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VIOLENCIA VICARIA Y VIOLENCIA DE GÉNERO: EN QUÉ SE RELACIONAN Y EN QUÉ SE DIFERENCIAN
La violencia vicaria es una forma de violencia de género ejercida a través de las hijas e hijos. Qué dice la ley y por qué importa distinguirlas.
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Revisado por Equipo editorial de Stop Violencia Vicaria — Revisión editorial ()
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Una de las preguntas que más se repite cuando alguien empieza a poner nombre a lo que vive es esta: «¿Lo mío es violencia de género o violencia vicaria?». La pregunta parte de una idea equivocada: que son dos casillas distintas y hay que elegir una.
No lo son. La violencia de género es el marco; la violencia vicaria es una forma concreta de ejercerla, a través de las hijas, los hijos u otras personas queridas. Entender cómo encajan tiene consecuencias prácticas: determina qué recursos atienden la situación, qué leyes se aplican y cómo deben responder las instituciones.
La violencia de género: el marco
En España, la norma de referencia es la Ley Orgánica 1/2004. Su artículo 1.1 la define como la violencia que, «como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».
Tres elementos definen ese marco:
- Quién la sufre: una mujer.
- Quién la ejerce: su pareja o expareja.
- De dónde nace: de una relación de desigualdad y poder, no de un conflicto entre iguales.
El artículo 1.3 añade qué conductas comprende: violencia física y psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad.
El Convenio de Estambul, en vigor en España desde el 1 de agosto de 2014, adopta una mirada más amplia: define la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, que incluye los daños físicos, sexuales, psicológicos o económicos, y no la limita al ámbito de la pareja. La ley estatal española se centra en ese ámbito; algunas leyes autonómicas, como veremos, van más allá.
La violencia vicaria: un mecanismo dentro de ese marco
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género describe la violencia vicaria como una forma de violencia machista en la que las personas menores de edad son víctimas directas y, en ocasiones, «son utilizados por el maltratador para hacer daño a la madre».
Lo que la caracteriza no es una conducta concreta —puede ser una amenaza, un incumplimiento, una manipulación, una agresión— sino el mecanismo: el agresor daña a la mujer a través de las personas que ella quiere. Las formas más habituales las describimos en formas de violencia vicaria.
Cómo la recoge la ley estatal
La Ley Orgánica 1/2004 no utiliza la palabra «vicaria», pero describe el fenómeno. Desde 2015 su artículo 1.2 extiende la asistencia a los hijos e hijas menores de las mujeres víctimas y a las personas menores sujetas a su tutela o guarda, reconociéndolos como víctimas. Y desde 2021, por la disposición final décima de la Ley Orgánica 8/2021, su artículo 1.4 establece que la violencia de género «también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero».
Es decir: cuando la pareja o expareja daña a la mujer a través de sus familiares o allegados menores de edad, la ley estatal lo considera, expresamente, violencia de género.
Cómo la recoge una ley autonómica
La ley andaluza 13/2007, tras su reforma de 2018, sí usa el término. Su artículo 3 enumera entre las manifestaciones de la violencia de género «la violencia vicaria», definida como «la ejercida sobre los hijos e hijas, así como sobre las personas contempladas en las letras c y d del artículo 1 bis, que incluye toda conducta ejercida por el agresor que sea utilizada como instrumento para dañar a la mujer». Y en su artículo 1 afirma que la violencia de género «se extiende como forma de violencia vicaria» sobre esas víctimas.
Dos matices de esa definición son útiles para entender el fenómeno: habla de instrumento —la persona dañada es el medio, la mujer es el objetivo— y amplía el círculo más allá de los hijos e hijas a otras personas dependientes de la mujer o vinculadas a ella.
Lo que tienen en común
- La raíz. En ambas hay una relación de poder y control del hombre sobre la mujer. La violencia vicaria no aparece de la nada: es una prolongación de ese control, muchas veces cuando la relación ha terminado y el agresor ha perdido el acceso directo a ella.
- El agresor. Es la pareja o expareja de la mujer. Ese vínculo es lo que activa el marco legal de la violencia de género.
- El sistema de respuesta. Los recursos de atención a la violencia de género atienden también esta forma: el 016 informa y asesora sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida esta.
- Las estadísticas. La cifra oficial de menores asesinados se contabiliza dentro de la estadística de violencia de género. Según la ficha provisional de la Delegación del Gobierno, actualizada el 23 de marzo de 2026, 68 menores de edad han sido víctimas mortales en casos de violencia de género contra su madre entre 2013 y esa fecha.
