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VIOLENCIA VICARIA Y CUSTODIA: CONCEPTOS CLAVE PARA NO CONFUNDIR CONFLICTO Y VIOLENCIA

Patria potestad, guarda y custodia y visitas no son lo mismo. Qué decide cada figura y por qué llamar «conflicto» a la violencia vicaria protege mal.

Por Stop Violencia Vicaria

Publicado el

Revisado por Andrea Cabezas Mateos — Revisión jurídica · Abogada y presidenta de Stop Violencia Vicaria ()

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  • violencia de género
Ilustración plana: tres heptágonos de contorno violeta y tamaño decreciente, alineados sobre fondo lavanda y unidos por una línea de puntos; dentro del mayor, la silueta de una criatura de pie en degradado magenta y violeta

En una ruptura con hijos e hijas de por medio, casi todo se acaba resumiendo en una palabra: custodia. Se dice «me han quitado la custodia», «pide la custodia compartida» o «hay un conflicto por la custodia», y bajo esa única etiqueta caben decisiones judiciales muy distintas, con requisitos distintos y consecuencias distintas.

Esa imprecisión no es solo un problema de vocabulario. Cuando existe violencia vicaria, nombrar mal lo que ocurre tiene efectos concretos: convierte una violencia en una disputa, reparte responsabilidades entre las dos partes y deja sin activar garantías que la ley ya prevé. Este artículo ordena los conceptos y explica por qué la diferencia entre conflicto y violencia es jurídica, no retórica.

Tres decisiones distintas que se llaman «la custodia»

Cuando un juzgado resuelve sobre hijos e hijas menores de edad no toma una decisión, sino varias. Se deciden en el mismo procedimiento y suelen aparecer juntas en la sentencia, pero son figuras independientes: se puede perder una y conservar otra.

Patria potestad

Es el conjunto de deberes y facultades de los progenitores respecto de sus hijos e hijas no emancipados. El artículo 154 del Código Civil la define como responsabilidad parental y establece que se ejerce siempre en interés de los hijos e hijas, con respeto a sus derechos y a su integridad física y mental. Comprende velar por ellos, alimentarlos, educarlos, representarlos, administrar sus bienes y decidir su lugar de residencia habitual.

No se refiere a con quién vive la criatura, sino a quién decide sobre su vida: el colegio, la sanidad, el pasaporte, un cambio de ciudad. El mismo artículo 154 precisa que la residencia habitual solo puede modificarse con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, con autorización judicial.

Guarda y custodia

Es la convivencia y el cuidado cotidiano. Determina con quién vive la persona menor de edad y quién se ocupa del día a día. Puede atribuirse a un progenitor o ejercerse de forma compartida.

La guarda y custodia se reparte, pero la patria potestad normalmente sigue siendo conjunta. De ahí un malentendido muy extendido: que la madre tenga la custodia no significa que pueda decidir sola sobre el tratamiento médico, el centro escolar o el traslado de domicilio.

Régimen de visitas, estancia y comunicación

Regula el contacto del progenitor que no convive con sus hijos e hijas. El artículo 94 del Código Civil encomienda a la autoridad judicial determinar el tiempo, el modo y el lugar de ese contacto, y le permite limitarlo o suspenderlo cuando concurran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplan grave o reiteradamente los deberes fijados en la resolución.

Es, en la práctica, el punto donde con más frecuencia se mantiene el contacto con el agresor. Lo desarrollamos en detalle en el artículo sobre violencia vicaria y régimen de visitas.

Quién decide qué cuando los progenitores están separados

El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores. Ante un desacuerdo puntual, cualquiera de los dos puede acudir a la autoridad judicial, que atribuirá la facultad de decidir a uno de ellos tras oír a ambos y a la persona menor de edad si tiene madurez suficiente y, en todo caso, si es mayor de doce años. Si los desacuerdos son reiterados, esa atribución puede ampliarse, con un límite temporal que no puede exceder de dos años.

Ese mismo artículo contiene una previsión específica que conviene conocer: dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal, o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos e hijas comunes menores de edad, o contra el otro progenitor, basta el consentimiento de este último para la atención y asistencia psicológica de las criaturas, y el progenitor denunciado o condenado debe ser informado previamente. La norma añade que lo mismo se aplica, aunque no se haya interpuesto denuncia, cuando la mujer está recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género y ese servicio emite un informe que lo acredite. Si la asistencia ha de prestarse a hijos o hijas mayores de dieciséis años, se precisa en todo caso su consentimiento expreso.

