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VIOLENCIA VICARIA ECONÓMICA: CONTROL Y DAÑO A TRAVÉS DEL DINERO
La violencia vicaria económica usa el dinero de las hijas y los hijos como instrumento. Qué dice la ley, qué mide la estadística y qué se puede hacer.
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Revisado por Equipo editorial de Stop Violencia Vicaria — Revisión editorial ()
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Hay una forma de daño que casi nunca se cuenta como violencia porque llega en forma de recibo. La pensión que no entra el día 5. La mitad del dentista que nunca se paga. La actividad extraescolar que hay que dejar. El «no tengo» que aparece justo cuando ella pone un límite y desaparece cuando vuelve a ceder.
Cuando ese dinero es el que sostiene a las hijas y los hijos, deja de ser un desacuerdo económico. Es una de las vías por las que se ejerce la violencia vicaria: el agresor no ataca a la mujer directamente, sino a través de lo que sus hijas e hijos necesitan.
Qué distingue a la violencia vicaria económica
La violencia económica se define por qué se hace: privar de recursos, controlar el gasto, generar deudas, impedir el acceso al dinero o al empleo. La violencia vicaria se define por la vía: dañar a la mujer a través de sus hijas, hijos u otras personas queridas.
Cuando las dos se cruzan aparece esto: el control del dinero se ejerce sobre lo que la infancia necesita para vivir, y el daño se dirige a la madre. Es la misma lógica que describimos en las formas de violencia vicaria y en la violencia psicológica, aplicada al presupuesto familiar.
No hace falta que el agresor lo diga. Basta con que el impago, el retraso o el gasto negado funcionen como castigo, como presión o como forma de seguir presente después de la ruptura.
La ley estatal no la nombra; otras normas sí
Conviene ser preciso con lo que dice cada texto, porque no dicen lo mismo.
El artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004 enumera la violencia física y psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad. No menciona la violencia económica. Sí describe, en cambio, el mecanismo vicario: su artículo 1.4 —añadido por la Ley Orgánica 8/2021— considera violencia de género la que, «con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres», se ejerce sobre sus familiares o allegados menores de edad.
El Convenio de Estambul, en vigor en España, sí la nombra: su artículo 3.a) define la violencia contra la mujer incluyendo los daños o sufrimientos «de naturaleza física, sexual, psicológica o económica».
Y dos leyes autonómicas la definen con un detalle que encaja exactamente con lo vicario:
- Andalucía. La Ley 13/2007 entiende por violencia económica «la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales, para el bienestar físico o psicológico de la víctima, de sus hijos o hijas o de las personas de ella dependientes».
- Cataluña. La Ley 5/2008 incluye expresamente en su definición «el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio», junto a la privación de recursos para el bienestar de la mujer «y, si procede, de sus hijos o hijas».
Ese desnivel entre lo estatal y lo autonómico es el mismo que ya recorrimos en violencia vicaria en el BOE.
Lo que la estadística oficial empezó a contar en 2024
La Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, criba la violencia económica en la pareja con una batería de siete preguntas: control excesivo del gasto, impago de facturas a su nombre, uso de su dinero o préstamos sin consentimiento, impedirle decidir sobre la economía familiar, impedirle el acceso a una cuenta bancaria, negarle dinero para el hogar y no dejarla trabajar o estudiar fuera de casa.
Ninguna de las siete menciona a las hijas o los hijos. Igual que ocurre con la batería de violencia psicológica de control, el instrumento mide el daño dirigido a la mujer, no el que llega por la vía de la infancia.
Con esa batería, el 11,7 % de las mujeres residentes en España de 16 o más años —2.488.962— ha sufrido violencia económica de una pareja alguna vez en su vida. Sobre las que han tenido pareja alguna vez, la prevalencia es del 12,8 %. Y hay una diferencia que importa: la sufre el 5,0 % (679.881) de las mujeres con pareja actual, frente al 15,6 % (1.926.247) de las que han tenido parejas pasadas.
La pregunta nueva: el impago de la pensión de alimentos
La edición de 2024 incorporó por primera vez una pregunta sobre el impago de la pensión de alimentos de los hijos e hijas por parte de la expareja, «por considerarse una forma de violencia económica». Estos son los resultados:
| Dato | Cifra |
|---|---|
| Mujeres con hijas/os y parejas pasadas que sufrieron al menos un impago | 11,0 % |
| Equivalente sobre el total de mujeres de 16 o más años | 4 % (854.939 mujeres) |
| Impago entre las que sí sufrieron violencia económica de parejas pasadas | 31,8 % |
| Impago entre las que no sufrieron violencia económica de parejas pasadas | 6,2 % |
La última comparación es la que más dice. Donde hubo violencia económica, el impago es cinco veces más frecuente. No es un problema de tesorería repartido al azar: aparece concentrado justo donde ya había control.
Al incluir el impago en el cómputo, la prevalencia de la violencia económica de parejas pasadas sube del 15,6 % al 18,7 % (2.316.464 mujeres), y sobre el total de mujeres de 16 o más años, del 11,7 % al 13,5 % (2.874.809). Casi 400.000 mujeres que antes no aparecían en el dato.
