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TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: DÓNDE ENCAJA LA VIOLENCIA VICARIA
La ley española, el Convenio de Estambul y la estadística oficial clasifican de otra forma la violencia de género. Dónde encaja la violencia vicaria.
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Revisado por Equipo editorial de Stop Violencia Vicaria — Revisión editorial ()
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Quien busca una lista cerrada de tipos de violencia de género se encuentra con algo distinto: varias listas que no coinciden. La ley estatal enumera unas conductas, el Convenio de Estambul amplía el catálogo, las leyes autonómicas añaden manifestaciones y la estadística oficial mide categorías propias. Cada clasificación responde a una finalidad diferente y ninguna anula a las demás.
Ese mapa importa más de lo que parece. De la casilla en la que se encuadra una situación dependen los recursos que se activan, las medidas que puede valorar un juzgado y la estadística en la que ese daño queda contado. Y es la única forma de responder con precisión a la pregunta que traen aquí muchas madres: dónde encaja la violencia vicaria.
Lo que enumera la ley estatal
La Ley Orgánica 1/2004 delimita primero el ámbito: la violencia que se ejerce sobre las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, como manifestación de la discriminación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Sobre ese ámbito, su artículo 1.3 enumera qué conductas comprende:
- violencia física;
- violencia psicológica;
- agresiones a la libertad sexual;
- amenazas;
- coacciones;
- privación arbitraria de libertad.
Es una lista corta y con dos ausencias llamativas: no menciona la violencia económica ni la digital como categorías propias. No significa que no existan; significa que esta ley las trata, en su caso, dentro de otras categorías o que su reconocimiento expreso llegó por otras normas.
Lo que añade el Convenio de Estambul
El Convenio de Estambul está en vigor en España desde el 1 de agosto de 2014. Su artículo 3 define la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, y abarca los actos que impliquen o puedan implicar «daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica», tanto en la vida pública como en la privada.
Su capítulo V va más allá de los tipos generales y pide a los Estados tipificar conductas concretas: violencia psicológica (artículo 33), acoso (34), violencia física (35), violencia sexual incluida la violación (36), matrimonios forzosos (37), mutilaciones genitales femeninas (38), aborto y esterilización forzosos (39) y acoso sexual (40).
Dos diferencias con la ley estatal explican buena parte de la confusión: el Convenio incorpora expresamente el daño económico y no limita la violencia al ámbito de la pareja.
Cómo lo clasifica la estadística oficial
La Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2024, publicada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género el 3 de diciembre de 2025, utiliza su propia clasificación para medir la violencia en la pareja. Estos son los porcentajes de mujeres de 16 o más años que han tenido pareja alguna vez y declaran haberla sufrido a lo largo de su vida:
| Tipo de violencia en la pareja | Mujeres de 16 o más años |
|---|---|
| Psicológica de control | 27,3 % |
| Psicológica emocional | 22,8 % |
| Económica | 12,8 % |
| Física | 10,0 % |
| Sexual | 8,4 % |
| Cualquier violencia de la pareja | 33,0 % |
La encuesta mide además el acoso sexual, el acoso reiterado, el acoso digital y la violencia física o sexual fuera del ámbito de la pareja. Es decir: una tercera clasificación, pensada para medir, no para tipificar.
Las leyes autonómicas amplían el catálogo
Varias comunidades autónomas han aprobado catálogos más extensos. El más detallado es el de la ley andaluza 13/2007, reformada en 2018: su artículo 3 distingue entre una tipología —violencia física, psicológica, sexual y económica— y una lista de manifestaciones que incluye el feminicidio, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos, la trata, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz o forzado, la ciberviolencia y la violencia vicaria.
Que una comunidad la nombre y la ley estatal no lo haga no crea dos realidades distintas: crea dos niveles de reconocimiento expreso sobre el mismo fenómeno.
Las violencias sexuales tienen su propia ley
La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual agrupa bajo el término «violencias sexuales» cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual, en cualquier ámbito, incluido el digital. Considera en todo caso violencias sexuales los delitos del Título VIII del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.
