Infancia
QUÉ PUEDE HACER EL COLEGIO ANTE SEÑALES DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO FAMILIAR
Qué debe hacer un colegio ante indicios de violencia en el entorno familiar: a quién avisa, a quién no debe avisar y qué le obliga la LOPIVI.
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Un centro educativo ve a la misma criatura cinco días por semana, nueve meses al año, durante años. Ve quién la trae, quién la recoge y a qué hora. Ve si desayunó. Ve las semanas en que se apaga y las semanas en que vuelve. Casi ningún otro servicio público tiene esa continuidad, y por eso la detección de la violencia en el entorno familiar empieza muchas veces en un aula.
Lo que sigue es lo que un colegio o un instituto puede hacer con lo que ve. No es un protocolo: cada comunidad autónoma tiene el suyo. Es el suelo común que la normativa estatal fija para todos los centros, con la parte que en violencia vicaria más se equivoca.
La ley pide indicios, no certezas
El error más frecuente en un claustro es esperar a estar seguro. La norma no lo permite y tampoco lo espera.
El artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia frente a la violencia obliga a toda persona que advierta indicios de violencia sobre una persona menor de edad a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente. El artículo 16 convierte ese deber en cualificado para quienes, por su cargo, profesión u oficio, tienen encomendada la enseñanza, y menciona expresamente al personal cualificado de los centros escolares.
La palabra que usa la ley es «indicios». No dice pruebas, no dice certeza y no dice que el centro deba valorar la gravedad antes de hablar. Esa valoración corresponde a los servicios sociales y, en su caso, a la entidad de protección de menores.
A eso se suma una obligación más antigua y a menudo olvidada: el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a quienes por razón de su cargo, profesión u oficio tengan noticia de un delito público a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al tribunal competente o al juez de instrucción.
A quién se comunica, y en qué orden
El artículo 16.2 de la LOPIVI ordena las dos vías con claridad:
- Siempre, comunicación inmediata a los servicios sociales competentes.
- Además, cuando de esa violencia pudiera resultar que la salud o la seguridad de la criatura estén amenazadas, comunicación inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal.
La herramienta con la que se hace esa comunicación existe desde hace más de dos décadas. El Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar, editado en 2014 por el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y actualizado junto a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género para incluir a los menores de edad víctimas de violencia de género, recuerda que el Observatorio de la Infancia publicó en 2001 las hojas de notificación de riesgo y maltrato infantil específicas para cuatro ámbitos, entre ellos el educativo, y que hoy la mayoría de comunidades autónomas las tienen en funcionamiento.
Ese mismo protocolo describe el circuito escolar: cualquier miembro de la comunidad educativa que sospeche lo comunica al equipo directivo y al equipo de orientación, y son el equipo directivo y el de orientación quienes cumplimentan conjuntamente la hoja de notificación, que se remite a los servicios sociales directamente o a través de la Dirección o Delegación Provincial de Educación. Cada hoja consta de tres copias: una para el expediente del menor, otra para la intervención social y otra para el registro autonómico de datos de maltrato infantil, que nutre el Registro Unificado de casos de sospecha de Maltrato Infantil (RUMI).
El protocolo distingue además dos procedimientos: el ordinario, que pasa por servicios sociales de atención primaria, y el urgente, cuando hay sospecha o indicios razonables de que la salud o la seguridad del niño o la niña están o pueden estar en grave riesgo. Y añade una exigencia organizativa que muchos centros no han resuelto: debe existir un circuito interno escrito en el que figure con claridad quién tiene la responsabilidad de remitir las hojas de notificación.
La regla que lo cambia todo en violencia vicaria
Aquí está el punto donde un centro bienintencionado puede hacer daño.
El artículo 25.2 de la LOPIVI establece que, detectada precozmente una situación de violencia, el o la profesional que la haya detectado debe comunicarla de forma inmediata a los progenitores o a quienes ejerzan la tutela, la guarda o el acogimiento, salvo que existan indicios de que la violencia haya sido ejercida por estos.
Esa excepción no es un matiz. En violencia vicaria —la que se ejerce contra una mujer a través de sus hijos e hijas— la persona a la que el centro llamaría por costumbre para «hablar del tema en familia» puede ser exactamente la persona de la que hay que proteger a la criatura. Una llamada rutinaria puede avisar al agresor de que el colegio ha visto algo, acelerar represalias y cerrar la única ventana de observación que quedaba abierta.
