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VIOLENCIA VICARIA DIGITAL: DISPOSITIVOS, COMUNICACIONES Y CONTROL
La violencia vicaria digital usa los dispositivos y las cuentas de hijas e hijos para seguir controlando a la madre. Qué miden los datos y qué dice la ley.
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Revisado por Andrea Cabezas Mateos — Revisión jurídica · Abogada y presidenta de Stop Violencia Vicaria ()
- violencia digital
- control y vigilancia
- violencia vicaria
- infancia
- marco jurídico

Hay mensajes que no van dirigidos a ella y, aun así, son para ella. La videollamada del domingo que se alarga hasta que la criatura cuenta quién ha venido a casa. La aplicación de localización que «es por seguridad» y avisa cada vez que el coche sale del barrio. La foto que aparece publicada con el nombre del colegio de fondo.
Cuando el canal es el móvil, la cuenta o la ubicación de una hija o un hijo, y el destinatario real del daño es la madre, estamos ante una de las vías de la violencia vicaria. No es un problema de pantallas. Es el mismo control de siempre usando una infraestructura que no se apaga, que viaja en un bolsillo y que además pertenece a una persona menor de edad.
Qué convierte un dispositivo en una vía de violencia vicaria
Conviene separar dos cosas que se confunden.
La violencia digital se define por el medio: se ejerce a través de tecnologías de la información y la comunicación. La violencia vicaria se define por la vía: dañar a la mujer a través de sus hijas, hijos u otras personas queridas.
La violencia vicaria digital es el cruce de las dos. El medio es tecnológico y la vía es la infancia. Por eso no se parece al acoso que llega directamente al teléfono de la madre —esa es otra cosa, y funciona de otro modo—: aquí el mensaje pasa por un dispositivo que ella no controla, que a menudo no puede revisar sin invadir a su propia hija o hijo, y que el agresor tiene motivos aparentemente legítimos para haber regalado, pagado o configurado.
Es la misma lógica que describimos en las formas de violencia vicaria, trasladada a un terreno donde el rastro es continuo y la intermitencia se disfraza de contacto paterno normal.
Por dónde entra
No hay un catálogo cerrado, pero los patrones que se repiten son reconocibles:
- Ubicación. Aplicaciones de localización, relojes con GPS o funciones de «buscar dispositivo» instaladas en el móvil de la criatura que, de hecho, informan de los movimientos de la madre mientras está con ella.
- Cuentas y planes compartidos. La línea, la cuenta de la tienda de aplicaciones o el almacenamiento en la nube siguen a nombre del agresor después de la ruptura, con acceso a contactos, fotos, copias de seguridad y notificaciones.
- Comunicaciones. Mensajes o llamadas insistentes al dispositivo del menor cuando existe una prohibición de comunicarse con la madre, o conversaciones que se convierten en interrogatorio sobre lo que ocurre en la otra casa.
- Uso de la criatura como informante. Pedirle que envíe fotos de la vivienda, que cuente quién está, que reenvíe mensajes o que grabe. Es el mismo mecanismo que ya describimos fuera de línea, con la diferencia de que aquí queda registrado.
- Exposición. Publicar imágenes, datos o versiones de los hechos en redes sociales usando la cuenta o la imagen del menor, o abrir perfiles a su nombre.
El daño no se reparte: recae entero sobre las dos partes. La madre pierde intimidad y seguridad. La hija o el hijo queda colocado en el centro de un conflicto adulto y aprende que su teléfono no es suyo. Algunas de las señales de malestar que describe el sistema sanitario aparecen exactamente aquí.
Lo que miden los datos oficiales y lo que se les escapa
La Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, dedica su capítulo 18 al acoso sin connotaciones sexuales y presta atención específica al que llega por vía tecnológica.
Con una batería de diez preguntas —mensajes, llamadas, seguimiento o rastreo de movimientos, difusión de datos personales, bulos—, el 16,4 % de las mujeres residentes en España de 16 o más años (3.500.820) ha sufrido acoso no sexual alguna vez en su vida.