Dónde encaja la violencia vicaria
Aquí está la clave que ordena todo lo anterior. La mayoría de estas listas clasifican por conducta (qué se hace) o por ámbito (dónde se hace). La violencia vicaria no responde a ninguno de esos dos criterios: se define por la vía. El agresor daña a la mujer a través de sus hijas, hijos u otras personas queridas.
| Criterio de clasificación | Ejemplos | Dónde aparece |
|---|---|---|
| Por conducta | física, psicológica, sexual, económica | Ley Orgánica 1/2004 (art. 1.3); Convenio de Estambul (art. 3) |
| Por ámbito o medio | pareja, digital, laboral | Ley Orgánica 10/2022; ciberviolencia en la ley andaluza |
| Por la vía utilizada | violencia vicaria | Ley Orgánica 1/2004 (art. 1.4); ley andaluza (art. 3) |
Por eso una misma situación de violencia vicaria puede consistir en amenazas, en incumplimientos deliberados de los cuidados, en control económico a través de las necesidades de la infancia o en agresiones directas. Las formas concretas que adopta son muchas; el mecanismo es siempre el mismo.
En la ley estatal, ese mecanismo está descrito desde 2021: el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004 considera violencia de género la que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de la pareja o expareja. Describe el fenómeno, pero no lo nombra.
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género sí lo nombra: la define como «una forma de violencia machista» y recuerda que las hijas e hijos de las mujeres víctimas son víctimas directas. En su web, la información aparece en el apartado «Otras formas de violencia sobre la mujer», junto a la trata y la mutilación genital femenina.
El proyecto de ley orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, aprobado por el Consejo de Ministros en julio de 2026, propone precisamente modificar ese artículo 1.4 para incorporar una definición jurídica expresa. Sigue en tramitación parlamentaria: no es una norma en vigor y su texto puede cambiar hasta el final del trámite. Lo explicamos en detalle en qué propone el proyecto de ley.
Si lo que buscas es la relación completa entre ambos conceptos, la desarrollamos en violencia vicaria y violencia de género.
Por qué la clasificación cambia la respuesta
Clasificar bien no es una cuestión terminológica. La Macroencuesta 2024 lo muestra con claridad: el 48,7 % de las mujeres que han sufrido violencia física, sexual, emocional o miedo de alguna pareja y tenían hijas o hijos afirman que estos presenciaron o escucharon los episodios de violencia. De ese grupo, el 91,0 % indica que eran menores de edad, y el 49,2 % afirma que esas hijas e hijos sufrieron ellos mismos violencia a manos de la pareja violenta.
La consecuencia más grave está contabilizada: según la ficha provisional de la Delegación del Gobierno, actualizada el 23 de marzo de 2026, 68 menores de edad han sido víctimas mortales en casos de violencia de género contra su madre desde 2013.
Cuando una situación se etiqueta solo como «conflicto familiar» o como «violencia psicológica de pareja», la parte que recae sobre la infancia queda fuera del foco. Nombrarla como violencia vicaria obliga a mirar a la vez a la mujer y a cada menor, que la ley reconoce como víctimas directas con derechos propios.
Si reconoces alguna de estas formas
No hace falta encajar lo que vives en una categoría antes de pedir apoyo. Los servicios especializados atienden todas las formas de violencia contra las mujeres, se llamen como se llamen en cada norma.
El 016 es gratuito, confidencial, atiende las 24 horas y no deja rastro en la factura; también responde por WhatsApp en el 600 000 016. Ante un peligro inmediato, llama al 112. En ayuda y recursos están reunidos todos los canales. Y si la relación ya terminó, puede ayudarte violencia de género después de la separación.
Nuestro trabajo
Stop Violencia Vicaria es una asociación especializada en violencia de género vicaria: la forma que peor encaja en los catálogos existentes y, por eso mismo, la que con más frecuencia se pierde entre categorías. Acompañamos a víctimas, investigamos, impulsamos reformas legislativas y trasladamos a las instituciones lo que esas clasificaciones dejan fuera.
Ese trabajo lo dirige Andrea Cabezas Mateos, jurista especializada en violencia de género, infancia y derechos humanos y presidenta de la asociación, y se extiende al ámbito internacional a través de la Alianza Internacional contra la Violencia de Género Vicaria.
Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.
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