Legislación

CÓMO SE PRESENTA UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA VICARIA Y QUÉ SE APORTA CON ELLA

Dónde se presenta una denuncia por violencia vicaria, qué tiene que contener según la ley y qué se puede aportar con ella. Y qué derechos tienes al firmarla.

Por Stop Violencia Vicaria

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  • orden de protección
  • protección de las víctimas
  • violencia de género
Ilustración plana: dos heptágonos crema de contorno violeta sobre fondo lavanda y suelo arena, el de la izquierda con un documento firmado y el de la derecha con una carpeta abierta de la que asoman varias hojas, ambos en degradado magenta y violeta, unidos por una línea de puntos

Una denuncia por violencia vicaria se presenta en una comisaría, en un cuartel de la Guardia Civil, en el juzgado o ante la Fiscalía, de palabra o por escrito, y lo único que la ley exige que contenga es quién denuncia y un relato ordenado de lo que ha pasado. No hace falta llevar pruebas, ni saber cómo se llama el delito, ni tener abogada ese día: a una abogada gratuita tienes derecho antes de firmarla, y conviene usarlo.

Lo que sigue es el procedimiento, con los artículos que lo sostienen. No sustituye a tu abogada: sirve para que no llegues a la puerta de la comisaría sin saber qué va a ocurrir dentro.

Si hay peligro inmediato para ti o para una niña, niño o adolescente, el número es el 112. Una denuncia no es un recurso de urgencia.

Dónde se presenta y ante quién

Puedes presentarla ante cualquiera de estas cuatro puertas, y todas valen igual.

El artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nombra al Ministerio Fiscal, al tribunal competente, al juez de instrucción y al funcionario de policía. En la práctica eso significa comisaría de Policía Nacional, cuartel de la Guardia Civil, Fiscalía o juzgado de guardia; y también la policía autonómica donde exista, porque el artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2004 extiende a esos cuerpos las funciones de protección de las víctimas y remite su actuación al Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales.

Conviene saber el nombre actual del órgano que va a instruir el caso, porque cambió hace poco y mucha documentación sigue desactualizada. La Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, transformó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en Secciones de Violencia sobre la Mujer dentro de los Tribunales de Instancia, de forma escalonada y con los juzgados restantes transformados el 31 de diciembre de 2025. Sus competencias, antes en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial —hoy suprimido—, están ahora en el artículo 89 de esa misma ley.

Ese artículo 89 le atribuye la instrucción de los delitos cometidos con violencia o intimidación contra la mujer y contra los descendientes cuando también se ha producido un acto de violencia de género, la de cualquier delito contra las relaciones familiares con esas mismas víctimas, la adopción de las órdenes de protección y la del delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal. Es decir: el órgano especializado existe y la violencia ejercida a través de las hijas y los hijos entra en su ámbito.

De palabra o por escrito, pero no por internet

Las dos formas son válidas, y la verbal es la habitual.

El artículo 265 permite denunciar «por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial». Si lo haces de palabra, el artículo 267 obliga a quien te atiende a extender un acta en forma de declaración con todo lo que cuentes, que firmáis los dos. Si lo haces por escrito, el artículo 266 exige tu firma.

Y hay un límite que sorprende a mucha gente: la denuncia telemática está excluida en estos casos. El mismo artículo 266 prohíbe denunciar por vía telemática los hechos producidos con violencia o intimidación, los que tienen autor conocido, los que tienen testigos, los de naturaleza violenta o sexual y los que denuncia una persona menor de edad. En violencia vicaria el autor es conocido por definición, así que la vía es presencial.

Qué tiene que contener la denuncia

Dos cosas obligatorias, y dos más si las conoces. El artículo 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo fija así:

  1. Tu identificación como persona denunciante.
  2. La narración circunstanciada del hecho: qué pasó, cuándo, dónde y cómo. «Circunstanciada» quiere decir con las circunstancias concretas, no con adjetivos.
  3. Si las conoces, la identificación de quien lo haya cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él.
  4. La existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que tengas noticia y que pueda servir para esclarecer el hecho.

Ese cuarto punto es la puerta legal por la que entra todo lo demás. No te obliga a aportar nada ese día: te permite señalar dónde está lo que puede comprobarse —un informe en un centro de salud, un registro en el colegio, una resolución de otro juzgado, una persona que lo vio— para que la investigación vaya a buscarlo.

