Infancia
PROTECCIÓN DE LA INFANCIA FRENTE A LA VIOLENCIA: RECURSOS Y PUERTAS DE ENTRADA
Dónde se pide protección para una niña o un niño que vive violencia de género: 112, 016, línea ANAR, servicios sociales, colegio, sanidad y Fiscalía.
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Cuando una niña o un niño vive violencia de género en casa, la protección no empieza en un único sitio. La ley española abre varias puertas —el 112, el 016, una línea de ayuda para la propia infancia, los servicios sociales, el colegio, el centro de salud, la policía y la Fiscalía— y obliga a quien está detrás de cada una a pasar el aviso a quien puede actuar. Lo importante no es acertar con la puerta perfecta, sino llamar a una.
Este artículo ordena esas puertas: qué hace cada una, quién puede usarla y qué ocurre después.
Textos legales comprobados en el BOE el 5 de noviembre de 2026. Es información general, no asesoramiento sobre un caso concreto. Si hay peligro inmediato, el número es el 112.
Cualquier puerta sirve: la ley obliga a pasar el aviso
Sí, cualquier adulto que vea indicios puede y debe avisar, y no necesita pruebas. El artículo 15 de la LOPIVI obliga a «toda persona que advierta indicios» de violencia sobre una persona menor de edad a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pueden ser delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o al juzgado.
Esa obligación ya existía de forma más general: el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor pide a toda persona o autoridad que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor que lo comunique «a la autoridad o sus agentes más próximos», y añade que quienes conozcan el caso deben actuar con reserva.
Lo que la ley pide son indicios, no certezas. Valorar la gravedad corresponde después a los servicios especializados, no a la vecina, la abuela o la monitora que da el primer aviso.
Puerta 1: el 112 y la policía, cuando hay peligro ahora
Si la niña, el niño o su madre corren peligro en este momento, la puerta es el 112, o directamente la Policía Nacional, la Guardia Civil o la policía autonómica o local.
La LOPIVI fija cómo deben actuar. Su artículo 50 obliga a adoptar «de forma inmediata» las medidas provisionales de protección adecuadas, a que la declaración del menor se haga por regla general una sola vez y con profesionales formados, y a impedir cualquier contacto en dependencias policiales entre la persona investigada y la criatura. También permite que un menor que lo pida denuncie por sí mismo, sin ir acompañado de un adulto, y obliga a informarle de su derecho a abogada o abogado de oficio.
Qué pasa después de esa primera declaración se explica en menores testigos de violencia: qué protocolo se activa.
Puerta 2: el 016, para la madre y para el entorno
El 016 es la puerta para la madre y para cualquier persona de su entorno que quiera saber qué hacer. Según la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, es gratuito y confidencial, atiende las 24 horas en 53 idiomas y funciona también por WhatsApp (600 000 016), por chat en su web y por correo electrónico (016-online@igualdad.gob.es).
Dos funciones suyas importan aquí. Informa a las víctimas y a su entorno sobre recursos y derechos, y deriva las llamadas de menores de edad al Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes. Si la llamada es una emergencia, la deriva al 112.
La llamada al 016 no queda registrada en el historial de llamadas del móvil. Esa garantía se limita al terminal: si el agresor revisa la factura o las cuentas, conviene valorar otro dispositivo o un canal escrito. Lo explicamos en cómo pedir ayuda sin que el agresor se entere.
Puerta 3: una línea para que hable la propia niña o el propio niño
Los niños, niñas y adolescentes pueden pedir ayuda por sí mismos: la ley lo reconoce expresamente. El artículo 17 de la LOPIVI les permite comunicar la violencia que sufren, o la que ven sobre otro menor, «personalmente» o a través de sus representantes, a los servicios sociales, a la policía, al Ministerio Fiscal o al juzgado. Pueden hacerlo acompañados de una persona de su confianza que elijan ellos.
El mismo artículo obliga a las administraciones a garantizar líneas telefónicas gratuitas de ayuda a niños, niñas y adolescentes y a darlas a conocer. La que cita la Delegación del Gobierno, y a la que el 016 deriva las llamadas de menores, es el Teléfono ANAR: 900 20 20 10.
Para que lo sepan antes de necesitarlo, el artículo 18 obliga a todos los centros educativos a explicar al alumnado, al inicio de cada curso, cómo comunicar una situación de violencia, quién es la persona responsable en el centro y qué líneas de ayuda existen, y a tener esa información siempre visible.
Puerta 4: los servicios sociales, la que coordina el resto
Los servicios sociales son la puerta a la que acaban llegando casi todos los avisos, y tienen obligaciones específicas con los hijos e hijas de las víctimas.
El artículo 19.5 de la Ley Orgánica 1/2004 reconoce asistencia social integral, a través de esos servicios, a los menores bajo la patria potestad o la custodia de la mujer agredida o que convivan donde hay violencia de género. Exige que cuenten con personal formado para atenderles y con profesionales de la psicología infantil «para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria».
