Legislación
VIOLENCIA VICARIA EN EL BOE: QUÉ NORMAS PUBLICADAS LA MENCIONAN HOY
Qué normas publicadas en el BOE nombran ya la violencia vicaria, qué sigue sin publicarse y cómo comprobarlo tú misma en el buscador oficial.
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Revisado por Equipo editorial de Stop Violencia Vicaria — Revisión editorial ()
- violencia vicaria
- BOE
- legislación española
- legislación autonómica

Quien busca «violencia vicaria BOE» suele estar buscando una ley que todavía no existe con ese nombre. Pero la búsqueda no es infructuosa: la expresión ya figura en varias normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado, tanto estatales como autonómicas, y una de ellas la lleva incluso en el título. Esto es lo que hay publicado, lo que sigue sin publicarse y cómo comprobarlo sin depender de un titular.
Información comprobada el 7 de septiembre de 2026 en el buscador de legislación del BOE y en la ficha oficial de tramitación del Congreso. Tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
Lo primero: qué significa que algo «esté en el BOE»
El BOE publica las normas aprobadas. Que un texto aparezca allí es lo que permite que entre en vigor y se aplique, en la fecha que la propia norma indique.
No debe confundirse con el BOCG, el Boletín Oficial de las Cortes Generales, que publica el trabajo parlamentario: proyectos, proposiciones, enmiendas, informes. Un texto publicado en el BOCG es una iniciativa en curso, no derecho aplicable. Y antes incluso está el anteproyecto, que es un borrador del Gobierno sin recorrido parlamentario todavía.
Esa distinción explica la mayor parte de la confusión que circula sobre la violencia vicaria.
No hay todavía una ley estatal de violencia vicaria en el BOE
A 7 de septiembre de 2026, ninguna ley estatal denominada de violencia vicaria ha sido publicada en el BOE.
Lo que existe es el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, expediente 121/000106. Según la ficha oficial del Congreso, fue presentado el 17 de julio de 2026, calificado el 23 de julio y publicado en el BOCG (serie A, núm. 107-1) el 27 de julio. Su situación actual es Comisión de Igualdad, fase de enmiendas, con plazo abierto hasta el 17 de septiembre de 2026.
Faltan, por tanto, el trabajo en comisión, las votaciones que correspondan, el paso por el Senado y, en su caso, la aprobación definitiva y la publicación en el BOE. Solo entonces habrá una redacción final y una fecha de entrada en vigor. Lo explicamos paso a paso en cómo seguir la tramitación de la ley de violencia vicaria.
Dónde sí aparece «violencia vicaria» en el BOE ahora mismo
Aquí está lo que casi nunca se cuenta: el término ya está en el BOE desde 2022, aunque no como el nombre de un delito.
En la Ley Orgánica 1/2004
El texto consolidado de la Ley Orgánica 1/2004 contiene la expresión «violencia vicaria» en cuatro lugares, todos ellos introducidos por la disposición final 9.ª de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, con efectos desde el 7 de octubre de 2022:
- Artículo 19.5: los servicios sociales deben contar con profesionales de la psicología infantil para atender a las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, «incluida la violencia vicaria».
- Artículo 19 bis.1: los servicios sanitarios deben contar con psicólogos infantiles para la atención de los hijos e hijas menores que sean víctimas de violencia vicaria.
- Artículo 47: en la formación de jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y médicos forenses «se tendrá en cuenta la violencia vicaria».
- Disposición adicional segunda: los protocolos de las unidades de valoración forense integral «deberán prestar especial atención a la violencia vicaria».
A esto se añade el artículo 1.4, que sin usar la etiqueta describe el fenómeno: incluye en el ámbito de la ley la violencia que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad. Ese apartado lo añadió la disposición final 10.ª de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, en vigor desde el 25 de junio de 2021.
En la Ley 35/1995, de ayudas a víctimas de delitos violentos
El artículo 2.2 de la Ley 35/1995 reconoce el acceso a las ayudas, a título de víctimas directas, a quienes sufran lesiones o daños graves en su salud física o mental como consecuencia directa del delito, «incluidas las víctimas de la violencia vicaria, prevista en el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004», cuando su familiar o allegado menor de edad fallezca como consecuencia del delito.
Es la referencia con efectos económicos más directos de todo el bloque estatal.
En normas autonómicas, también publicadas en el BOE
Las leyes autonómicas se publican en su diario oficial y también en el BOE. Varias de ellas definen la violencia vicaria, algo que la legislación estatal todavía no hace con esa palabra:
- Cataluña. La Ley 5/2008, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 17/2020, define en su artículo 4.2.h la violencia vicaria como «cualquier tipo de violencia ejercida contra los hijos e hijas con el fin de provocar daño psicológico a la madre». Su artículo 47.7 reconoce además una indemnización a las madres cuyo hijo o hija ha fallecido en el marco de esa violencia.
- Cataluña, otra vez. El Decreto-ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria, publicado en el BOE núm. 18 de 21 de enero de 2022, es hasta hoy la única norma del BOE que lleva la expresión en el título. Su objeto es prohibir la atribución de la guarda, las estancias, las relaciones y las comunicaciones con el progenitor en esos casos.