En violencia vicaria eso importa de forma particular, porque los hechos rara vez son un episodio único. Suelen ser una secuencia: incumplimientos de visitas, impagos, mensajes, uso de las hijas y los hijos como vía de control. Un relato cronológico, con fechas aproximadas si no recuerdas las exactas, describe mejor un patrón que una lista de agravios. Si quieres entender primero cómo se nombra ese patrón, está explicado en qué es la violencia vicaria, la forma de violencia de género que reconoce la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Desde 2021, el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004 incluye en el ámbito de la violencia de género la que se ejerce sobre los familiares o allegados menores de edad de la mujer con el objetivo de causarle perjuicio o daño.

Qué se aporta con ella: fuentes de prueba, no pruebas cerradas

Puedes aportar documentación en el mismo acto, y tienes derecho a hacerlo, pero no es un requisito.

El artículo 11.b) de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, reconoce a toda víctima el derecho «a comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información que estime relevante para el esclarecimiento de los hechos». Y su artículo 5.1.b) obliga a informarte, ya antes de denunciar, del «derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación».

Lo que suele servir en una denuncia por violencia vicaria:

  • Partes de lesiones e informes sanitarios, tuyos o de tus hijas e hijos, con fecha y centro.
  • Informes escolares, de servicios sociales o de salud mental que recojan cambios, ausencias o episodios ya comunicados.
  • Resoluciones judiciales previas: sentencia de divorcio, convenio regulador, auto de medidas, órdenes de protección anteriores.
  • Justificantes de incumplimiento: impagos de pensión de alimentos, entregas o recogidas no realizadas, comunicaciones con el colegio o con el punto de encuentro familiar.
  • Mensajes, correos y comunicaciones escritas, con remitente, fecha y hora visibles.
  • Personas que pueden declarar: nombre y forma de contacto, para que sea la investigación quien las cite.

Qué de todo esto vale, cómo se presenta y en qué momento es una decisión jurídica, no una lista que se pueda cerrar en un artículo: la toma tu abogada con el expediente delante. Sobre qué conviene reunir y cómo conservarlo con seguridad antes de dar cualquier paso, lo explicamos en qué documentos conviene guardar.

Lo que no hace falta para denunciar

Tres ideas frenan a mucha gente y ninguna se sostiene en la ley.

  • No tienes que probar nada. El artículo 264, al regular el deber de poner un delito en conocimiento de la autoridad, precisa que quien lo hace no queda «obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella». Probar es tarea de la investigación: el artículo 269 obliga a comprobar el hecho denunciado de forma inmediata.
  • No tienes que saber calificar el delito. Hoy no existe en España un delito autónomo de violencia vicaria: los hechos se persiguen por los tipos penales que ya están en el Código Penal. Cómo está regulado hoy lo detallamos en violencia vicaria y Código Penal. Tu trabajo es contar lo que pasó; calificarlo es del juzgado y de la Fiscalía.
  • No necesitas abogada para firmar la denuncia, aunque sí tienes derecho a una antes y conviene ejercerlo.

Antes de firmar: tienes derecho a una abogada gratuita

Este es el punto que más se pierde, y es el que más cambia el resultado.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 1/2004 reconoce a las víctimas de violencia de género el derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. Añade que una misma dirección letrada debe asumir la defensa en todos ellos, y sus apartados 4 y 5 obligan a los Colegios de Abogados y de Procuradores a adoptar medidas para la designación urgente y la presencia inmediata junto a la víctima.

Dicho de otro modo: el orden razonable no es denunciar y luego buscar abogada, sino pedir asistencia letrada y denunciar con ella. En la práctica se pide en la propia comisaría o juzgado, que avisa al turno de oficio especializado. Qué puede y qué no puede resolverte el teléfono de información mientras tanto está en qué asesoramiento jurídico da el 016.

Qué derechos tienes en el momento de denunciar

Cuatro, y son exigibles ahí mismo.

El artículo 6 de la Ley 4/2015 te reconoce como denunciante el derecho a obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada, y a asistencia lingüística gratuita y traducción escrita de esa copia si no entiendes o no hablas ninguna de las lenguas oficiales del lugar. El artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal añade que, si lo pides, deben darte un resguardo de haber formalizado la denuncia. Guarda esa copia: es el documento con el que se acredita después casi todo.

