Infancia
CÓMO AFECTA LA VIOLENCIA VICARIA A LA SEGURIDAD Y LOS VÍNCULOS DE LA INFANCIA
La violencia vicaria ataca dos cosas a la vez: la seguridad de la criatura y sus vínculos. Qué dicen los datos oficiales y qué obliga ya la ley.
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Cuando se habla del daño que la violencia vicaria causa a niñas, niños y adolescentes, la conversación suele derivar hacia una lista de síntomas: pesadillas, bajada de rendimiento, ansiedad. Esa lista existe y es útil, pero se queda corta, porque describe efectos sin nombrar qué se está rompiendo.
Lo que se rompe son dos cosas, y se rompen a la vez: la seguridad —la certeza de que el mundo inmediato es previsible y de que alguien lo sostiene— y los vínculos, empezando por el que une a la criatura con su madre. Entender el impacto de la violencia vicaria en la infancia por esos dos ejes cambia las preguntas que hacemos y, sobre todo, cambia lo que se considera protección suficiente.
Seguridad y vínculo no son dos temas distintos
Para una niña o un niño, la seguridad no es un estado abstracto: es la experiencia de que existe al menos una relación fiable. Se siente seguro quien sabe a quién acudir, quién le va a recoger y qué va a pasar mañana.
Por eso atacar el vínculo es atacar la seguridad. Un agresor que destruye la confianza de una criatura en su madre no le está quitando solo una relación: le está quitando el suelo. Y una criatura sin suelo no está simplemente triste; está en alerta permanente, que es un estado mucho más caro de sostener.
Esta es la diferencia entre mirar el daño como una lista de consecuencias —que recopilamos con datos oficiales en consecuencias de la violencia vicaria en niños, niñas y adolescentes— y mirarlo como lo que es: la erosión de la estructura sobre la que se construye todo lo demás.
Qué es un entorno seguro, según la ley
La ley española tiene una definición literal, y conviene leerla despacio. La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) establece entre sus fines la creación de entornos seguros, y precisa qué significa eso: «aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital» (artículo 3.m).
Tres palabras importan ahí: físico, psicológico y social. La seguridad que la ley exige no se agota en que nadie levante la mano. Incluye el plano psicológico —no vivir con miedo, no cargar con lealtades imposibles— y el social, que es precisamente el de los vínculos.
La misma ley, en su artículo 1.2, incluye expresamente dentro del concepto de violencia sobre la infancia «la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar». Estar delante ya es sufrirla: no hace falta que el golpe vaya dirigido a la criatura. El marco completo que abrió esa norma lo detallamos en qué protección da la LOPIVI frente a la violencia vicaria.
Cuántas criaturas viven dentro de ese perímetro
La Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, dedica su capítulo 13 a las hijas e hijos de mujeres víctimas. Sus cifras dibujan el tamaño del problema:
- El 48,7% de las mujeres que han sufrido violencia física, sexual, emocional o miedo de alguna pareja y tenían hijas o hijos cuando ocurrió afirma que estos presenciaron o escucharon los episodios.
- De ellas, el 91,0% señala que esas hijas e hijos eran menores de edad en ese momento.
- Y entre las madres cuyas criaturas menores presenciaron o escucharon la violencia, el 49,2% afirma que además la sufrieron directamente a manos del agresor.
La encuesta estima también que, en el momento del trabajo de campo, entre 1.197.360 y 1.824.875 personas menores de edad vivían en hogares en los que la mujer estaba sufriendo violencia de alguna pareja. Es una estimación con márgenes amplios, y el propio estudio pide tomarla con prudencia, pero ordena la escala.
Una advertencia necesaria: la Macroencuesta mide la violencia en la pareja y la exposición de la infancia a ella, no la violencia vicaria en sentido estricto —aquella en la que el agresor daña a las hijas e hijos para hacer sufrir a la madre—. En España no existe todavía una estadística oficial que mida el fenómeno vicario de forma diferenciada. Lo que sí hay es un recuento que no admite matices: la Delegación del Gobierno contabiliza 68 menores de edad víctimas mortales por violencia de género desde el 1 de enero de 2013.
