Legislación
REACCIONES INSTITUCIONALES AL PROYECTO DE LEY DE VIOLENCIA VICARIA
CGPJ, Consejo Fiscal, Defensor del Pueblo, organizaciones de infancia y juezas: quién ha avalado el texto, quién lo discute y en qué puntos concretos.
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Revisado por Andrea Cabezas Mateos — Revisión jurídica · Jurista y presidenta de Stop Violencia Vicaria ()
- proyecto de ley
- violencia vicaria
- respuesta institucional
- protección de la infancia

Cuando una norma se anuncia, los titulares suelen recoger una sola voz: la del Gobierno que la aprueba. Pero un proyecto de ley pasa antes por informes preceptivos, y después por el escrutinio de quienes trabajan a diario con las víctimas. Ahí es donde se ve qué partes del texto tienen respaldo y cuáles siguen abiertas.
Este artículo reúne esas reacciones, distinguiendo siempre de qué texto habla cada una.
Datos comprobados el 17 de agosto de 2026 en la ficha oficial del Congreso. El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria (expediente 121/000106) fue presentado el 17 de julio de 2026, publicado en el BOCG el 27 de julio y está en fase de enmiendas ante la Comisión de Igualdad, con plazo hasta el 17 de septiembre de 2026. No es una ley en vigor y su redacción puede cambiar.
Una precisión que cambia la lectura: anteproyecto no es lo mismo que proyecto
Buena parte de las reacciones institucionales que se citan estos días no se refieren al texto que hoy está en el Congreso, sino al anteproyecto anterior, el que el Gobierno sometió a informe antes de aprobarlo.
Es una diferencia relevante. Los informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal son trámites previos y preceptivos: opinan sobre el borrador del Ejecutivo, no sobre el proyecto ya remitido a las Cortes ni sobre las enmiendas que los grupos presenten. Sus recomendaciones pueden haberse incorporado, parcialmente incorporado o no incorporado al texto final. Explicamos las fases completas en cómo seguir la tramitación de la ley.
El CGPJ: aval general, con un matiz sobre la patria potestad
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial informó el anteproyecto en diciembre de 2025, con ponencia de las magistradas Lucía Avilés Palacios y Esther Rojo Beltrán. Después, tras recibir un texto revisado del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, aprobó un informe complementario el 19 de mayo de 2026, también por unanimidad.
El CGPJ avaló el anteproyecto en términos generales, incluida la posibilidad de privar de la patria potestad, pero introdujo un matiz que conviene retener: recomendó que esa privación pueda revisarse cuando lo exija el interés superior del menor. Es decir, respalda el mecanismo y pide al mismo tiempo que no funcione como un automatismo cerrado.
La unanimidad tiene aquí un valor propio. En un órgano que rara vez coincide, que las dos votaciones salieran sin votos en contra indica que el reconocimiento jurídico de la violencia vicaria no es hoy un asunto de bloques.
El Consejo Fiscal y el resto de trámites previos
La Fiscalía General del Estado, a través del Consejo Fiscal, también emitió informe sobre el anteproyecto, disponible en el portal de la Fiscalía. Como el del CGPJ, se pronuncia sobre el borrador previo y no sobre el texto en tramitación.
No reproducimos aquí conclusiones concretas de ese informe: enlazamos el documento íntegro para que cualquier persona pueda consultarlo directamente, que es la única forma honesta de citar un dictamen técnico sin descontextualizarlo.
El Defensor del Pueblo: el informe que llegó antes que la ley
El antecedente institucional más citado es anterior a todo el proceso. El 25 de noviembre de 2024, el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, registró en las Cortes Generales el informe «Violencia vicaria de género. Las otras víctimas», con diecinueve medidas organizadas en seis líneas de actuación.
Entre ellas, tres que reaparecen en el debate actual:
- Datos. Recopilar información específica sobre violencia vicaria y poner en funcionamiento el Registro Central de Información sobre la Violencia Contra la Infancia previsto en la Ley Orgánica 8/2021.