De ellas, una de cada dos (50,9 %) responde que algunos o todos los episodios ocurrieron por medio de tecnologías digitales: el 14,6 % dice que todos y el 36,3 % que algunos. Sobre el total de mujeres de 16 o más años, eso supone el 8,4 %, es decir, 1.781.824 mujeres.
| Dato del capítulo 18 | Cifra |
|---|---|
| Mujeres que han sufrido acoso no sexual alguna vez | 16,4 % (3.500.820) |
| De ellas, con episodios total o parcialmente online | 50,9 % |
| Equivalente sobre el total de mujeres de 16 o más años | 8,4 % (1.781.824) |
| Acoso no sexual ejercido por pareja, expareja o relación puntual (hombre) | 30,7 % |
| Mujeres de 16 a 24 años acosadas que señalan episodios online | 71,2 % |
Ahora la parte incómoda. Ninguno de los diez ítems de esa batería pregunta si el acoso llegó a través de las hijas o los hijos. El más cercano menciona dañar «las propiedades de personas que le importan» o a sus animales. El instrumento mide bien el medio —si fue online— y el vínculo con el agresor, pero no la vía. Es la misma laguna que encontramos al revisar la violencia vicaria económica: cuando la pregunta no se hace, el fenómeno no aparece en el dato.
Un estudio oficial que ya señaló el problema
La propia Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género promovió y financió el estudio «Violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en el ámbito digital», realizado por la Asociación de Mujeres Juristas Themis. Sus conclusiones son útiles precisamente porque no maquillan las carencias.
La primera es que no existe un concepto único y universal de «violencia digital», lo que dificulta una regulación uniforme. El estudio recoge la definición de ciberviolencia del Consejo de Europa —«el uso de sistemas informáticos para causar, facilitar o amenazar con violencia contra las personas»— y constata que en España las primeras nociones aparecen en la Ley Orgánica 8/2021 y en la Ley Orgánica 10/2022, pero enumerando conductas, sin definirlas.
La segunda es que faltan estadísticas con parámetros comunes: la definición de ciberviolencia y su encaje penal varían según quién elabore el dato, y los casos suelen clasificarse bajo el delito más grave sin registrar su origen tecnológico. Eso hace muy difícil cuantificar el fenómeno.
La tercera afecta a la práctica: el estudio describe dificultades probatorias y una falta de especialización en materia digital en la judicatura y en la abogacía, frente a la Fiscalía, que sí cuenta con salas especializadas en criminalidad informática.
Qué nombra hoy la ley
No hay en España un delito llamado «violencia vicaria digital». Lo que existe son varias piezas que, combinadas, alcanzan buena parte de estas conductas.
El mecanismo vicario está reconocido. El artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004 —añadido por la Ley Orgánica 8/2021— considera violencia de género la que, «con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres», se ejerce sobre sus familiares o allegados menores de edad.
El acoso reiterado. El artículo 172 ter del Código Penal castiga a quien, de forma insistente y reiterada y sin autorización, vigile a una persona, busque su cercanía, o establezca o intente establecer contacto con ella «a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas», alterando su vida cotidiana. Cuando la persona ofendida es una de las del artículo 173.2 —cónyuge o expareja, descendientes, menores sujetos a su guarda—, la pena sube y no hace falta denuncia previa. Su apartado 5, introducido en 2022, castiga además usar la imagen de alguien para abrir perfiles falsos en redes sociales causándole acoso u hostigamiento, con la pena en su mitad superior si la víctima es menor de edad.
Las comunicaciones y los datos. El artículo 197 castiga apoderarse de mensajes, interceptar telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha o grabación para vulnerar la intimidad de otra persona, así como acceder sin autorización a datos personales registrados en soportes informáticos. Sus penas se imponen en la mitad superior cuando la víctima es menor de edad.
La violencia habitual. El artículo 173.2 prevé las penas en su mitad superior cuando los actos de violencia «se perpetren en presencia de menores».
La intimidad de la infancia. El artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996 reconoce a las personas menores de edad el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, incluido el secreto de sus comunicaciones, y considera intromisión ilegítima cualquier uso de su imagen o su nombre contrario a sus intereses incluso si consta el consentimiento de sus representantes legales. En esos casos corresponde al Ministerio Fiscal actuar, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.
El entorno digital. Los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 8/2021 encargan a las administraciones públicas campañas y diagnósticos sobre uso seguro de Internet, y mencionan expresamente la ciberviolencia de género entre los riesgos a prevenir.
