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CUANDO EL MALTRATO ALCANZA A LOS ABUELOS Y A LA FAMILIA EXTENSA

Cuando el agresor daña a los abuelos, hermanos o la nueva pareja de la madre para hacerle daño a ella: qué recoge hoy la ley, qué no y qué protección existe.

Por Stop Violencia Vicaria

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  • violencia de género vicaria
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  • protección de las víctimas
  • reformas legislativas
Ilustración plana: dos heptágonos crema de contorno violeta sobre fondo lavanda y suelo arena, el de la izquierda con una casa con un corazón dentro, el de la derecha con un árbol familiar de tres círculos unidos por líneas junto a un pequeño escudo, ambos en degradado magenta y violeta, unidos por una línea de puntos

La violencia vicaria no siempre se detiene en los hijos. A veces el agresor dirige el daño contra la abuela que recoge a los niños del colegio, contra el hermano que acogió a la madre tras la separación o contra su nueva pareja, porque sabe que es otra forma de hacerle daño a ella. La ley española, sin embargo, solo nombra como violencia vicaria la que se ejerce sobre personas menores de edad.

Este artículo explica dónde está esa frontera, qué protección tiene hoy la familia extensa y qué proponía cambiar el proyecto de ley que caducó en octubre de 2026. Qué es la violencia vicaria y cómo se reconoce, en general, está en nuestra guía sobre la violencia vicaria y sus formas.

Textos legales comprobados en el BOE y en el Congreso de los Diputados el 3 de noviembre de 2026. Esta información es general y no sustituye el asesoramiento de una abogada. Si hay peligro inmediato, el número es el 112.

A quién alcanza este daño

Puede alcanzar a cualquier persona cuyo sufrimiento duela a la madre: abuelos, tíos, primos, la nueva pareja o la red que la sostiene.

El mecanismo es el mismo que con los hijos: el objetivo es ella, y la otra persona es el medio. En la práctica, la familia extensa queda expuesta por motivos muy concretos:

  • Los abuelos maternos suelen ser la red de cuidado tras la separación: recogen a los niños, los acogen en vacaciones o en su casa. Eso los coloca en los puntos de contacto con el agresor.
  • Los hermanos y hermanas de la madre son a menudo quienes le dan alojamiento, la acompañan a denunciar o declaran como testigos.
  • La nueva pareja puede convertirse en blanco de amenazas, denuncias cruzadas o campañas de desprestigio, porque representa que ella ha rehecho su vida.
  • Primas, primos y sobrinos menores pueden quedar en medio cuando conviven o pasan tiempo con los hijos de la madre.

No siempre hay agresiones físicas. Las amenazas a un familiar, el acoso a los abuelos, las denuncias contra quien la ayuda o el intento de aislarla de su red persiguen lo mismo: que pierda apoyos y que tenga miedo por los suyos.

Qué dice hoy la ley: solo los menores

La definición legal en vigor cubre a los hijos y a otros familiares o allegados menores de edad, no a los adultos.

El artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004, añadido por la Ley Orgánica 8/2021, establece que la violencia de género «también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad» por parte de quien es o fue su pareja.

Eso tiene dos consecuencias:

  • Una sobrina, un primo o un hermano pequeño de la madre, si son menores y el daño busca alcanzarla a ella, sí entran en esa definición.
  • Los abuelos, los hermanos adultos o la nueva pareja no. El daño que sufren no se califica legalmente como violencia de género, aunque su finalidad sea la misma.

Que la ley no lo nombre así no significa que no esté castigado: significa que se persigue por otras vías, como se explica a continuación. Cómo encaja la violencia vicaria en el Código Penal está en violencia vicaria y Código Penal.

Qué protección existe para los adultos de la familia

Los familiares adultos están protegidos como víctimas de los delitos que sufran y, en muchos casos, como víctimas de violencia doméstica.

El artículo 173.2 del Código Penal castiga la violencia física o psíquica habitual contra la pareja o expareja y también contra «los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente». Los padres y hermanos de la mujer figuran, por tanto, en el círculo de personas que la ley protege frente al agresor. Si la relación ya terminó o no hubo convivencia, si cada caso encaja en ese precepto es algo que debe valorar la abogada con los hechos delante. Y el artículo 153.2 castiga, aunque no sea habitual, el golpe o maltrato de obra, el menoscabo psíquico o la lesión de menor gravedad contra esas mismas personas.

Además, la protección puede extenderse a ellos aunque la víctima principal sea la madre:

  • Durante el proceso, el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez prohibir al investigado aproximarse o comunicarse con «determinadas personas», y el 544 ter regula la orden de protección para las víctimas de violencia doméstica, que alcanza a las personas del artículo 173.2.
  • En la sentencia, el artículo 48.2 del Código Penal permite que la prohibición de aproximarse se extienda a la víctima «o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal», y el artículo 57 regula cuándo se imponen esas prohibiciones.

Por eso conviene que, al denunciar o al pedir una orden de protección, se explique quién más está recibiendo amenazas o presiones y dónde vive o trabaja. Si nadie lo pide ni lo describe, el juzgado no tiene por qué saberlo. Los pasos de la denuncia están en cómo se presenta una denuncia por violencia vicaria.

Los abuelos paternos y las visitas

El Código Civil protege la relación de los nietos con sus abuelos, pero prohíbe que sirva para sortear una suspensión de visitas al padre.

