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VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA VICARIA: CÓMO SE RELACIONAN

Dos de las siete preguntas con las que la estadística oficial mide la violencia psicológica hablan de las hijas y los hijos. Ahí se cruza con la vicaria.

Por Stop Violencia Vicaria

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Revisado por Equipo editorial de Stop Violencia Vicaria — Revisión editorial ()

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Ilustración plana: dos heptágonos grandes se solapan y la zona común, en magenta, contiene un heptágono pequeño, sobre fondo lavanda y suelo arena

Hay situaciones que encajan mal en las casillas disponibles. No hay lesiones, pero hay amenazas. No hay golpes, pero hay un desgaste que dura años. Y casi todo lo que ocurre pasa por las hijas y los hijos. Cuando eso se archiva únicamente como «violencia psicológica de pareja», una parte del daño desaparece del expediente.

Violencia psicológica y violencia vicaria no son sinónimos, pero tampoco compartimentos separados. Se cruzan de forma constante, y saber por dónde ayuda a nombrar lo que está pasando y a pedir la protección que corresponde.

Dos conceptos que no se clasifican igual

La violencia psicológica se define por el tipo de daño: el que afecta a la integridad psíquica de la persona. La violencia vicaria se define por la vía: el agresor daña a la mujer a través de sus hijas, hijos u otras personas queridas.

Son criterios distintos, así que no compiten entre sí. Una misma situación puede ser psicológica y vicaria a la vez —la amenaza de quitarle a los hijos—, psicológica sin ser vicaria —el aislamiento de sus amistades— o vicaria sin ser solo psicológica, como interrumpir el tratamiento médico de un menor. Cómo encaja cada una en el conjunto lo explicamos en tipos de violencia de género, y la relación de fondo entre ambos términos, en violencia vicaria y violencia de género.

Dónde se cruzan, según la estadística oficial

Aquí hay un dato poco conocido. La Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, identifica la violencia psicológica emocional en la pareja mediante una batería de siete preguntas. Dos de esas siete preguntan por las hijas y los hijos:

  • «La ha amenazado con hacer daño a sus hijos/as o a alguna otra persona que es/era importante para Ud.»
  • «(Solo si tiene hijos/as) La ha amenazado con quitarle a sus hijos/as.»

Es decir: el instrumento oficial con el que se mide la violencia psicológica cuenta dos conductas que son, por definición, vicarias.

Conducta (a lo largo de la vida) Pareja actual Parejas pasadas Cualquier pareja
Amenazar con hacer daño a sus hijas/os o a otra persona importante para ella 0,3 % 4,1 % 2,8 % (548.363)
Amenazar con quitarle a sus hijas/os 0,4 % 6,4 % 3,9 % (546.430)

La segunda pregunta solo se formula a las mujeres que tienen hijas o hijos, de modo que su porcentaje se calcula sobre un grupo más reducido. Cada columna se refiere además a una base distinta —mujeres con pareja actual, mujeres con parejas pasadas y mujeres que han tenido pareja alguna vez—, por lo que las cifras no deben leerse como una evolución en el tiempo.

Aun con esa cautela, el orden de magnitud es claro: más de medio millón de mujeres en España han sido amenazadas por una pareja con quitarles a sus hijas e hijos, y otras tantas, con hacerles daño.

Lo que la medición deja fuera

La misma encuesta identifica la violencia psicológica de control —la más extendida, con un 27,3 % de prevalencia a lo largo de la vida— mediante otra batería, esta de diez preguntas: impedirle ver a sus amistades, evitar el contacto con su familia, controlarla a través del móvil o las redes, usar sus contraseñas, ignorarla, enfadarse si habla con otra persona, sospechar sin motivo que le es infiel, esperar que pida permiso para salir, encerrarla y retenerle el DNI o el pasaporte.

Ninguna de las diez menciona a las hijas o los hijos.

No es un detalle menor, porque buena parte del control vicario se ejerce exactamente ahí: en las entregas y recogidas, en las decisiones de salud o escolares, en el uso del régimen de visitas como canal de vigilancia. Son conductas que reaparecen una y otra vez entre las formas de violencia vicaria y que esa batería no recoge. Cuando el cuestionario no pregunta, el dato no existe; y sin dato es más difícil sostener una política pública.

Qué dice la ley cuando el daño es psicológico

La Ley Orgánica 1/2004 incluye la violencia psicológica en su artículo 1.3, junto a la física, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad. Y desde 2021 su artículo 1.4 considera también violencia de género la que, «con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres», se ejerce sobre sus familiares o allegados menores de edad. Las dos piezas están en la misma ley y en el mismo artículo.

El Convenio de Estambul lo refuerza: su artículo 33 pide a los Estados tipificar como delito atentar gravemente contra la integridad psicológica de una persona mediante coacción o amenazas.