El vínculo con la madre no es un daño colateral: es el objetivo
En la violencia vicaria, la relación madre-criatura no se estropea por accidente. Se ataca a propósito, porque es el punto donde más duele.
La propia Delegación del Gobierno, al describir los signos de violencia vicaria, enumera conductas que se explican solo por ahí: hablar mal de la madre y de su familia en presencia de las hijas e hijos, usar los momentos de recogida y retorno del régimen de visitas para insultarla, amenazarla o humillarla, interrumpir sus tratamientos médicos cuando están con él, amenazar con quitárselos.
Cada una de esas conductas hace dos cosas simultáneas. Daña a la madre, que es la finalidad declarada. Y coloca a la criatura en el centro de un conflicto que no es suyo, obligándola a elegir entre dos personas de las que depende. Esa posición imposible —no el episodio aislado— es lo que desgasta el vínculo. Los mecanismos concretos los describimos en formas de violencia vicaria.
Conviene decirlo claro porque todavía se discute: que las hijas e hijos sean el instrumento no los convierte en víctimas indirectas. Desde 2015, la Ley Orgánica 1/2004 los reconoce como víctimas de la violencia de género por derecho propio, algo que desarrollamos en los hijos e hijas son víctimas directas.
Los otros vínculos, los que nadie cuenta
Hay una parte del daño que ninguna estadística recoge y que, en el acompañamiento que hacemos desde la asociación, aparece una y otra vez: alrededor de la criatura se vacía el mapa.
Cuando una madre tiene que salir de casa, cambiar de municipio o de colegio, o reducir al mínimo su vida social por seguridad, la niña o el niño pierde a la vez el aula, las amistades, la actividad de los martes, la vecina que le recogía. A veces pierde también a una parte de la familia extensa, o el contacto con hermanos que quedan en otro hogar. Nada de eso figura como consecuencia de la violencia en ningún registro, pero es exactamente lo que la LOPIVI llama ambiente protector social.
Lo señalamos sin convertirlo en un argumento contra la protección: marcharse suele ser lo correcto y a veces es lo único posible. Lo que decimos es otra cosa —que esas pérdidas son parte del impacto y deberían formar parte del plan, no aparecer después como un problema añadido de la madre.
Lo que el derecho ya dice: la seguridad manda sobre el contacto
Cuando la seguridad y el mantenimiento del contacto entran en conflicto, el marco internacional que España ratificó no deja la cuestión abierta.
El Convenio de Estambul, en vigor en España desde 2014, obliga en su artículo 31 a dos cosas: que al estipular los derechos de custodia y visita se tengan en cuenta los incidentes de violencia, y que «el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños».
Y su artículo 26 añade la otra mitad, la que suele olvidarse: los servicios de protección y apoyo a las víctimas deben tener en cuenta los derechos y necesidades de los menores expuestos, incluyendo consejos psicosociales adaptados a su edad. Es decir, el apoyo especializado a la infancia no es un complemento del sistema de protección: es parte de él.
Cuando el propio procedimiento añade inseguridad
Hay una inseguridad que no viene del agresor, sino de cómo responde el sistema. Declarar varias veces, ser explorada por profesionales distintos que preguntan lo mismo, esperar meses sin saber qué va a pasar con las visitas: todo eso reabre lo que se intenta reparar.
La LOPIVI nombra ese riesgo con un término propio, victimización secundaria, y articula medidas para evitarlo: criterios obligatorios de actuación, la regla general de evitar tomar declaración a la persona menor de edad salvo que sea imprescindible, y la prueba preconstituida, pensada para que declare una sola vez y bien. Cómo se traduce esto en la práctica —y qué garantías tiene la escucha— está en el derecho de la infancia a ser escuchada.