Eso es lo que hay. Cómo encaja cada conducta concreta en cada precepto no lo decide quien la sufre: lo decide un juzgado, a partir de pruebas. Este artículo es información general y no sustituye la orientación de una profesional que conozca tu caso.
Lo que está sobre la mesa y todavía no es ley
Dos movimientos normativos apuntan directamente a este terreno. Ninguno de los dos está en vigor hoy en España.
El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria. Presentado por el Gobierno el 17 de julio de 2026 y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 27 de julio, continúa en la Comisión de Igualdad del Congreso con el plazo de enmiendas abierto hasta el 17 de septiembre de 2026. Su texto propone, entre otras cosas, una pena nueva: la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido. La exposición de motivos explica por qué: evitar el menoscabo de la dignidad de la víctima e «impedir que los agresores utilicen los medios digitales o de comunicación como prolongación de la violencia». En coherencia, también modificaría el artículo 64.5 de la Ley Orgánica 1/2004 para incluir esa difusión entre las comunicaciones que un órgano judicial puede suspender. Es un proyecto en tramitación: puede cambiar o no llegar a aprobarse. Seguimos cada fase en la tramitación parlamentaria y resumimos el contenido en qué cambia la ley.
La Directiva (UE) 2024/1385. La norma europea sobre lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica obliga a los Estados miembros a tipificar como delito el ciberacecho —someter a alguien de forma reiterada a vigilancia mediante tecnologías para rastrear sus movimientos—, el ciberacoso y la difusión no consentida de material íntimo o manipulado. Y entre sus circunstancias agravantes incluye dos que importan aquí: que el delito se haya cometido contra un menor y que se haya cometido en presencia de un menor. El plazo de transposición termina el 14 de junio de 2027.
Lo que no es violencia vicaria digital
Tres precisiones para no convertir cualquier desacuerdo en una acusación:
- La supervisión parental acordada no es violencia. Que ambos progenitores conozcan la ubicación de una criatura pequeña, o que exista control parental pactado, es una decisión de cuidado ordinaria.
- Un desencuentro sobre pantallas tampoco lo es. Discrepar sobre horarios, edad del primer móvil o redes sociales es un conflicto de crianza, no un patrón de control.
- Lo que define el patrón es la función. Que el dispositivo sirva para saber dónde está ella, para presionarla, para castigarla o para seguir presente después de la ruptura, y que la criatura quede convertida en canal.
En la práctica se reconoce por el conjunto: la coincidencia entre lo que él sabe y lo que solo pudo salir de ese teléfono, los mensajes que aumentan justo cuando ella pone un límite, la criatura que vuelve tensa de una videollamada.
Si esto se parece a lo que vives
Lo primero es lo contrario de lo que apetece hacer. No cambies ajustes, no desinstales aplicaciones ni revises el dispositivo delante de nadie hasta haber valorado el riesgo: una configuración que desaparece de golpe avisa de que has mirado. Busca orientación desde un equipo que no esté implicado, como explicamos en pedir ayuda sin que se entere el agresor.
Tampoco conviertas a tu hija o a tu hijo en investigador. Pedirle que guarde un secreto, que espíe o que oculte algo lo coloca exactamente donde el agresor quiere ponerlo.
Lo digital deja rastro, y ese rastro es útil: fechas y horas, capturas completas con remitente visible, registros de llamadas, notificaciones. Cómo reunirlo de forma ordenada y segura lo explicamos en qué documentos guardar.
El 016 es gratuito, confidencial, atiende las 24 horas en varios idiomas y no deja rastro en la factura; también responde por WhatsApp en el 600 000 016. Ante un peligro inmediato, llama al 112. En ayuda y recursos están reunidos los canales disponibles.
Nuestro trabajo
Stop Violencia Vicaria es una asociación especializada en violencia de género vicaria. Acompañamos a víctimas, investigamos, impulsamos reformas legislativas y trasladamos a las instituciones lo que las categorías oficiales dejan fuera. Que la estadística pregunte si el acoso fue online, pero no si llegó a través de una hija o un hijo, es justo el tipo de hueco que hay que cerrar para que la protección llegue a tiempo.
Ese trabajo lo dirige Andrea Cabezas Mateos, abogada especializada en violencia de género, infancia y derechos humanos y presidenta de la asociación, y se extiende al ámbito internacional a través de la Alianza Internacional contra la Violencia de Género Vicaria.
Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.
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