El artículo 5 de la misma ley obliga a informarte desde el primer contacto, incluso antes de denunciar, de las medidas de asistencia disponibles, del procedimiento para denunciar, de cómo obtener defensa jurídica y en qué condiciones es gratuita, de la posibilidad de solicitar medidas de protección, de las indemnizaciones a las que puedas tener derecho y de los datos de contacto de quien tramita el procedimiento.

Y su artículo 21 establece que, durante la investigación, se te reciba declaración sin dilaciones injustificadas y el menor número de veces posible, y que puedas estar acompañada por una persona de tu elección en las diligencias en las que intervengas, salvo resolución motivada en contra.

La orden de protección se pide aparte

Denunciar no activa por sí solo ninguna medida de protección: la orden de protección es una solicitud distinta, y conviene presentarla a la vez.

El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo funciona:

  • Quién la pide: la víctima, una persona con alguna de las relaciones del artículo 173.2 del Código Penal, o el Ministerio Fiscal. El juez también puede acordarla de oficio.
  • Dónde se pide: ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ante las oficinas de atención a la víctima o ante los servicios sociales e instituciones asistenciales. La solicitud se remite de inmediato al juez competente, y los servicios sociales deben facilitarte información y formularios.
  • Plazo: se convoca una audiencia urgente y, en cualquier caso, debe celebrarse en un máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud. En ella el juzgado debe adoptar medidas para evitar que te encuentres con el presunto agresor, y las declaraciones se toman por separado.
  • Qué incluye: un estatuto integral de protección con medidas penales y civiles, que puede hacerse valer ante cualquier administración y que se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.

Hay un párrafo del apartado 7 que afecta directamente a la violencia vicaria: cuando se dicta una orden de protección con medidas penales y existen indicios fundados de que las hijas y los hijos menores han presenciado, sufrido o convivido con esa violencia, la autoridad judicial suspende el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado, y solo puede no acordarlo mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la relación paternofilial.

Y un plazo que conviene retener: las medidas civiles de la orden de protección duran treinta días. Si en ese plazo se inicia un proceso de familia, siguen vigentes los treinta días siguientes a la demanda, y deben ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juzgado civil competente. El desarrollo de esa articulación entre lo penal y lo civil está en violencia de género, custodia y régimen de visitas.

Qué pasa después de firmar

Se abre una fase de comprobación, y tienes derecho a saber en qué queda.

El artículo 269 obliga a comprobar el hecho denunciado de forma inmediata, salvo que no revista carácter de delito o la denuncia sea manifiestamente falsa. El artículo 23 de la Ley 4/2015 prevé una evaluación individual de tus circunstancias para decidir qué medidas de protección procede adoptar, que tiene en cuenta de forma expresa los delitos cometidos sobre el cónyuge o expareja y sobre los descendientes, y el riesgo de reiteración.

Después, el artículo 7 obliga a notificarte las resoluciones que más importan: la que acuerde no iniciar el procedimiento penal, la sentencia, las que acuerden prisión o puesta en libertad del investigado —así como su posible fuga—, y las que adopten o modifiquen medidas cautelares dirigidas a garantizar tu seguridad. Para recibirlas puedes designar un correo electrónico o una dirección postal. Y si la investigación se archiva, el artículo 12 te reconoce el derecho a que se te comunique el sobreseimiento y a pedir su revisión.

Denunciar no es obligatorio, y no es la única llave

Nadie puede obligarte a denunciar, y no denunciar no te deja fuera de los derechos.

El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 admite acreditar la situación de violencia de género mediante sentencia condenatoria, orden de protección, otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a tu favor, informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios, o informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los de acogida. En el caso de víctimas menores de edad, también por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

Además, el artículo 10 de la Ley 4/2015 reconoce el acceso gratuito y confidencial a los servicios de asistencia y a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, y extiende las medidas de asistencia y protección a los hijos e hijas menores de las víctimas de violencia de género. Su artículo 28.3 lo dice sin rodeos: el acceso a los servicios de apoyo no se condiciona a haber presentado antes una denuncia. Y el 016 atiende sin denuncia previa.

