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VIOLENCIA DIGITAL DE GÉNERO DESPUÉS DE LA SEPARACIÓN: EL ACCESO QUE NO SE CIERRA

El móvil, las cuentas y las contraseñas siguen ahí después de la ruptura. Qué es la violencia digital de género tras la separación y qué dice hoy la ley.

Por Stop Violencia Vicaria

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Ilustración plana: un heptágono crema de contorno violeta oscuro guarda un teléfono móvil cuya pantalla, en degradado magenta y violeta, muestra un candado abierto; una línea vertical de puntos violeta separa la escena y una línea horizontal de puntos la cruza desde un heptágono pequeño y vacío de la derecha hasta el teléfono, sobre fondo lavanda y suelo arena

La mudanza se hace en un fin de semana. Las cuentas, no. Queda la contraseña que él sabe porque un día se la diste tú. Queda la copia de seguridad que sigue sincronizando con su ordenador. Queda el perfil que sabe con quién has quedado antes de que se lo cuentes a nadie. Y quedan los mensajes: veinte seguidos a las dos de la madrugada, después silencio, después una disculpa.

Nada de eso deja moratones. Todo eso puede ser violencia de género.

Qué es la violencia digital de género y en qué se diferencia de la vicaria

La violencia digital de género se define por el medio: es la violencia de género ejercida a través de las tecnologías, las redes sociales o internet. Así la describe la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que sitúa entre sus signos controlar a la pareja o expareja con el móvil, espiar su teléfono, exigirle que demuestre dónde está con la geolocalización o comprometerla para que facilite sus claves personales.

Conviene no confundirla con lo que ya analizamos aparte. Cuando el canal es el dispositivo o la cuenta de una hija o un hijo y el daño va dirigido a la madre, hablamos de violencia vicaria digital, una vía específica de la violencia vicaria. Aquí hablamos del daño dirigido a ella: a su intimidad, a su seguridad, a su reputación, a su tranquilidad. En la práctica, muchas mujeres viven las dos a la vez.

Y hay una precisión que sostiene todo lo demás: la ruptura no saca estos hechos del marco de la violencia de género. El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004 se refiere a la violencia ejercida por quienes sean «o hayan sido» cónyuges o hayan estado ligados a la mujer por relaciones similares de afectividad, «aun sin convivencia». Lo digital es una de las vías por las que ese patrón continúa, junto al dinero, las gestiones y los hijos e hijas, como describimos en violencia de género después de la separación.

El acceso no se disuelve con la relación

La respuesta corta es que el control digital es mucho más frecuente en parejas pasadas que en parejas actuales. El capítulo 5 de la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2024 lo mide con una batería de diez conductas de violencia psicológica de control, y dos de ellas son directamente digitales.

Conducta Pareja actual Parejas pasadas
Le insiste en saber dónde estaba de forma controladora, a través del móvil, de aplicaciones como WhatsApp, de redes sociales 3,6 % (491.495) 18,7 % (2.310.817)
Ha usado sus contraseñas, que usted le había dado confiadamente, para controlarla 1,4 % (192.302) 8,1 % (1.005.982)

Más de dos millones de mujeres en España han sufrido ese control a través del móvil por parte de una pareja pasada. Un millón, el uso de las contraseñas que ellas mismas habían compartido. En conjunto, el 33,8 % de las mujeres que han tenido parejas en el pasado ha sufrido violencia de control de alguna de ellas, frente al 12,9 % de las que tienen pareja en la actualidad.

Una advertencia honesta sobre lo que estos números permiten decir: la encuesta pregunta por lo ocurrido con una pareja pasada a lo largo de toda la relación, no por lo ocurrido después de la ruptura. Son indicios de un patrón que no se apaga al separarse, no una medición de la violencia posterior. Esa medición todavía no existe, y es la misma laguna que señalamos al revisar la violencia económica de género tras la ruptura.

Lo que sí explica la cifra es algo material: una contraseña compartida, una cuenta familiar, un dispositivo vinculado o una copia de seguridad configurada durante la convivencia siguen funcionando después. Nadie los revoca solo porque la relación termine.