La LOPIVI les da además herramientas. Según su artículo 41:
- su personal funcionario actúa como agente de la autoridad en la protección de menores y puede pedir la colaboración de la policía, los servicios sanitarios y otros servicios públicos;
- cuando los servicios sociales de atención primaria conocen un caso de violencia en el que el menor está además en situación de desprotección, deben comunicarlo de inmediato a la entidad pública de protección a la infancia de la comunidad autónoma;
- si la gravedad lo exige, pueden acompañar a la criatura a un centro sanitario.
Cada comunidad autónoma decide cómo se organiza esa respuesta urgente, así que el nombre del servicio y el circuito concreto cambian de un territorio a otro. Para la madre, pedir cita en los servicios sociales de su municipio o en los servicios especializados de violencia de género es también la vía para acceder a los derechos que recoge derechos de las víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas.
Puerta 5: el colegio y el centro de salud, donde la infancia pasa el día
Colegio y sanidad son las puertas que más ven a la criatura, y la ley les exige más que al resto. El artículo 16 de la LOPIVI establece un deber de comunicación «cualificado» para el personal de centros sanitarios, escolares, deportivos, de ocio, de protección y de servicios sociales:
- siempre, deben comunicarlo de inmediato a los servicios sociales competentes;
- además, si la salud o la seguridad del menor está amenazada, a la policía o al Ministerio Fiscal;
- en todo caso, deben prestar a la criatura la atención inmediata que necesite y colaborar con las autoridades.
Cómo se concreta en cada ámbito lo hemos explicado aparte: en qué puede hacer el colegio ante señales de violencia, con la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, y en qué pueden observar pediatría y atención primaria.
Puerta 6: Fiscalía y juzgado
El Ministerio Fiscal y la autoridad judicial reciben avisos directamente, también de los propios menores (artículos 15 y 17 de la LOPIVI), y son el destino de las comunicaciones cuando hay un posible delito o un riesgo para la seguridad de la criatura. Es la puerta que conecta la protección con el procedimiento penal y con las medidas sobre custodia y visitas.
Si quien ejerce la violencia es el padre
Ninguna puerta debe avisar al agresor. Cuando los servicios sociales o la policía acompañan a un menor a un centro sanitario, el artículo 41.3 de la LOPIVI les obliga a informar a los progenitores «salvo que se sospeche que la mencionada violencia haya sido ejercida por estos»; en ese caso, se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En la violencia vicaria —la que el agresor ejerce sobre los hijos e hijas para dañar a la madre, explicada en nuestra página de referencia— esa regla es decisiva: la persona a la que habría que «informar» es la misma de la que hay que proteger a la criatura.
Lo que ninguna puerta resuelve sola
La ley obliga a comunicar y a coordinarse, pero no garantiza que la coordinación funcione en cada caso. Que el aviso del colegio llegue a servicios sociales, que servicios sociales hable con el juzgado y que el juzgado tenga en cuenta lo que ve pediatría depende de protocolos autonómicos y de recursos que no son iguales en todas partes.
Por eso conviene guardar copia de cada informe, comunicación o resolución, y preguntar en cada puerta a quién se ha pasado el aviso. En qué documentos conviene guardar explicamos cómo hacerlo sin ponerte en riesgo.
Preguntas frecuentes
¿Necesito pruebas para avisar de que un niño puede estar sufriendo violencia?
No. El artículo 15 de la LOPIVI habla de «indicios», y valorar la gravedad corresponde a los servicios sociales y, si hay delito, a la policía, la Fiscalía o el juzgado.
¿Puede un niño o una adolescente pedir ayuda sin un adulto?
Sí. El artículo 17 de la LOPIVI le permite comunicarlo personalmente, y el artículo 50 obliga a la policía a aceptar su denuncia aunque no vaya acompañado de un adulto. También puede llamar al Teléfono ANAR, 900 20 20 10.
¿El 016 atiende a menores de edad?
El 016 deriva las llamadas de menores al Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes. A la madre y a las personas de su entorno las atiende directamente.
¿Avisar a los servicios sociales es lo mismo que denunciar?
No. La comunicación a los servicios sociales activa la protección; la denuncia abre un procedimiento penal. Los profesionales del artículo 16 de la LOPIVI deben avisar además a la policía o a la Fiscalía cuando la salud o la seguridad del menor está amenazada.
¿Tienen los hijos e hijas de una víctima derecho a atención psicológica?
Sí. El artículo 19.5 de la Ley Orgánica 1/2004 obliga a los servicios sociales a contar con profesionales de la psicología infantil para atender a las hijas e hijos víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria.
Nuestro trabajo
Stop Violencia Vicaria acompaña a madres en la búsqueda de los recursos que corresponden a ellas y a sus hijos e hijas. Documentar dónde se rompe la coordinación entre estas puertas y llevar propuestas de mejora a las instituciones forma parte del trabajo de investigación e incidencia que impulsa Andrea Cabezas Mateos, abogada especializada en violencia de género, infancia y derechos humanos y presidenta de la asociación. Puedes conocerlo en qué hacemos.
Dónde continuar
En ayuda y recursos están reunidos los canales oficiales, las guías de la asociación y el botón de salida rápida de esta web.
Stop Violencia Vicaria no es un servicio de emergencia ni presta asistencia jurídica individualizada. El 112, el 016 y el Teléfono ANAR sí están disponibles ahora mismo.
Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.
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