Comprender

VIOLENCIA VICARIA Y SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL: POR QUÉ NO SON CONCEPTOS EQUIVALENTES

La violencia vicaria está definida en la ley española. El síndrome de alienación parental carece de aval científico. Qué separa a uno del otro.

Por Stop Violencia Vicaria

Publicado el

  • violencia vicaria
  • síndrome de alienación parental
  • violencia de género
  • protección de la infancia
  • respuesta institucional
Ilustración plana: dos heptágonos crema de contorno violeta oscuro sobre fondo lavanda y suelo arena, separados por una línea vertical de puntos; el de la izquierda contiene un libro cerrado con un marcapáginas en degradado magenta y violeta, el de la derecha una etiqueta colgante con un signo de interrogación, tachada por un aspa

Los dos términos aparecen a menudo en la misma conversación, a veces en la misma sala y, en ocasiones, en el mismo informe pericial. Esa proximidad hace pensar que describen realidades parecidas, o que son dos maneras de nombrar el mismo conflicto familiar visto desde cada lado. No lo son. Uno tiene una definición legal en España y un respaldo institucional creciente; el otro fue formulado por un particular, no ha sido validado por la comunidad científica y las Naciones Unidas lo califican de pseudoconcepto.

La distinción no es académica. De qué marco se use depende quién resulta creída en un procedimiento de familia y qué se hace después con lo que cuenta una niña o un niño.

Este artículo describe el marco vigente a 18 de septiembre de 2026 con carácter general. No sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni permite anticipar lo que decidirá un juzgado en un procedimiento determinado.

La diferencia, en una frase

La violencia vicaria es una forma de violencia de género definida en la ley española: la que se ejerce sobre los hijos e hijas para hacer daño a la madre. El llamado síndrome de alienación parental es una construcción teórica sin aval científico que atribuye el rechazo de un menor hacia un progenitor a la manipulación del otro, y que la Ley Orgánica 8/2021 ordena mantener fuera de la valoración de los poderes públicos.

Uno describe una conducta del agresor. El otro, tal como se aplica en la práctica, desplaza la atención hacia la conducta de la madre.

Dónde está definida la violencia vicaria

Está en el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004, apartado que le añadió la disposición final décima de la LOPIVI en 2021. Su redacción es breve: la violencia de género «también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad» por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad.

Tres elementos definen el supuesto: una relación de pareja o expareja, un daño causado a personas menores de edad y una finalidad —dañar a la mujer a través de ellas—. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la describe en los mismos términos y enumera signos concretos: amenazar con quitarle a los hijos, interrumpir sus tratamientos médicos cuando están con él, usar las entregas y recogidas del régimen de visitas para insultar o humillar.

Es, por tanto, un concepto con anclaje normativo, con una autoridad pública que lo define y con consecuencias jurídicas. Lo desarrollamos en la página qué es la violencia vicaria y en el artículo sobre violencia vicaria y violencia de género.

De dónde viene el «síndrome de alienación parental»

No viene de un consenso científico ni de un organismo internacional. El informe A/HRC/53/36 de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, presentado el 13 de abril de 2023, reconstruye su origen: el término fue acuñado por el psicólogo Richard Gardner, que sostuvo que los menores que alegaban abuso sexual en divorcios conflictivos sufrían un «síndrome de alienación parental» causado por madres que les habían llevado a creerlo. Gardner recomendaba remedios drásticos, entre ellos cortar por completo el contacto con la madre para «desprogramar» a la criatura.

El mismo informe señala el problema de fondo: no existe una definición clínica o científica comúnmente aceptada de la alienación parental, la teoría de Gardner ha sido criticada por su falta de base empírica y por reformular las denuncias de abuso como herramientas falsas de alienación, y ha sido descartada por asociaciones médicas, psiquiátricas y psicológicas.

La Organización Mundial de la Salud llegó a aprobar la inclusión de «parental alienation» como término de índice de la CIE-11 y después la revirtió. Su explicación es explícita: se trata de una cuestión relevante en contextos judiciales concretos, su inclusión no contribuiría a las estadísticas de salud y no existen intervenciones sanitarias basadas en la evidencia específicas para ella. En sus propias palabras, «el término de índice “parental alienation” ha sido eliminado», igual que el término paralelo «parental estrangement».

Qué dice exactamente la ley española

El artículo 11.3 de la LOPIVI establece que los poderes públicos «tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración».

El artículo 26.3.a), al regular la parentalidad positiva, insiste desde otro ángulo: esas actuaciones no deben utilizarse «con otros objetivos en caso de conflicto entre progenitores, separaciones o divorcios, ni para la imposición de la custodia compartida no acordada», ni relacionarse «con situaciones sin aval científico como el síndrome de alienación parental».