- Andalucía. La Ley 13/2007, en la redacción dada por la Ley 7/2018, define en su artículo 3.4.n la violencia vicaria como la ejercida sobre los hijos e hijas, y sobre otras personas que la propia ley enumera, mediante «toda conducta ejercida por el agresor que sea utilizada como instrumento para dañar a la mujer».
- Galicia. La Ley 11/2007 incluye desde la Ley 14/2021 un párrafo en su artículo 1.2 que sitúa la violencia vicaria dentro del concepto de violencia de género, y la describe como el homicidio, asesinato o cualquier otra forma de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer o sobre otra persona estrechamente unida a ella.
- La Rioja. La Ley 11/2022 recoge la violencia vicaria en su artículo 1 y la define en el artículo 4.3.
La consecuencia práctica es incómoda pero importante: el reconocimiento normativo del término depende hoy en buena parte del territorio, mientras la reforma estatal sigue en tramitación.
Cómo comprobarlo tú misma en el BOE
No hace falta creerse este artículo. El buscador oficial es público y el procedimiento es corto:
- Entra en el buscador de legislación del BOE:
boe.es/buscar/legislacion.php. - Escribe
violencia vicariaen «texto a buscar». - Desmarca la casilla «Solo en el título». Es el paso que casi todo el mundo se salta: con ella marcada solo aparece el decreto-ley catalán; sin marcar aparecen todas las normas cuyo texto contiene la expresión.
- Abre el texto consolidado cuando exista. Es la versión actualizada con todas las modificaciones, y bajo cada artículo indica qué norma lo cambió y desde cuándo.
- Comprueba siempre la fecha de entrada en vigor, que no coincide necesariamente con la de publicación.
Dos detalles útiles: cada documento tiene un identificador estable (BOE-A-año-número) y un
permalink ELI, de modo que se puede citar sin miedo a que cambie la dirección; y el buscador indexa
también normas de los diarios oficiales autonómicos, por lo que algunos resultados no llevan
referencia «BOE-A».
Por qué esta distinción protege
En violencia vicaria circulan titulares que dan por aprobado lo que aún no lo está. Eso tiene un coste real: madres que acuden a un juzgado convencidas de que existe una figura que todavía no está en vigor, o que descartan pedir algo que sí pueden pedir hoy.
Tres comprobaciones antes de compartir una noticia legislativa:
- Dónde está publicado el texto: BOE (norma aprobada) o BOCG (iniciativa en curso).
- Qué fecha tiene la consulta: un proyecto cambia durante las enmiendas.
- Qué verbo usa la fuente: «propone» o «incorporaría» describen una reforma pendiente; «establece» solo vale para el derecho vigente.
Si lo que buscas es qué se puede aplicar hoy en el ámbito penal, está desarrollado en violencia vicaria y Código Penal. Y si quieres entender el fenómeno antes que la norma, empieza por qué es la violencia vicaria.
Estar en el BOE no es el final del trabajo
Que una expresión aparezca en un boletín oficial es un avance, pero no garantiza por sí solo que cambie lo que ocurre en un juzgado, en un punto de encuentro o en una comisión de valoración del riesgo. Entre el texto publicado y la protección efectiva median formación, medios, coordinación entre administraciones y criterios de aplicación.
Ese es el terreno en el que trabaja Stop Violencia Vicaria: documentar dónde falla la respuesta institucional, sostener a las víctimas mientras tanto y trasladar propuestas de reforma con base en lo que las madres describen. Puedes ver en qué trabajamos y consultar el proyecto de ley de violencia vicaria con sus medidas separadas por fase.
Preguntas frecuentes
¿Existe una «Ley de violencia vicaria» publicada en el BOE?
No a fecha de 7 de septiembre de 2026. Existe un proyecto de ley orgánica en tramitación en el Congreso, publicado en el BOCG, no en el BOE.
¿Aparece «violencia vicaria» en el Código Penal publicado en el BOE?
El texto consolidado del Código Penal no recoge esa expresión como nombre de un delito. Los hechos se persiguen a través de los delitos y circunstancias ya previstos.
¿Qué norma del BOE lleva «violencia vicaria» en el título?
El Decreto-ley 26/2021 de Cataluña, publicado en el BOE núm. 18 de 21 de enero de 2022.
¿Desde cuándo aparece el término en la legislación estatal?
Desde la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que lo introdujo en varios artículos de la Ley Orgánica 1/2004 y en la Ley 35/1995, con efectos desde el 7 de octubre de 2022.
Si necesitas ayuda ahora
Una reforma pendiente no impide pedir ayuda con las normas y los recursos vigentes.
- Ante un peligro inmediato, llama al 112.
- El 016 ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial; también por WhatsApp
en el 600 000 016 y por correo en
016-online@igualdad.gob.es. Si no sabes qué es exactamente ese número, aquí explicamos qué significa el 016. - En ayuda y recursos están reunidas las vías de atención y acompañamiento.
Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.
Aviso jurídico: este contenido trata materia legal y ha recibido revisión jurídica antes de su publicación por Equipo editorial de Stop Violencia Vicaria.
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