El criterio práctico es simple: si los indicios apuntan a un progenitor, no se le informa a él. Se informa a los servicios sociales y, si procede, a Fiscalía o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y es el sistema de protección quien decide qué se traslada, a quién y cuándo.
La LOPIVI dedica un artículo específico a este escenario. El artículo 29 obliga a las administraciones públicas a prestar especial atención a la infancia que convive en entornos familiares marcados por la violencia de género y a garantizar una respuesta integral que contemple conjuntamente la recuperación de la criatura y la de su madre, ambas víctimas. Y fija una prioridad: garantizar el apoyo necesario para que los niños, niñas y adolescentes permanezcan con la mujer, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Que la infancia no es daño colateral sino víctima directa lo desarrollamos en hijos e hijas como víctimas directas.
El coordinador o coordinadora de bienestar y protección
Desde la LOPIVI, todos los centros educativos donde estudien personas menores de edad, sea cual sea su titularidad, deben tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, bajo la supervisión de la dirección o titularidad del centro (artículo 35).
Las administraciones educativas concretan requisitos y funciones, pero la ley fija un mínimo. Entre esas funciones, tres importan especialmente cuando la violencia está en casa:
- Coordinar los casos que requieran intervención de los servicios sociales, informando a las autoridades correspondientes si se valora necesario y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.
- Identificarse ante el alumnado, el personal y la comunidad educativa como referente principal para las comunicaciones sobre posibles casos de violencia en el centro o en su entorno.
- Promover la comunicación inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en las situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de la persona menor de edad.
La figura solo funciona si el alumnado sabe que existe y sabe quién es. Por eso el artículo 18 de la misma ley obliga a los centros a facilitar, al inicio de cada curso escolar, información accesible sobre los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia y sobre las personas responsables, y a mantenerla actualizada en un lugar visible para que puedan consultarla libremente. Un cartel en un tablón y un nombre que el alumnado reconozca son, literalmente, cumplimiento normativo.
Qué protocolo se aplica
El artículo 34 de la LOPIVI encarga a las administraciones educativas regular protocolos de actuación frente al maltrato, el acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual, la violencia de género, la violencia doméstica, el suicidio y la autolesión. Esos protocolos deben aplicarse en todos los centros, sea cual sea su titularidad, y —esto es lo relevante para un equipo directivo— deben iniciarse cuando el personal docente, las familias o cualquier miembro de la comunidad educativa detecten indicios, o por la mera comunicación de los hechos por parte del niño, la niña o el adolescente.
En la práctica, cada comunidad autónoma tiene su propio protocolo educativo y su propia hoja de notificación. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género mantiene un repositorio de protocolos del ámbito educativo donde consultar el que corresponde. Ninguno sustituye al deber de comunicación estatal: lo ordena.
Información académica y progenitor investigado
Es la pregunta que más se repite en las secretarías: ¿hay que dar las notas, las tutorías y las circulares al padre que no convive con el niño?
La respuesta de la Agencia Española de Protección de Datos es sí, en los supuestos de patria potestad compartida. Con independencia de quién tenga atribuida la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre el proceso educativo de sus hijos, lo que puede obligar al centro a duplicar esa información, salvo que se aporte resolución judicial que establezca la privación de la patria potestad a alguno de ellos o algún tipo de medida que prohíba la comunicación con el menor. La AEPD añade que el centro o la administración educativa deben implantar medidas técnicas y organizativas que den seguridad al tratamiento y eviten daños a las personas titulares de los datos.
De ahí se derivan dos consecuencias prácticas.
La primera: el centro no puede decidir por su cuenta restringir el acceso de un progenitor porque sospeche de él. Necesita la resolución judicial. Corresponde a la madre —o a su abogacía— hacerla llegar al centro, y al centro incorporarla y aplicarla.
La segunda, y es la que más protege: una cosa es la información académica y otra el domicilio, el teléfono, el centro de trabajo o los horarios de la madre. Nada de eso forma parte del proceso educativo del niño. Los datos que localizan a una mujer no se facilitan; su protección es precisamente lo que las medidas técnicas y organizativas que exige la AEPD tienen que garantizar. En violencia vicaria, la secretaría de un colegio es una de las vías por las que un agresor intenta saber dónde está ella. Lo mismo ocurre en el terreno digital, como explicamos en violencia vicaria digital.