Conviene ser precisos sobre su alcance. Es un mandato dirigido a los poderes públicos, no una regla de nulidad automática: la ley no declara inválido de oficio un informe que lo invoque ni anula por sí misma una resolución que se haya apoyado en él. Lo que hace es retirarle el aval normativo.

Esa previsión sitúa a España en una posición singular. El informe de la Relatora Especial afirma que, hasta la fecha de su publicación, España era el único ejemplo en el que el uso de la alienación parental estaba expresamente prohibido por legislación, por carecer de base científica. Y añade de inmediato el matiz que importa: pese a esa prohibición, y en contra de lo indicado por la propia legislación y por el Consejo General del Poder Judicial, la alienación parental se ha seguido usando para justificar decisiones en casos de custodia.

Por qué los dos conceptos se cruzan en el mismo procedimiento

Aquí está el motivo por el que esta distinción no es terminológica. El informe de Naciones Unidas documenta que el uso de la alienación parental está fuertemente marcado por el género y se emplea con frecuencia contra las madres: en un estudio realizado en Brasil, las mujeres fueron acusadas de alienación parental en el 66 % de los casos, frente al 17 % de casos en que el acusado fue un hombre. Un análisis empírico de 357 casos en Canadá, de 2018, halló que el 41,5 % implicaba afirmaciones de violencia doméstica o maltrato infantil, y que en el 76,8 % de esos casos las alegaciones de alienación las planteaba el presunto agresor.

El mecanismo que describe el informe es el que vemos reproducirse: la madre que insiste en aportar pruebas de la violencia puede ser leída como alguien que intenta alejar a la criatura del otro progenitor, lo que la coloca en una posición imposible y puede costarle la guarda o el contacto. La acusación funciona, dice el informe, como una profecía autocumplida: una vez que a una madre se la califica de «alienadora» o de «incapaz de escuchar», cualquier cosa que haga o deje de hacer se interpreta en su contra, y la violencia queda relegada a un episodio aislado.

El resultado tiene un nombre preciso: lo que empezó siendo una denuncia de violencia acaba convertido en una sospecha sobre quien denuncia. Y ese desplazamiento puede ser, en sí mismo, la continuación del daño. Lo tratamos también en por qué la violencia vicaria puede continuar tras la separación.

Lo que la distinción no significa

Tres cautelas, porque este terreno se presta a la simplificación en ambas direcciones.

No todo desacuerdo sobre la custodia es violencia vicaria. El artículo 1.4 exige una relación de pareja o expareja y una finalidad de dañar a la mujer a través de las hijas e hijos. Un conflicto entre progenitores, por duro que sea, no encaja automáticamente en esa definición, y presentarlo así debilita el concepto para quienes sí lo sufren.

Tampoco significa que un menor nunca pueda ser influido por un adulto. Lo que la ley retira no es la posibilidad de valorar lo que ocurre en una familia, sino la de hacerlo a través de un marco teórico que presume la manipulación sin haberla acreditado. La diferencia está entre analizar los hechos del caso y aplicar una etiqueta que da por supuesta la conclusión.

Y no convierte automáticamente en nula ninguna resolución. Si una persona considera que una decisión judicial se ha apoyado en un planteamiento sin aval científico, la vía es la que prevea el procedimiento, con asistencia letrada. Este artículo no sustituye ese asesoramiento.

Qué está en juego para la infancia

El mismo artículo 11 de la LOPIVI que retira el aval a estas teorías garantiza, en su apartado 1, que niñas, niños y adolescentes sean oídos y escuchados «con todas las garantías y sin límite de edad» en los procedimientos relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas. Su apartado 2 obliga a asegurar la preparación y especialización de profesionales, metodologías y espacios para que la obtención del testimonio se realice con rigor, tacto y respeto.

Los tres apartados funcionan juntos. De poco sirve reconocer el derecho de una criatura a ser escuchada si lo que cuenta se reinterpreta de entrada como un relato inducido por su madre: esa reinterpretación desactiva en la práctica el derecho que el artículo reconoce. Lo desarrollamos en el derecho de los menores a ser escuchados y en qué protección reconoce la LOPIVI a la infancia.

Qué hay pendiente

El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria se presentó el 17 de julio de 2026 y fue calificado el 23 de julio. A fecha de hoy está en la Comisión de Igualdad, en fase de enmiendas —el plazo de enmiendas al articulado se amplió hasta el 23 de septiembre de 2026— y consta presentada una enmienda a la totalidad. Es el inicio de la tramitación, no una norma en vigor: puede modificarse y puede no llegar a aprobarse.