En el Código Penal, el daño psíquico aparece en varios lugares:

  • el artículo 153.1 castiga causar «menoscabo psíquico» a quien sea o haya sido esposa o pareja, aunque no llegue a producirse una lesión;
  • el artículo 173.2 castiga ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre la pareja o expareja, sobre los descendientes o sobre los menores sujetos a la potestad, tutela o guarda, e impone las penas en su mitad superior cuando alguno de los actos se comete en presencia de menores;
  • el artículo 172 ter castiga el acoso reiterado e incluye, entre las conductas, atentar contra la libertad o el patrimonio de «otra persona próxima» a la víctima.

Hay un inciso del artículo 173.3 que importa especialmente en las situaciones vicarias: para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, «con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas» de las que enumera ese artículo. Lo que le ocurre a la madre y lo que recae sobre sus hijas e hijos no son dos historias separadas: la ley permite leerlas como un mismo patrón.

Para la infancia no es «presenciar», es sufrir

La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia cerró una discusión larga. Su artículo 1.2 entiende por violencia contra una persona menor de edad el «maltrato físico, psicológico o emocional» y, de forma expresa, «la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar». No hace falta que la amenaza vaya dirigida a la niña o al niño para que exista violencia contra ellos.

Esa misma ley protege además su relato. Su artículo 11.3 obliga a los poderes públicos a impedir que se tomen en consideración planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, «como el llamado síndrome de alienación parental». En un contexto de violencia vicaria la cautela es decisiva: el malestar psicológico que un menor expresa no puede descartarse por defecto como un efecto de la ruptura.

Lo que ese daño supone lo desarrollamos en consecuencias de la violencia vicaria en niños, niñas y adolescentes, y su condición de víctimas directas, en la ley y en la práctica.

Por qué la etiqueta cambia la respuesta

La violencia psicológica casi nunca viene sola. Según el resumen ejecutivo de la Macroencuesta 2024, el 95,6 % de las mujeres que han sufrido violencia física o sexual de alguna pareja declara haber sufrido también violencia psicológica —emocional, de control o miedo— o económica. Y el 73,5 % de las mujeres que han sufrido violencia física, sexual, emocional o miedo refiere consecuencias psicológicas derivadas de ella, un daño que detallamos en consecuencias de la violencia vicaria en las madres.

Cuando hay menores en casa, las cifras describen el alcance real. El 48,7 % de las mujeres que sufrieron esa violencia y tenían hijas o hijos en aquel momento afirma que presenciaron o escucharon los episodios. De ese grupo, el 91,0 % indica que eran menores de edad. Y entre ellas, el 49,2 % afirma que sus hijas e hijos sufrieron ellos mismos violencia a manos de la pareja violenta.

Etiquetar la situación solo como «violencia psicológica de pareja» ordena el expediente, pero deja fuera a esa mitad. Nombrarla también como violencia vicaria obliga a mirar a la vez a la mujer y a cada menor.

Lo que no se deduce de esta relación

Tres precisiones evitan el error contrario:

  1. No toda violencia psicológica es vicaria. Solo lo es cuando el daño a la mujer se busca a través de sus hijas, hijos o personas queridas.
  2. No toda violencia vicaria es psicológica. También puede ser económica, física o consistir en omisiones de cuidado.
  3. Que no haya lesión no significa que no haya delito. El menoscabo psíquico, la amenaza y el acoso están tipificados por sí mismos.

Y una cuarta, sobre el estado de la norma: el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, presentado por el Gobierno el 17 de julio de 2026, continúa en la Comisión de Igualdad del Congreso, en fase de enmiendas. No es una ley en vigor y su texto puede cambiar hasta el final del trámite. Lo seguimos en qué propone el proyecto de ley.

Si reconoces este patrón

No hace falta encajar lo que vives en una categoría antes de pedir apoyo. El 016 es gratuito, confidencial, atiende las 24 horas y no deja rastro en la factura; también responde por WhatsApp en el 600 000 016. Ante un peligro inmediato, llama al 112.

En ayuda y recursos están reunidos los canales disponibles. Y si lo que reconoces es algo sostenido en el tiempo más que un episodio suelto, puede orientarte revisar las señales de violencia vicaria en el día a día.

Nuestro trabajo

Stop Violencia Vicaria es una asociación especializada en violencia de género vicaria. Acompañamos a víctimas, investigamos, impulsamos reformas legislativas y trasladamos a las instituciones lo que las categorías oficiales dejan fuera: entre otras cosas, la parte del control que se ejerce a través de la infancia y que hoy ninguna batería de preguntas mide.

Ese trabajo lo dirige Andrea Cabezas Mateos, abogada especializada en violencia de género, infancia y derechos humanos y presidenta de la asociación, y se extiende al ámbito internacional a través de la Alianza Internacional contra la Violencia de Género Vicaria.

Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.

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