Sobre la atención psicológica hay una regla propia. El artículo 156 del Código Civil establece que, dictada sentencia condenatoria mientras no se extinga la responsabilidad penal, o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, basta el consentimiento de este último para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores, debiendo el primero ser informado previamente. Lo mismo se aplica, aunque no haya denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género y medie informe de ese servicio que lo acredite. A partir de los dieciséis años se precisa en todo caso el consentimiento expreso del propio hijo o hija.
Cinco cosas que un centro no debería hacer
- Citar a los dos progenitores a la misma reunión cuando hay indicios de violencia. No es neutralidad: es exponer a la madre y, a menudo, a la criatura.
- Mediar entre la familia. Un colegio no arbitra un conflicto de pareja ni valora quién tiene razón. Detecta, documenta y comunica.
- Interrogar al niño o a la niña para «tenerlo claro» antes de notificar. Repetir preguntas puede contaminar un testimonio que a veces es la única prueba, y la valoración no le corresponde al centro. Cómo se sostiene esa escucha con garantías, en el derecho de niñas y niños a ser escuchados.
- Comentar el caso en la sala de profesores. El protocolo estatal insiste en trasladar la información al equipo docente «con toda la cautela requerida» y en respetar en todo momento la privacidad del caso.
- Esperar al final del trimestre. La ley dice «de forma inmediata» tres veces en dos artículos.
Lo que el colegio sí puede sostener
Detectar es solo la primera parte. Después empieza lo que un centro hace mejor que nadie: sostener una rutina.
El protocolo estatal prevé que, previo informe y dictamen de orientación, se considere a los niños víctimas de maltrato como alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y que el centro colabore con los servicios sociales en el plan de intervención y elabore informes de seguimiento. No es papeleo: es la vía por la que un bajón de rendimiento deja de leerse como desinterés.
Hay además un derecho poco conocido y muy útil cuando una mujer tiene que irse de casa. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2004 obliga a las administraciones competentes a prever la escolarización inmediata de los hijos e hijas afectados por un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género. Salir no debería costar un curso escolar.
Y una obligación que corresponde a las administraciones, no al profesorado a título individual: el artículo 7 de esa misma ley exige que la formación inicial y permanente del profesorado incluya formación específica que le habilite, entre otras cosas, para la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y sus hijos e hijas. Cuando esa formación no llega, el centro detecta a pesar del sistema, no gracias a él.
Si eres la madre y estás leyendo esto
Puedes pedir una reunión con la tutoría o con el coordinador o coordinadora de bienestar y protección y explicar la situación sin necesidad de tener una denuncia. Lleva copia de cualquier resolución judicial que limite la patria potestad, la comunicación o las recogidas: sin ese documento, el centro está obligado a tratar a ambos progenitores igual. Y pide por escrito que tus datos de contacto y tu domicilio no se faciliten.
El 016 informa, asesora jurídicamente y presta atención psicosocial las 24 horas, es gratuito y confidencial, no deja rastro en la factura y no exige denuncia previa; también atiende por WhatsApp en el 600 000 016. Ante un peligro inmediato, el 112. Todos los canales están reunidos en ayuda y recursos. Qué señales mirar en la criatura, en señales de malestar en la infancia.
Nuestro trabajo
Stop Violencia Vicaria es una asociación especializada en violencia de género vicaria. Acompañamos a víctimas, investigamos y trasladamos a las instituciones los huecos que encontramos por el camino. Este es uno de ellos: España tiene desde 2021 una figura obligatoria de bienestar y protección en cada centro educativo y desde 2001 hojas de notificación para el ámbito escolar, pero la formación y los recursos que las hacen funcionar llegan de forma desigual, y el escenario específico de la violencia vicaria —el progenitor al que no hay que avisar— sigue sin estar claro en muchos claustros.
Que el entorno educativo cuente con formación específica y protocolos que contemplen la violencia vicaria es una de las demandas del manifiesto de la asociación, impulsado desde la presidencia de Andrea Cabezas Mateos, abogada especializada en violencia de género, infancia y derechos humanos.
Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.
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