El criterio útil para cualquier profesional es sencillo: cada intervención debería dejar a la criatura con más previsibilidad que antes, no con menos.
Qué reconstruye la seguridad y el vínculo
Nada de lo anterior significa que el daño sea irreversible. Lo que sostiene la recuperación no es espectacular, y coincide bastante con lo que señalan tanto la evidencia como la experiencia de acompañamiento:
- Proteger a la madre es proteger a la criatura. El vínculo con la persona adulta no agresora es el principal factor de protección disponible; todo lo que refuerce su estabilidad y su capacidad de cuidado repercute directamente en la infancia.
- Previsibilidad antes que explicaciones. Saber quién recoge, dónde se duerme y qué pasa el fin de semana repara más que cualquier conversación bienintencionada.
- No pedirle que decida. Escuchar a una niña o un niño no es trasladarle la responsabilidad sobre el contacto con su padre.
- Apoyo psicosocial especializado y sostenido, no una intervención puntual durante la crisis.
- Cuidar lo que se pueda conservar: un colegio, una amistad, una abuela, una actividad. Mantener una sola continuidad significativa ya es reparación.
Reconocer una señal a tiempo forma parte de esto; qué mirar y cómo hacerlo sin interrogar está en señales de malestar en la infancia.
Si estás en esta situación
El 016 informa, asesora jurídicamente y presta atención psicosocial las 24 horas del día, es gratuito y no requiere denuncia previa. Ante un peligro inmediato, el 112. Todos los canales están reunidos en ayuda y recursos, y el punto de partida para entender el patrón completo, en qué es la violencia vicaria.
Este contenido es divulgativo y no sustituye la valoración de profesionales de la salud mental ni la asistencia jurídica en un caso concreto.
Nuestro trabajo
Stop Violencia Vicaria acompaña a víctimas, investiga y trabaja para que la respuesta institucional mejore, con la protección de la infancia como eje. Que exista una estadística oficial que mida la violencia vicaria de forma diferenciada, y que la seguridad y los vínculos de niñas, niños y adolescentes se evalúen como lo que son —derechos propios y no un efecto secundario del caso de la madre—, son dos de las demandas recogidas en el manifiesto de la asociación, impulsado desde la presidencia de Andrea Cabezas Mateos, abogada especializada en violencia de género, infancia y derechos humanos. En esa misma línea, el Defensor del Pueblo registró en las Cortes Generales su informe «Violencia vicaria de género. Las otras víctimas», que insiste en la formación especializada y en indicadores propios para detectar.
Preguntas frecuentes
¿Afecta la violencia vicaria a un niño aunque nunca le hayan tocado?
Sí. La LOPIVI incluye dentro del concepto de violencia sobre la infancia «la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar» (artículo 1.2). Estar expuesto ya es sufrir violencia, con independencia de que la agresión física se dirigiera a la madre.
¿Qué significa «entorno seguro» en la ley española?
La LOPIVI lo define como aquel que respeta los derechos de la infancia y promueve un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el digital (artículo 3.m). La seguridad legalmente exigible, por tanto, no se limita a la ausencia de agresiones.
¿Puede un régimen de visitas poner en riesgo la seguridad de la criatura?
El Convenio de Estambul, ratificado por España, obliga a que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños (artículo 31.2), y a valorar los incidentes de violencia al fijarlos. Cómo se aplica en cada procedimiento corresponde al juzgado competente.
¿Se recupera el vínculo con la madre cuando ha sido dañado a propósito?
Con frecuencia, sí, aunque no de forma automática ni rápida. Lo que la experiencia de acompañamiento y el marco del Convenio de Estambul señalan es la misma dirección: estabilidad para la madre, apoyo psicosocial adaptado a la edad de la criatura y un entorno que deje de pedirle que tome partido.
Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.
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