Conviene saber también qué pasa con el entorno: el artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exime del deber de denunciar al cónyuge no separado del presunto autor o a quien conviva con él en análoga relación de afectividad, y a sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado. Pero esa exención decae cuando se trata de delitos contra la vida, homicidio, lesiones de los artículos 149 y 150, maltrato habitual del artículo 173.2, delitos contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual, o trata de seres humanos, y la víctima es una persona menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección. En cambio, quienes por razón de su cargo, profesión u oficio conocen un delito público —profesorado, personal sanitario, servicios sociales— sí están obligados a denunciarlo, según el artículo 262.

La denuncia cambia la situación: cuenta con eso

Denunciar no es solo un trámite jurídico: modifica el escenario, porque la otra parte lo sabe.

La Delegación del Gobierno publica pautas de autoprotección para antes, durante y después de ese momento. Si el agresor revisa tu teléfono o tus cuentas, conviene leer primero cómo pedir ayuda sin que se entere: cada canal deja un rastro distinto, y esa precaución se toma antes, no después.

Qué puede cambiar con la reforma en trámite

Nada de lo anterior está pendiente de la reforma: todo lo que has leído es derecho vigente hoy.

El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, presentado por el Gobierno el 17 de julio de 2026, no está en vigor. Según la ficha oficial del expediente 121/000106, sigue en la Comisión de Igualdad en fase de enmiendas: el plazo se ha ampliado varias veces y el último vence el 7 de octubre de 2026 a las 18:00. En la votación plenaria del 30 de septiembre de 2026 se rechazó la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario VOX, con 34 votos a favor y 312 en contra.

Hasta que se apruebe y se publique, denunciar funciona como se describe aquí. El estado del debate y lo que está en discusión lo seguimos en las enmiendas al proyecto de ley.

Preguntas frecuentes

¿Puedo denunciar violencia vicaria por internet?

No. El artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal excluye la denuncia telemática cuando los hechos se han producido con violencia o intimidación, cuando el autor es conocido, cuando hay testigos o cuando los hechos son de naturaleza violenta o sexual. La vía es presencial.

¿Necesito pruebas para denunciar?

No. El artículo 264 precisa que quien pone un delito en conocimiento de la autoridad no queda obligado por ello a probar los hechos denunciados. Puedes aportar lo que tengas, y tienes derecho a hacerlo, pero comprobar el hecho corresponde a la investigación.

¿Me dan copia de la denuncia?

Sí. El artículo 6 de la Ley 4/2015 reconoce el derecho a obtener una copia debidamente certificada y, si no entiendes la lengua en que se presenta, a su traducción escrita gratuita.

¿Tengo que pagar una abogada?

No, si eres víctima de violencia de género. El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004 reconoce asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la denuncia y defensa y representación gratuitas en los procesos que tengan causa en la violencia padecida.

¿Denunciar suspende automáticamente las visitas?

No de forma automática. La suspensión llega por una resolución judicial. El artículo 544 ter prevé que, cuando se dicta una orden de protección con medidas penales y hay indicios fundados de que las hijas y los hijos presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, la autoridad judicial suspenda el régimen de visitas, salvo resolución motivada en interés superior del menor.

¿Cuánto tardan en resolver una orden de protección?

La audiencia debe celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud, según el artículo 544 ter, y el juzgado de guardia resuelve por auto tras celebrarla.

¿Y si archivan mi denuncia?

El artículo 12 de la Ley 4/2015 obliga a comunicarte el sobreseimiento y te reconoce el derecho a solicitar su revisión en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por qué publicamos esto

En Stop Violencia Vicaria acompañamos a madres que llegaron a denunciar sin saber que la copia certificada era suya por derecho, que la orden de protección se pedía aparte o que podían haber entrado con una abogada designada y gratuita. El procedimiento está escrito en la ley; lo que falla es que casi nadie lo explica antes.

Detectar dónde se rompe esa cadena y trasladarlo a las instituciones es parte del trabajo de investigación e incidencia que dirige Andrea Cabezas Mateos, abogada especializada en violencia de género, infancia y derechos humanos y presidenta de la asociación. Puedes ver en qué consiste en qué hacemos.

Dónde continuar

En ayuda y recursos están reunidos los canales oficiales, las guías de la asociación y el botón de salida rápida de esta web.

Stop Violencia Vicaria acompaña a víctimas y trabaja para mejorar la respuesta institucional, pero no es un servicio de emergencia ni presta asistencia jurídica individualizada. El 016 y el 112 sí están disponibles ahora mismo.

Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.

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