El impago prolongado también es un delito
Que el dinero de los alimentos no llegue no es solo un incumplimiento civil.
El artículo 227 del Código Penal castiga con prisión de tres meses a un año, o multa de seis a 24 meses, a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica en favor del cónyuge o de los hijos fijada en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial. Su apartado 3 añade que la reparación del daño comporta siempre el pago de lo adeudado.
El artículo 226 castiga además dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad o de prestar el sustento necesario, y permite imponer la inhabilitación especial para su ejercicio de cuatro a diez años.
Ambos delitos exigen denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal (artículo 228); si es menor de edad, también puede denunciar el Ministerio Fiscal.
En la vía civil, el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite imponer multas coercitivas a quien incumple de forma reiterada los pagos, sin perjuicio de cobrar lo debido sobre su patrimonio. Ese mismo artículo explica por qué los llamados gastos extraordinarios se convierten tan a menudo en campo de batalla: para ejecutarlos hay que pedir antes que se declaren como tales.
Y existe una vía de alivio parcial: el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (Real Decreto 1618/2007) adelanta a menores con alimentos reconocidos judicialmente e impagados un anticipo de hasta 100 euros mensuales por beneficiario, durante un máximo de 18 meses, si los ingresos de la unidad familiar no superan el IPREM anual multiplicado por 1,5 con un hijo (0,25 más por cada hijo adicional). Lo cobra quien tenga la guarda y custodia.
Qué significa para las niñas y los niños
Los alimentos no son un concepto abstracto. El artículo 142 del Código Civil los define como todo lo indispensable «para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica», e incluye la educación e instrucción mientras la persona sea menor de edad.
Por eso la Ley Orgánica 8/2021 resulta directamente aplicable aquí: su artículo 1.2 entiende por violencia contra una persona menor de edad «toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar», y menciona expresamente «el descuido o trato negligente». La privación deliberada y sostenida de lo necesario no es un daño colateral que recae sobre la madre: es violencia sobre la infancia.
El Código Civil ofrece además una puerta poco conocida. Su artículo 158.1.º permite al juez dictar, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos ante el incumplimiento.
Lo que no es violencia vicaria económica
Tres precisiones para no convertir cualquier conflicto en una acusación:
- Una dificultad económica real no es violencia. Perder el empleo o no poder pagar no constituye por sí solo un patrón de control.
- Un incumplimiento aislado tampoco lo es. Lo que define la violencia vicaria económica es la reiteración, la falta de justificación y su función: presionar, castigar o mantener el control.
- La calificación no la hace la parte afectada. Quien valora si hay delito o incumplimiento es un juzgado, a partir de pruebas. Este artículo es información general y no sustituye la orientación de una profesional que conozca tu caso.
En la práctica, el patrón se reconoce por el conjunto: impagos que coinciden con decisiones de ella, gastos negados y a la vez capacidad de gasto en otras cosas, deudas o préstamos a su nombre, litigios repetidos que desgastan económicamente. Es la misma continuidad que describimos en violencia de género después de la separación.
Si esto se parece a lo que vives
Lo económico deja rastro, y ese rastro es útil. Guarda de forma ordenada y en un lugar seguro los justificantes de los pagos que sí llegaron y de los que no, las facturas asumidas en solitario, los mensajes en los que se condiciona el dinero y la resolución judicial que fija la pensión. Cómo hacerlo sin exponerte lo explicamos en qué documentos guardar.
El 016 es gratuito, confidencial, atiende las 24 horas en varios idiomas y no deja rastro en la factura; también responde por WhatsApp en el 600 000 016. Ante un peligro inmediato, llama al 112. En ayuda y recursos están reunidos los canales disponibles.
Nuestro trabajo
Stop Violencia Vicaria es una asociación especializada en violencia de género vicaria. Acompañamos a víctimas, investigamos, impulsamos reformas legislativas y trasladamos a las instituciones lo que las categorías oficiales dejan fuera. La incorporación del impago de pensiones a la macroencuesta de 2024 muestra que medir bien cambia el retrato: cuando la pregunta se hace, casi 400.000 mujeres dejan de ser invisibles en el dato.
El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, presentado por el Gobierno el 17 de julio de 2026, continúa en la Comisión de Igualdad del Congreso, con el plazo de enmiendas abierto hasta el 17 de septiembre de 2026. No es una ley en vigor y su texto puede cambiar; seguimos cada fase en la tramitación parlamentaria.
Ese trabajo lo dirige Andrea Cabezas Mateos, abogada especializada en violencia de género, infancia y derechos humanos y presidenta de la asociación, y se extiende al ámbito internacional a través de la Alianza Internacional contra la Violencia de Género Vicaria.
Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.
Aviso jurídico: este contenido trata materia legal y ha recibido revisión jurídica antes de su publicación por Equipo editorial de Stop Violencia Vicaria.
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