Cuando seguir en contacto se convierte en acoso

Entre las mujeres que han sufrido acoso sin connotaciones sexuales, el vínculo más citado después del hombre desconocido es el de la pareja o expareja masculina: el 21,0 %, según el capítulo 18 de la misma macroencuesta. Si se agrega con las relaciones afectivo-sexuales puntuales, la cifra sube al 30,7 %: 996.679 mujeres. Y la mitad de quienes han sufrido este acoso (50,9 %) responde que algunos o todos los episodios ocurrieron por medios digitales.

En el terreno sexual, el capítulo 17 mide cuatro conductas que hoy se ejercen casi siempre por pantalla:

  • 9,4 % (2.005.630 mujeres) ha recibido mensajes sexualmente explícitos inapropiados de forma virtual que le han hecho sentirse ofendida, humillada o intimidada;
  • 2,9 % (621.006) ha sido obligada a ver material pornográfico o ha recibido imágenes sexualmente explícitas contra su voluntad;
  • 2,1 % (443.298) ha sufrido insistencia, amenazas o coacción para que enviase fotos o vídeos eróticos o sexuales de sí misma;
  • 0,8 % (161.038) ha sufrido que alguien difundiera o subiera a internet vídeos o fotos suyas de contenido erótico o sexual, reales o manipuladas, sin su consentimiento.

Casi una de cada cuatro mujeres que han sufrido acoso sexual (24,8 %) señala que alguno o todos los episodios ocurrieron online. Equivale al 9,0 % de las mujeres de 16 o más años residentes en España: 1.916.826.

Qué nombra hoy la ley

No existe en España un delito llamado «violencia digital de género». Lo que existe son varias piezas del Código Penal que, combinadas, alcanzan buena parte de estas conductas.

El acoso reiterado. El artículo 172 ter castiga a quien, de forma insistente y reiterada y sin autorización, vigile a una persona o establezca contacto con ella «a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas», alterando su vida cotidiana. Incluye una modalidad que describe bien el después de una ruptura: usar indebidamente sus datos personales para contratar servicios o para «hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella». Cuando la persona acosada es una expareja, la pena sube y no hace falta denuncia previa.

Los perfiles falsos. El apartado 5 de ese mismo artículo castiga usar la imagen de alguien sin su consentimiento para abrir perfiles falsos en redes sociales o páginas de contacto, causándole acoso, hostigamiento o humillación. Si además se suplanta su identidad completa, entra en juego el artículo 401, sobre usurpación del estado civil.

Las comunicaciones y los accesos. El artículo 197 castiga apoderarse de mensajes, interceptar telecomunicaciones o usar artificios técnicos de grabación para vulnerar la intimidad de otra persona, y también acceder sin autorización a datos personales registrados en soportes informáticos. Que la contraseña se conociera desde antes no es autorización.

Las imágenes íntimas. El artículo 197.7 castiga difundir sin autorización imágenes o grabaciones obtenidas con el consentimiento de la persona afectada en un domicilio o en un lugar fuera del alcance de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad. La pena se impone en su mitad superior cuando los hechos los comete «el cónyuge o persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia». La ley previó expresamente el escenario de la expareja.

La prohibición de comunicarse. Si hay un procedimiento abierto por violencia de género, el artículo 64.5 de la Ley Orgánica 1/2004 permite al órgano judicial prohibir al inculpado «toda clase de comunicación» con la persona protegida, bajo apercibimiento de responsabilidad penal. Toda clase incluye los mensajes, las redes y las cuentas.

Cómo encaja cada conducta concreta en cada precepto no lo decide quien la sufre: lo decide un juzgado, a partir de pruebas. Este artículo es información general y no sustituye la orientación de una profesional que conozca tu caso.