El artículo 160.2 del Código Civil dice que no pueden impedirse sin justa causa las relaciones del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. Pero añade que el juez «deberá asegurar» que las medidas que favorezcan las relaciones entre abuelos y nietos «no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan» las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

Esto importa cuando el régimen de visitas del padre está suspendido. El artículo 94 del Código Civil establece que no procede un régimen de visitas, y si existe se suspende, respecto del progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad o la libertad del otro cónyuge o de sus hijos, o cuando hay indicios fundados de violencia doméstica o de género, salvo resolución motivada en el interés superior del menor. Si los abuelos paternos piden visitas, el juzgado debe comprobar que no se conviertan en una puerta trasera para que el padre vea a los niños. Cómo se articulan esas decisiones lo explicamos en violencia de género, custodia y régimen de visitas.

No se trata de presuponer nada de los abuelos paternos: muchos son un apoyo real para sus nietos. Se trata de que la decisión se tome con toda la información, y por eso conviene que el juzgado conozca la situación penal y las medidas vigentes.

Lo que proponía el proyecto de ley que caducó

El proyecto de ley de violencia vicaria de 2026 proponía ampliar la definición a los ascendientes, los hermanos y la pareja de la mujer, pero no llegó a aprobarse.

El texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 27 de julio de 2026 redactaba de nuevo el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004 para incluir, además de los hijos y otros menores, a «los ascendientes o hermanos y hermanas» de la mujer y a «su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia». También proponía:

  • decir expresamente en el Código Penal que la agravante por razones de género concurre cuando el delito se comete contra esas personas «con ánimo de causar daño o sufrimiento a una mujer» por quien es o fue su pareja;
  • contar de forma diferenciada en la estadística oficial de víctimas mortales a esos familiares cuando hayan sido asesinados en este contexto.

Según la ficha de tramitación del Congreso, consultada el 3 de noviembre de 2026, el expediente figura como «Concluido - (Caducado)». Ninguna de esas medidas está en vigor. Qué contenía el proyecto en su conjunto lo resumimos en proyecto de ley de violencia vicaria: qué proponía.

Qué puede hacer la familia que está recibiendo el daño

Documentar, no responder por su cuenta y hacer que el daño conste en el procedimiento de la madre.

  • Guardar las pruebas: mensajes, llamadas, publicaciones, nombres de testigos y fechas. Qué sirve como prueba y con qué límites lo explicamos en qué sirve como prueba en un caso de violencia vicaria.
  • Denunciar lo que les ocurra a ellos, porque es un delito contra ellos, y pedir que se relacione con el procedimiento que ya exista.
  • No confrontar al agresor ni intentar mediar: suele aumentar el riesgo para todos.
  • Coordinarse con la madre antes de tomar decisiones que la afecten a ella o a los niños, como cambiar las recogidas o hablar con el colegio.

Cómo acompañar a la madre sin ponerla en más riesgo está en qué puede hacer el entorno ante la violencia vicaria.

Preguntas frecuentes

¿Es violencia vicaria si el agresor ataca a la abuela de mis hijos?

Según la definición legal vigente, no: el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004 solo incluye a los familiares o allegados menores de edad. El daño a la abuela se persigue como delito contra ella y, cuando encaja en el artículo 173.2 del Código Penal, como violencia doméstica.

¿Puede una orden de alejamiento proteger también a mis padres o hermanos?

Sí. El juez puede prohibir al agresor aproximarse o comunicarse con determinadas personas durante el proceso (artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y, en la sentencia, extender la prohibición a los familiares que determine (artículo 48.2 del Código Penal). Para eso hay que pedirlo y explicar el riesgo.

¿Pueden los abuelos paternos pedir ver a los niños si al padre le han suspendido las visitas?

Pueden pedirlo, pero el artículo 160.2 del Código Civil obliga al juez a asegurar que esas visitas no permitan saltarse la suspensión acordada respecto del padre.

¿Se aprobó la ampliación de la violencia vicaria a otros familiares?

No. La proponía el proyecto de ley orgánica publicado el 27 de julio de 2026, pero el Congreso lo da por caducado. A 3 de noviembre de 2026, la definición vigente sigue limitada a los menores de edad.

Por qué publicamos esto

En el acompañamiento de Stop Violencia Vicaria vemos que, cuando los hijos quedan fuera de su alcance, el daño a veces se desplaza hacia quienes sostienen a la madre. Si nadie nombra ese patrón, cada episodio se lee como un conflicto aislado entre adultos y la red de apoyo se desgasta.

Que la respuesta institucional mire a toda la familia, y no solo a la relación de pareja, forma parte del trabajo de investigación e incidencia que dirige Andrea Cabezas Mateos, abogada especializada en violencia de género, infancia y derechos humanos y presidenta de la asociación. Puedes ver en qué consiste en qué hacemos.

Dónde continuar

Si el daño empezó o se intensificó tras la ruptura, el patrón está descrito en violencia vicaria después de la separación. En ayuda y recursos están reunidos los canales oficiales, las guías de la asociación y el botón de salida rápida de esta web. El 016 atiende también a familiares y personas del entorno que quieren saber cómo ayudar.

Stop Violencia Vicaria acompaña a víctimas y trabaja para mejorar la respuesta institucional, pero no es un servicio de emergencia ni presta asistencia jurídica individualizada. El 016 y el 112 sí están disponibles ahora mismo.

Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.

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