Conflicto y violencia no describen la misma realidad

Un conflicto es un desacuerdo entre dos partes que discrepan sobre algo y que, en principio, pueden negociarlo. Hay dos posiciones, dos responsabilidades y un margen de acuerdo. Las herramientas pensadas para el conflicto —mediación, coordinación de parentalidad, pactos de comunicación— parten de ese equilibrio.

La violencia no es un desacuerdo. Es un ejercicio de poder de una persona sobre otra. No hay dos posiciones equivalentes: hay quien la ejerce y quien la sufre, y la responsabilidad corresponde íntegramente a quien la ejerce. No se negocia, se detiene.

La violencia vicaria es una forma de violencia de género que consiste en dañar a la mujer a través de las personas que quiere, y muy especialmente a través de sus hijos e hijas. Cuando aparece en un procedimiento de familia, las decisiones sobre custodia, visitas y patria potestad dejan de ser únicamente medidas de organización familiar: pueden convertirse en el canal que mantiene abierto el contacto y, con él, el control.

Por qué la etiqueta «conflicto entre progenitores» falla

Describir como conflicto lo que es violencia produce tres efectos que se refuerzan entre sí.

Reparte la responsabilidad. Si el problema es «que no se entienden», se pide a las dos partes que colaboren, y se lee como falta de colaboración lo que en realidad es una medida de protección: no responder mensajes, no acudir sola a una entrega, pedir un punto de encuentro.

Desplaza el foco. La conversación pasa de qué está haciendo una persona a cómo se relacionan dos. Los hechos concretos —el incumplimiento reiterado, el mensaje intimidatorio, la interrupción de un tratamiento— se diluyen en un clima difuso de «mala relación».

Desactiva garantías. Varias de las previsiones legales que veremos a continuación se activan ante indicios de violencia. Si lo que consta en el procedimiento es un conflicto, no hay indicio que valorar.

A esto se añade un riesgo que la ley aborda de forma expresa. El artículo 11.3 de la Ley Orgánica 8/2021 obliga a los poderes públicos a tomar las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración. Y su artículo 26 precisa que las actuaciones para promover la parentalidad positiva no deben utilizarse con otros objetivos en caso de conflicto entre progenitores, separaciones o divorcios, ni para imponer una custodia compartida no acordada.

Lo que la ley ya prevé cuando hay indicios de violencia

Estas son las previsiones vigentes que enlazan violencia y decisiones sobre hijos e hijas. No sustituyen al asesoramiento de un profesional sobre un caso concreto, pero permiten saber de qué se está hablando en una vista.

  • Guarda conjunta. El artículo 92.7 del Código Civil impide la guarda conjunta cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procede cuando el juzgado aprecia, por las alegaciones y las pruebas practicadas, indicios fundados de violencia doméstica o de género.
  • Visitas y estancias. El artículo 94 establece que no procede fijar un régimen de visita o estancia, y que se suspenderá el existente, respecto del progenitor incurso en un proceso penal por esos mismos delitos, ni cuando se aprecien indicios fundados de violencia doméstica o de género. La autoridad judicial puede acordar lo contrario mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la relación paternofilial. En ningún caso procede el régimen de visitas cuando el progenitor está en prisión, provisional o por sentencia firme, por esos delitos.
  • Medidas urgentes. El artículo 158.6.º permite acordar la suspensión cautelar de la patria potestad o de la guarda y custodia y la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones, dentro de cualquier proceso judicial o penal o en un expediente de jurisdicción voluntaria.
  • Procedimientos por violencia de género. El artículo 65 de la Ley Orgánica 1/2004 permite al juez suspender al inculpado el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho; si no la acuerda, debe pronunciarse en todo caso sobre cómo se ejercerán. El artículo 66 ordena la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado, y solo permite no acordarla, motivadamente, en interés superior del menor.
  • Marco internacional. El artículo 31 del Convenio de Estambul obliga a los Estados a tener en cuenta los episodios de violencia al estipular los derechos de custodia y visita, y a garantizar que su ejercicio no ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima ni de las criaturas.

