilla: una enmienda registrada no cambia el texto; una enmienda aprobada, sí. Entre una cosa y otra median el informe de ponencia, el dictamen de comisión y la votación en el Pleno.
Mientras el proyecto se tramita, tu situación se rige por las normas vigentes. Qué cambiaría si el texto se aprobara tal como está lo explicamos en qué cambiaría para las víctimas si se aprueba la ley; nada de aquello es aplicable hoy.
Si necesitas orientación ahora, el 016 informa, asesora jurídicamente y presta atención psicosocial las 24 horas; es gratuito y confidencial. Ante peligro inmediato, el 112. Todos los canales están en ayuda y recursos.
Cómo seguir las enmiendas por tu cuenta
No hace falta formación jurídica. Cuatro comprobaciones bastan:
- La ficha del expediente 121/000106. Es lo primero que se actualiza. Mira la situación actual, el plazo vigente y si aparece un hito nuevo bajo «Enmiendas».
- El BOCG, serie A. Cuando se publiquen las enmiendas, tendrán el mismo número de serie (107) y un sufijo nuevo. Cada enmienda indica el artículo al que se refiere, el grupo que la firma y su justificación: puedes buscar directamente los artículos que te interesan y compararlos con el texto original del núm. 107-1.
- El Diario de Sesiones del Pleno, solo si hay enmiendas a la totalidad: ahí queda literalmente lo que dijo cada grupo en el debate.
- El orden del día de la Comisión de Igualdad, para saber cuándo se constituye la ponencia y cuándo se debate el dictamen.
Y dos fechas que vigilar: el 17 de septiembre a las 18:00, salvo prórroga, y la publicación de las enmiendas en el boletín, que suele producirse en las semanas posteriores al cierre del plazo.
Nuestra posición
Stop Violencia Vicaria es una asociación especializada en violencia de género vicaria que acompaña a víctimas, investiga y trabaja para que la respuesta institucional mejore. Seguimos esta fase con especial atención porque es la última oportunidad real de corregir en el texto lo que los informes preceptivos y las organizaciones de infancia han señalado: que el reconocimiento de esta violencia no deje a niñas, niños y adolescentes en la categoría de daño colateral, y que las medidas lleguen con los medios necesarios para aplicarse.
Nuestras demandas están recogidas en el manifiesto de la asociación, impulsado desde la presidencia de Andrea Cabezas Mateos, jurista especializada en violencia de género, infancia y derechos humanos e impulsora de reformas legislativas en esta materia.
Actualizaremos este artículo cuando las enmiendas se publiquen en el BOCG, distinguiendo siempre las registradas de las aprobadas. Si trabajas en un ámbito profesional o institucional y quieres colaborar en el seguimiento, puedes escribirnos desde contacto.
Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.
Aviso jurídico: este contenido trata materia legal y ha recibido revisión jurídica antes de su publicación por Andrea Cabezas Mateos.
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