- Detección. Formación especializada e indicadores propios, como las denuncias previas presentadas contra la madre.
- Marco legal. Reformar la Ley Orgánica 1/2004 y adoptar un plan nacional específico.
El informe describe esta violencia como «una forma absoluta y cruel de ejercer poder». Que un órgano de garantía dedicara un informe monográfico al fenómeno, dos años antes del proyecto, explica buena parte del camino recorrido.
El Gobierno: qué dijo al aprobarlo
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 14 de julio de 2026, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, situó la norma en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y defendió que «la violencia vicaria es violencia de género», además de expresar el deseo de que el texto se apruebe dentro de la legislatura. El proyecto modifica un total de diez normas.
Las críticas: organizaciones de infancia y juristas
La discrepancia más sustantiva no viene de los órganos consultivos, sino de organizaciones que trabajan con la infancia y de asociaciones de juristas. Se concentra en tres argumentos:
Quién es la víctima. Desde la Plataforma de Infancia, su técnica de incidencia política Marina López Llorente sostiene que definir esta violencia únicamente como violencia hacia la madre perpetúa la idea de que el daño a niñas y niños es colateral: «Persiste una falsa creencia de que la infancia no sufre o que su daño es colateral».
Cómo se redacta el tipo. La presidenta de la Asociación Galega contra o Maltrato Infantil (Agamme), Estrella Viñas, advierte de que centrar la definición en la intención del agresor respecto de la madre desplaza el foco de la víctima directa, y alerta del riesgo de que esa redacción pueda volverse contra madres protectoras.
Si aporta algo nuevo. Desde la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), la magistrada Victoria Rosell señala que buena parte de las medidas sobre custodia y visitas ya existen desde la Ley Orgánica 8/2021 y que el problema real es su aplicación efectiva, no su ausencia en el ordenamiento.
Son objeciones técnicas, no rechazos globales: ninguna de ellas pide que no haya ley. Piden que la ley nombre a la infancia como víctima directa y que venga acompañada de medios.
En el Congreso: un debate abierto
Dentro de los propios grupos parlamentarios hay posiciones diferenciadas sobre cómo legislar esta violencia, y el plazo de enmiendas sigue abierto hasta el 17 de septiembre. Los puntos que concentran el debate son los mismos que aparecen en las reacciones: la definición del tipo penal, el encaje de la infancia como víctima directa y el alcance real de las medidas sobre patria potestad y visitas.
Analizamos el contenido del texto en qué propone el proyecto y qué falta y sus efectos prácticos en qué cambiaría para las víctimas.
Qué significa esto si estás en esta situación
Nada de lo anterior modifica hoy tu situación. Mientras dura la tramitación siguen aplicándose las mismas normas y los mismos recursos de siempre.
Si necesitas orientación, el 016 informa, asesora jurídicamente y presta atención psicosocial las 24 horas, es gratuito y no requiere denuncia previa. Ante peligro inmediato, el 112. Están reunidos, con el resto de canales, en ayuda y recursos.
Nuestra posición
Stop Violencia Vicaria es una asociación especializada en violencia de género vicaria que acompaña a víctimas, investiga y trabaja para que la respuesta institucional mejore. Leemos estas reacciones sin convertirlas en un pulso: el aval de los órganos consultivos y las objeciones de las organizaciones de infancia señalan, cada uno a su manera, el mismo punto ciego. Reconocer esta violencia en la ley es necesario; que ese reconocimiento no deje a niñas, niños y adolescentes en la categoría de daño colateral es lo que hay que resolver durante las enmiendas.
Nuestras demandas están recogidas en el manifiesto de la asociación, impulsado desde la presidencia de Andrea Cabezas Mateos, jurista especializada en violencia de género, infancia y derechos humanos.
Actualizaremos este artículo a medida que se registren enmiendas y comparecencias, manteniendo diferenciados el anteproyecto informado, el proyecto en tramitación y, en su caso, la ley que finalmente se publique.
Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.
Aviso jurídico: este contenido trata materia legal y ha recibido revisión jurídica antes de su publicación por Andrea Cabezas Mateos.
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