Estas normas comparten una lógica: la violencia acreditada o indiciaria es un criterio que el juzgado debe valorar, y su valoración se ordena a partir del interés superior del menor.

Qué está en discusión ahora mismo

El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, presentado por el Gobierno el 17 de julio de 2026 y publicado en el BOCG el 27 de julio, sigue en tramitación en el Congreso. Según la ficha oficial del expediente 121/000106 consultada el 6 de septiembre de 2026, se encuentra en la Comisión de Igualdad, en fase de enmiendas, con plazo hasta el 17 de septiembre de 2026 y tramitación ordinaria.

Es un proyecto de ley, no una norma en vigor. El texto puede modificarse durante la tramitación parlamentaria y no despliega efectos hasta que se apruebe definitivamente y se publique en el BOE.

Mientras tanto, lo aplicable es el marco descrito en el apartado anterior.

Nombrar bien lo que ocurre

La precisión aquí no es un ejercicio de estilo: es lo que permite que un escrito, un informe o una declaración se entiendan.

  • Distinguir las tres figuras. Decir «patria potestad», «guarda y custodia» o «régimen de visitas» según lo que se esté pidiendo evita que una petición se lea como otra.
  • Describir hechos, no climas. Fechas, horas, incumplimientos concretos, mensajes literales. «Mala relación» no es un hecho; «no devolvió a las niñas en el horario fijado el 3 de agosto» sí.
  • No aceptar la equidistancia por defecto. Si hay violencia, el procedimiento no es una disputa entre iguales, y así conviene que conste.
  • Guardar constancia. Reunimos qué conviene conservar y cómo en documentos a guardar.

Si necesitas orientación:

  • Ante un peligro inmediato, llama al 112.
  • El 016 ofrece información y asesoramiento jurídico gratuito y confidencial, las 24 horas; también atiende por WhatsApp en el 600 000 016 y por correo en 016-online@igualdad.gob.es.
  • En ayuda y recursos reunimos las vías de atención y acompañamiento disponibles.

Desde Stop Violencia Vicaria acompañamos a las víctimas y trasladamos a las instituciones lo que detectamos en la aplicación práctica de estas medidas. Que el marco legal distinga violencia de conflicto es un avance; que esa distinción llegue a cada sala de vistas es el trabajo pendiente.

Preguntas frecuentes

¿Son lo mismo la patria potestad y la custodia?

No. La patria potestad es el conjunto de deberes y facultades sobre la vida de los hijos e hijas —residencia, salud, educación, representación— y suele mantenerse compartida tras la ruptura. La guarda y custodia se refiere a la convivencia y al cuidado cotidiano. Se puede tener la custodia y compartir la patria potestad, y se puede conservar la patria potestad sin tener la custodia.

Si un progenitor pierde la custodia, ¿pierde también la patria potestad?

No necesariamente: son decisiones separadas. La privación de la patria potestad se acuerda en sentencia cuando en el proceso se revela causa para ello, según el artículo 92.3 del Código Civil, y es una medida distinta de la atribución de la guarda y custodia.

¿Puede acordarse la custodia compartida si hay una denuncia por violencia de género?

El artículo 92.7 del Código Civil impide la guarda conjunta cuando un progenitor está incurso en un proceso penal por los delitos que enumera contra el otro cónyuge o contra los hijos que convivan con ambos, y también cuando el juzgado aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género. La existencia de una denuncia no equivale por sí sola a la apertura de un proceso penal: quien valora si concurre el supuesto es el juzgado, con las alegaciones y las pruebas del procedimiento.

¿Un divorcio conflictivo es violencia vicaria?

No. Un divorcio puede ser tenso, largo y doloroso sin que haya violencia. Hay violencia vicaria cuando una de las partes utiliza a los hijos e hijas —o a otras personas queridas— como instrumento para dañar, controlar o humillar a la mujer. La diferencia no está en la intensidad del desacuerdo, sino en que existe un uso deliberado del vínculo para hacer daño.

Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.

Aviso jurídico: este contenido trata materia legal y ha sido revisado jurídicamente por Andrea Cabezas Mateos el 12 de septiembre de 2026.

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