Cómo pedir que se retire una imagen

Existe una vía administrativa rápida y gratuita, distinta de la denuncia penal y compatible con ella. El artículo 10.3 de la Ley Orgánica 10/2022 obliga a la Agencia Española de Protección de Datos a garantizar «un cauce accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales».

Ese cauce es el Canal prioritario de la AEPD. Conviene conocer sus límites antes de recurrir a él:

  • sirve para fotografías o vídeos de carácter sexual o que muestren actos de agresión, cuando la difusión pone en alto riesgo los derechos de la persona afectada;
  • no cubre la difusión por servicios de mensajería instantánea —WhatsApp o Telegram— ni por correo electrónico;
  • al presentar la solicitud hay que describir las circunstancias de la difusión e indicar en particular si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso, agresión sexual o acoso;
  • la Agencia analiza la reclamación de forma prioritaria y, en su caso, ordena la retirada del contenido a la plataforma donde se difunde. Si hay indicios de delito, lo pone en conocimiento de la Fiscalía.

La misma ley, en su artículo 3.1, sitúa las violencias sexuales «en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital».

Lo que llegará de Europa

La Directiva (UE) 2024/1385 obliga a los Estados miembros a tipificar como delito tres conductas que hoy en España se persiguen de forma fragmentaria: la difusión no consentida de material íntimo o manipulado —incluidos los montajes que hacen parecer que una persona practica actos sexuales—, el ciberacecho (someter a alguien de forma reiterada a vigilancia mediante tecnologías para rastrear sus movimientos) y el ciberacoso.

Entre sus circunstancias agravantes figura expresamente que el delito «se haya cometido contra un cónyuge o excónyuge o contra una pareja o expareja». El plazo para trasladar la directiva al derecho español termina el 14 de junio de 2027: hoy no está en vigor en España.

Lo que no es violencia digital de género

Tres precisiones para no convertir cualquier desacuerdo en una acusación:

  1. Coordinar asuntos pendientes no es acoso. Después de una ruptura hay gestiones que exigen hablar. El problema aparece cuando el asunto pendiente se usa como excusa para reabrir la conversación una y otra vez.
  2. Un mensaje desagradable aislado tampoco lo es. Lo que define esta violencia es la reiteración, la vigilancia y su función: generar miedo, dependencia o aislamiento.
  3. Lo que importa es el patrón, no el aparato. No es una cuestión de tecnología. Es el mismo control de antes usando una infraestructura que no se apaga y que viaja contigo.

Si esto se parece a lo que vives

Lo primero es lo contrario de lo que apetece hacer. No cambies contraseñas ni revises ajustes de golpe hasta haber valorado el riesgo: un acceso que desaparece de repente avisa de que has mirado, y a veces eso provoca una escalada. Busca orientación desde un dispositivo que él no conozca, como explicamos en pedir ayuda sin que se entere el agresor.

Lo digital deja rastro, y ese rastro juega a tu favor: capturas completas con remitente, fecha y hora visibles, registros de llamadas, notificaciones, correos de inicio de sesión. Cómo reunirlo de forma ordenada y segura lo explicamos en qué documentos guardar.

El 016 es gratuito, confidencial, atiende las 24 horas en varios idiomas y no deja rastro en la factura; también responde por WhatsApp en el 600 000 016. Ante un peligro inmediato, llama al 112. En ayuda y recursos están reunidos los canales disponibles.

Nuestro trabajo

Stop Violencia Vicaria es una asociación especializada en violencia de género vicaria. Acompañamos a víctimas, investigamos, impulsamos reformas legislativas y trasladamos a las instituciones lo que las categorías oficiales dejan fuera. Aquí el hueco es claro: hay datos sobre el control digital de las parejas pasadas, pero ningún instrumento estatal distingue todavía lo que ocurre después de la ruptura, que es justo cuando el riesgo puede aumentar.

Ese trabajo lo dirige Andrea Cabezas Mateos, abogada especializada en violencia de género, infancia y derechos humanos y presidenta de la asociación, y se proyecta fuera de España a través de la Alianza Internacional contra la Violencia de Género Vicaria.

Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.

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