En qué se diferencian
| Violencia de género | Violencia vicaria | |
|---|---|---|
| Sobre quién recae el daño directo | La mujer | Las hijas, hijos u otras personas queridas de la mujer y, a través de ellas, la propia mujer |
| Cuántas víctimas | La mujer y, en su caso, las personas menores expuestas | Al menos dos: la mujer y cada persona utilizada como instrumento |
| Qué busca el agresor | Dominar, controlar o castigar a la mujer directamente | Lo mismo, pero a través de lo que ella más quiere |
| Cuándo suele intensificarse | Durante la relación y tras la ruptura | Con frecuencia tras la separación, a través de visitas, custodia y comunicaciones |
| Qué marco añade | Ley Orgánica 1/2004 | Ley Orgánica 1/2004 (art. 1.4) y, para cada menor, también la Ley Orgánica 8/2021 |
El último punto merece explicación. Para una niña o un niño, la violencia vicaria no es solo un daño «a través» de él: es una violencia que sufre directamente. La Ley Orgánica 8/2021 define la violencia contra la infancia de forma amplia e incluye expresamente «la violencia de género» y «la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar». Por eso, en la violencia vicaria conviven dos marcos: el de la violencia de género, por el daño a la mujer, y el de la protección de la infancia, por el daño a cada menor. Sus consecuencias las analizamos en consecuencias de la violencia vicaria en niños, niñas y adolescentes.
Tres confusiones frecuentes
«Es un conflicto de pareja que salpica a los hijos». No. Un conflicto se da entre iguales y se resuelve negociando. La violencia de género —y su forma vicaria— se caracteriza por la asimetría: una persona controla, la otra intenta protegerse. Tratar el patrón como conflicto es uno de los errores que más daño causan a madres e hijos.
«Si a ella no le ha hecho nada, no es violencia de género». La ley dice lo contrario. El artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004 considera violencia de género la que se ejerce sobre los menores con el objetivo de dañar a la mujer, aunque no haya una agresión reciente contra ella. Lo que importa es el mecanismo, no que el daño le llegue de forma directa.
«Toda violencia contra los hijos en una familia es violencia vicaria». Tampoco. La violencia contra la infancia es un fenómeno más amplio, con su propia ley. Se habla de violencia vicaria cuando quien la ejerce es la pareja o expareja de la mujer y utiliza a las personas menores para dañarla. Otras violencias contra niñas y niños son igual de graves, pero responden a otro marco.
Por qué importa nombrarlas bien
Para una mujer, saber que la ley encuadra lo que vive como violencia de género le abre la puerta a los recursos especializados y a los derechos que esa ley reconoce a las víctimas y a sus hijos e hijas. Para los profesionales, significa que no basta con «gestionar un conflicto familiar»: hay que valorar el riesgo, proteger a la mujer y a cada menor y activar los deberes de comunicación que la ley de infancia establece.
Para las instituciones, la distinción es hoy objeto de debate legislativo. El proyecto de ley de violencia vicaria que se tramita en el Congreso propone definirla expresamente en la norma estatal; las enmiendas que se presenten hasta el 17 de septiembre de 2026 decidirán, entre otras cosas, cómo queda esa definición y qué lugar ocupa en ella la infancia. Mientras tanto, lo vigente es lo descrito en este artículo.
Qué hacer si reconoces este patrón
No necesitas encajar tu situación en una definición antes de pedir apoyo. Si percibes que tus hijas o hijos están siendo utilizados para dañarte, o temes por su seguridad, puedes explicarlo a un servicio especializado.
El 016 es gratuito y confidencial, atiende las 24 horas y también responde por WhatsApp en el 600 000 016. Ante peligro inmediato, llama al 112. En ayuda y recursos están reunidos todos los canales. Si todavía estás identificando qué encaja, puede ayudarte señales de violencia vicaria en el día a día.
Nuestra especialización
Stop Violencia Vicaria es una asociación especializada en violencia de género vicaria. Usamos esa expresión a propósito: sitúa la violencia vicaria dentro del marco de la violencia de género, que es donde la ley la coloca, sin diluirla en una categoría genérica. Desde ahí acompañamos a víctimas, investigamos, impulsamos reformas legislativas y trabajamos para que la respuesta institucional proteja a la vez a las mujeres y a la infancia.
Ese trabajo lo lidera Andrea Cabezas Mateos, jurista especializada en violencia de género, infancia y derechos humanos y presidenta de la asociación, y se extiende a la Alianza Internacional contra la Violencia de Género Vicaria. Puedes ampliar el marco general en nuestra página sobre qué es la violencia vicaria.
Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.
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