Sobre el punto que trata este artículo, el texto publicado en el BOCG el 27 de julio de 2026 no contiene ninguna mención al síndrome de alienación parental. La previsión que lo aparta de la valoración institucional sigue siendo la de 2021, la de la LOPIVI. Seguimos la tramitación en el seguimiento del proyecto de ley.

Si estás en esta situación

Si en tu procedimiento se ha invocado la alienación parental o un planteamiento equivalente, lo primero es asistencia jurídica especializada: es una cuestión procesal que se plantea dentro del propio procedimiento y con abogada o abogado.

El 016 atiende las 24 horas, es gratuito, ofrece información y asesoramiento jurídico y no deja rastro en la factura telefónica, aunque sí en el historial del navegador y del teléfono. En una emergencia, 112. En ayuda y recursos reunimos las vías de acompañamiento disponibles, y en qué documentos conviene guardar explicamos cómo ordenar lo que después puede hacer falta acreditar.

Nuestro trabajo

Stop Violencia Vicaria es una asociación especializada en violencia de género vicaria. Acompañamos a víctimas, investigamos, impulsamos reformas legislativas y trasladamos a las instituciones lo que detectamos en la aplicación práctica de estas normas. En este terreno concreto, lo que recogemos coincide con lo que describe el informe de Naciones Unidas: una previsión legal clara desde 2021 y una distancia persistente entre esa previsión y lo que ocurre en algunos procedimientos. Documentar esa distancia, caso a caso y sin generalizar, es parte de lo que hacemos.

Ese trabajo lo dirige Andrea Cabezas Mateos, abogada especializada en violencia de género, infancia y derechos humanos y presidenta de la asociación, y se proyecta fuera de España a través de la Alianza Internacional contra la Violencia de Género Vicaria.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo la violencia vicaria que el síndrome de alienación parental?

No. La violencia vicaria está definida en el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004 como la que se ejerce sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de dañar a la mujer. El síndrome de alienación parental es una construcción sin aval científico que la Ley Orgánica 8/2021 ordena mantener fuera de la valoración de los poderes públicos.

¿Está prohibido el síndrome de alienación parental en España?

El artículo 11.3 de la Ley Orgánica 8/2021 obliga a los poderes públicos a tomar las medidas necesarias para impedir que planteamientos sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, sean tomados en consideración. El informe A/HRC/53/36 de Naciones Unidas describe a España como el único ejemplo de prohibición expresa por legislación, y constata a la vez que el concepto ha seguido usándose en decisiones sobre custodia.

¿Reconoce la Organización Mundial de la Salud la alienación parental?

No como categoría de salud. La OMS aprobó inicialmente incluir «parental alienation» como término de índice de la CIE-11 y después lo eliminó, al considerar que es una cuestión propia de contextos judiciales, que su inclusión no contribuiría a las estadísticas de salud y que no existen intervenciones sanitarias basadas en la evidencia específicas para ella.

¿Qué pasa si un informe pericial de mi procedimiento lo menciona?

La ley no anula automáticamente ese informe ni la resolución que se apoye en él: el artículo 11.3 es un mandato dirigido a los poderes públicos. Lo que corresponde es plantearlo dentro del propio procedimiento, con asistencia letrada, que es quien puede valorar la vía procesal aplicable a cada caso.

¿Qué recomienda Naciones Unidas a los Estados?

Entre las recomendaciones del informe A/HRC/53/36 figuran legislar para prohibir el uso de la alienación parental y pseudoconceptos relacionados en los procedimientos de familia, así como el recurso a supuestos peritos en esas teorías; garantizar formación obligatoria de la judicatura sobre sesgo de género y dinámicas de la violencia doméstica; y que ninguna evaluación en un procedimiento de familia se haga sin considerar los procedimientos penales o de protección de menores pertinentes.

¿El proyecto de ley de violencia vicaria cambia algo en esto?

El texto publicado en el BOCG el 27 de julio de 2026 no menciona el síndrome de alienación parental. El proyecto está en fase de enmiendas en la Comisión de Igualdad y puede modificarse durante la tramitación.

Esta información es general y divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario profesional.

Contenido relacionado

Sigue leyendo

¿Necesitas ayuda?

Si esta información te afecta directamente, consulta los canales oficiales y las opciones de acompañamiento de la asociación.

Ayuda y recursos

¿Quieres colaborar o tienes algo que contarnos? Contacta con la asociación o participa en la encuesta.

La salida rápida abre una página neutral en esta misma pestaña. Ten en cuenta que no elimina el historial de navegación.